ALEGRÍA/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA
Rol
O-8321-2023
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos escueto, genérico y vago que no permite conocer realmente la fundamentación de la causal invocada. La misiva no explica de forma específica y circunstanciada cuáles serían las necesidades de la empresa, ya que no indica con claridad y detalladamente, en que consistiría los supuestos "cambios en las condiciones del mercado" y tampoco señala en detalle la necesidad de esta "disminución de equipos (tracto, ramplas, dotación) ordenada -supuestamente- por Anglo American (Empresa principal), cuestión que, además, desde ya, niega rotundamente por no ser efectiva. En efecto, la carta de despido no se hace cargo, con la debida especificidad, de cuáles serían las necesidades de la empresa, así como tampoco de qué forma aquellas incidirían directamente en la mantención de su empleo. En otras palabras, el ex empleador no entrega datos concretos ni técnicos que permitan conocer las verdaderas razones de mi desvinculación. Tampoco se vislumbran antecedentes técnicos, objetivos ni graves que permitan concluir que la subsistencia o continuidad de la empresa se encuentra en peligro o que ésta se halla en riesgo de insolvencia por la sola circunstancia de disminuir (supuestamente) de 16 equipos a 13. De esta manera, los "fundamentos" indicados en la carta de despido no son más que un relato superficial, respecto a las supuestas necesidades de la empresa, por lo que el ex empleador ha hecho un uso abusivo e improcedente de la mencionada causal legal, sin que se haya expuesto un motivo grave, objetivo y técnico que permita fundar razonablemente el despido, ni menos se ha hecho cargo de la situación económica particular de la empresa. Además, es menester señalar que no es efectivo que la empresa tuviera algún tipo de necesidad para reducir su personal asignado al transporte de cargas varias para le empresa Anglo American, pues esta parte tiene conocimiento que las condiciones de dicha relación comercial siguieron siendo los mismos después del despido. En síntesis, el despido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ALBERTO ENRIQUE ALEGRIA FUENTES, conductor, domiciliado para estos efectos en Bandera 465, oficina 306, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, del giro del transporte, representada legalmente por don ROBERTO FERNAN URENDA GOMEZ, ignoro profesión u oficio; ambos domiciliados en Américo Vespucio N°1401, Comuna De Quilicura, en su calidad de empleador directo; y solidariamente, en virtud del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de las empresas principales o mandantes: SOTRASER S.A, del giro del transporte, representada legalmente por don ROBERTO FERNAN URENDA GOMEZ, ignoro profesión u oficio; ambos domiciliados en Américo Vespucio N°1401, Comuna De Quilicura; y ANGLO AMERICAN SUR S.A. del giro de la minería, representada legalmente por don José Pedro Urrutia Beven, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N°2800, piso 46, Las Condes, a fin de que se declare que su despido ha sido improcedente e injustificado, y se condene a los demandados al pago de las prestaciones que en su libelo se indican, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior expresa que con fecha 26 de agosto de 2016, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA. Se desempeñó como escolta en el servicio de "transporte de cargas varias y movimiento interno, contrato N° 41500541 y luego en el de "transporte de cargas varias cátodos, bolas, scrap, molibdeno y cargas especiales, contrato N° 4.22.0015.1 por encargo de la empresa principal ANGLO AMERICAN SUR S.A. a SOTRASER S.A. quien a su vez encarga dicho transporte a la empresa SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA. El transporte de las cargas se realizaba desde la comuna de Quilicura hasta la faena Los Bronces de Anglo American Sur. Por lo tanto, los servicios eran prestados en beneficio de la empresa SOTRASER S.A. y, finalmente, de la empresa principal ANGLO AMERICAN SUR S.A., encuadrándose lo señalado bajo la figura del régimen de subcontratación laboral en los términos exigidos por el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Al término de la relación laboral, su contrato de trabajo tenía carácter de indefinido. Su jornada de trabajo, se regía por un sistema de turnos, siendo su turno uno de 4x4, esto es, 4 días de trabajo seguidos de 4 días de descanso. Atendido que era remunerado de manera mixta (remuneraciones fijas y variables), cuyo promedio de los últimos 3 meses completos trabajados es la suma de $1.668.103.- Refiere que con fecha 22 de septiembre de 2023, fue despedido por su ex empleador SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, quien invocó el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo: "Necesidades de la empresa”. En cuanto al contenido de la carta de despido, estima que su texto contiene un relato de los hechos escueto,
Fallo
por tanto, debe aplicarse restrictivamente, no pudiendo extenderse a otras circunstancias ni a otras personas que las que expresamente señala la ley, no resultando procedente entonces, aplicársele a la empresa mandante. CUARTO: Que con fecha 23 de febrero de 2024 tuvo lugar la audiencia preparatoria, fijándose por el tribunal los siguientes hechos no controvertidos: 1. La existencia de un contrato de trabajo indefinido entre el demandante y la demandada principal, a contar del 26 de agosto de 2016. 2. El cargo desempeñado, escolta. 3. El término del contrato de trabajo ocurrió por despido el 22 de septiembre de 2023, invocándose la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 4. El 28 de febrero de 2023, la demandada principal pagó al actor $9.657.831 por anticipo de indemnización. 5. La suscripción de un finiquito ante ministro de fe, con reserva de acciones, constando el pago de $1.427.516 por 32,17 días de feriado proporcional; $1.505.527 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $10.538.691 por indemnización por años de servicio. 6. Se descontaron $843.378 por aporte del empleador al seguro de desempleo y $11.200.840 por anticipo de indemnización. A continuación, se llamó a los litigantes a conciliación, la cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Haberes que componen
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Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ALBERTO ENRIQUE ALEGRIA FUENTES, conductor, domiciliado para estos efectos en Bandera 465, oficina 306, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, del
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