Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

ONG PATHER NOSTRUM/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

Rol

I-29-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos RIT N.º I-29-2024, compareciendo don VLADIMIR GONZÁLEZ SEGOVIA, abogado, con domicilio en calle San Martín N.º 495, Los Ángeles, en representación convencional de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO PATHER NOSTRUM, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Cruchaga N.º 357, Curacaví, representada por Cristián Gonzalo Espinoza Camus, tecnólogo médico, del mismo domicilio, asistido por los abogados don DIEGO MALDONADO MORAGA y MARCELA SOTO JARA. Por su parte la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por don Oscar Mauricio Avendaño Torres, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de la inspección provincial del Trabajo de Coyhaique, domiciliado en calle Balmaceda N°41, comuna de Coyhaique, compareció asistido por la abogada doña CRISTINA VIDAL ARAYA.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Vladimir González Segovia, abogado, en representación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO PATHER NOSTRUM e interpone reclamación en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por don Oscar Mauricio Avendaño Torres, en contra de la resolución de reconsideración de multa N.° 6242/24/178, de fecha 26 de agosto de 2024 notificada a esta parte por correo electrónico de 27 de agosto de 2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, con domicilio en calle Balmaceda N.° 41, Coyhaique, representada por el Jefe de la Inspección Provincial don Oscar Mauricio Avendaño Torres o quien lo subrogue o represente, a fin de que se deje sin efecto la multa impuesta, en subsidio, que se dispone la sustitución de la multa por asistencia a cursos de capacitación laboral en los términos del artículo 506 ter del Código del Trabajo, en subsidio de lo anterior, que se rebaja la multa al mínimo legal establecido por el artículo 506 del Código del Trabajo, con costas. La multa aplicada es por “no llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinas las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia de la trabajadora reclamante doña Gissella Abigail Carrillo Teneb, cédula de identidad N.°20.610.543-7, durante el periodo comprendido entre el 5 y el junio de 2024”. La infracción anotada fue sancionada con multa de 24 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes en pesos al tiempo en que se constata la infracción a $1.581.624. Dichas pretensiones las fundó en las argumentaciones de hecho y de derecho que consignó en su demanda, las cuales se entendieron reproducidas en la audiencia, según consta en el registro de audio. SEGUNDO: Interpuesta la reclamación, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. TERCERO: Que, contestando la demanda la parte reclamada solicita el rechazo de ésta en todas sus partes, pidiendo se mantenga firme la resolución de multa aplicada, con costas. Que, la síntesis de los hechos y la contestación del reclamo efectuado por la parte reclamada se encuentran registradas íntegramente en audio. CUARTO: Que, no fue posible arribar a conciliación entre las partes, en consecuencia, el Tribunal procedió a recibir la causa prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Si la multa reclamada se encuentra conforme a derecho. 2. Si es susceptible de ser rebajada. 3. Procedencia de la sustitución de multa solicitada conforme al artículo 506 ter del Código del Trabajo. QUINTO: Que, la parte reclamante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Resolución de Multa N.° 6242/24/178 de fecha 26 de agosto de 2024 de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique. 2. Copia de correo electrónico de 27 de agosto de

Fallo

por tanto quedaría comprendida dentro del concepto de una gran empresa y en consecuencia el rango de las multas va de 3 a 60 unidades tributarias mensuales y en el caso concreto se cursó multa por 24 UTM. Se debe tener presente que toda multa tiene por objeto disuadir al infractor de mantener esa conducta, por lo que la ley le permite corregir ello y acceder a la rebaja de la sanción, en este caso, la demandante aporta antecedentes suficientes para explicar su conducta, la que por cierto, aparece errónea, sin embargo, tratándose de una fundación sin fines de lucro, y conforme al artículo 505 del Código del Trabajo, respecto de la cual no aparece que tenga una conducta infractora reiterada en el tiempo, motivos por los cuales, se hará lugar a su solicitud y se rebaja la multa impuesta en un 50%. DÉCIMO SEGUNDO: Que, se ha dictado sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo y, la prueba de autos, sin excepción alguna, ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados. DÉCIMO TERCERO: Que, las partes hicieron uso de su derecho a hacer observaciones a la prueba rendida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N° 9 del Código del trabajo. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 33, 432 y siguientes, 446, 456, 496, 500, 501, 503 y 506 del Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley N

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos RIT N.º I-29-2024, compareciendo don VLADIMIR GONZÁLEZ SEGOVIA, abogado, con domicilio en calle San Martín N.º 495, Los Ángeles, en representación convencional de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica