BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MENESES
Rol
C-2041-2024
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de mayo de 2024, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, en representación del Banco del Estado de Chile según se acreditará en un otrosí, ambos con domicilio en esta ciudad en calle A. Prat Nº 400 de Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Diego Arnaldo Meneses Toledo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Padre Hurtado 1930 y/o Avenida Irarrazabal 366, de esta ciudad, fundado en los siguientes argumentos: Señala que su representado es dueño del pagaré a la orden del Banco del Estado de Chile N°36466427, suscrito por Doña Viviana Gallardo Molina, apoderada en representación del demandado, quien se constituyó como deudor del BancoEstado de Chile, suscribiendo el pagaré no reajustable día fijo – línea de crédito en cuenta corriente o cuenta vista, chequera electrónica Nº36466427, siendo su firma autorizada ante Notario Público, por la cantidad de $2.650.105.- esto con el objeto de lograr se le mantuviera abierta su cuenta corriente bancaria nº025-0-025904-6, tal como se acreditará con documento que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Dicho pagaré debía de ser pagado totalmente con fecha 18 de abril de 2024, en una sola cuota. El demandado se obligó a pagar dicha suma en la época indicada y que se detalla en el documento que se acompaña el que como se dijo se encuentra suscrito por el deudor. En caso de no pago de una o más cuotas de la obligación, en su plazo original o renovado, el demandado se obligó a pagar desde el incumplimiento, intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. La obligación se contrajo en el carácter de indivisible, constituyendo el deudor domicilio en la comuna en la que se encuentra la oficina señalada en el pagaré como lugar de pago, esto es, Antofagasta, sin perj
Fundamentos
fundamentos antes expuestos, procede que la excepción del N° 7 del artículo 464 del C. de P.C. sea acogida por SS. y así, se niegue lugar a la ejecución. 2.- La del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. En subsidio, y para el evento que el tribunal estime que la excepción que corresponde aplicar no es la inoponibilidad del pagaré, como lo fundamenta en el literal a) de la excepción precedente, alega la nulidad de la obligación contenida en el pagaré de autos. Esta excepción se opone en virtud de los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en el número anterior, los que doy por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser inoponible el pagaré de autos, la obligación en él contenida es nula. En efecto, de la interpretación armónica de los artículos 2.122, 2.129, 2.131, 2.132, 2.149 y 2.154 del Código Civil, no puede reconocerse validez a la ejecución de un mandato en cuanto grave o perjudique al mandante, por una parte, y beneficie o favorezca a un tercero por otra en la ejecución o cumplimiento del encargo. Esto, con mayor propiedad y exactitud, las expresa el legislador en el artículo 2.147 del mismo de Código, en cuanto dispone que podrá el mandatario usar los medios que le permitan Código: PXHZXQHJQWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los términos del mandato, pero, en ese caso, se le prohíbe al mandatario apropiarse de cuánto excede al beneficio o minore el gravamen que los designados en el mandato, le será imputable la diferencia. De esta forma, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses, sanción que queda limitada a todo cuánto beneficia a la acreedora, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un título ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. De este modo las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, de manera tal que debe considerárselas nulas y de ningún valor, afirmación que trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Con fecha 18 de julio de 2024
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 23 de septiembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco del Estado de Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Diego Arnaldo Meneses Toledo, ya individualizado, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $2.650.105.- (dos millones seiscientos cincuenta mil ciento cinco pesos), en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las fundamentaciones ya descritas en este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante acompañó prueba I.- Documental, consistente en: - Pagare fundamento de la acción, documento que se encuentra custodiado bajo el N° 1707-2024 en la Secretaría de este Tribunal, Contrato suscrito entre las partes; Informe de documento en cobranza judicial, copia mandato delegación de facultades apoderados. CUARTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba de ninguna especie. Código: PXHZXQHJQWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que en relación a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y de nulidad de la obligaci
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2041-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MENESES Antofagasta, ocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 09 de mayo de 2024, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, en representación del Banco del Estado de Chile según se acreditará en un otrosí, ambos con domicilio en
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