MARTÍNEZ/
Rol
V-234-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En el folio 1, NATALI HELENA MARTÍNEZ LONCOMILLA, funcionaria municipal, domiciliada en Amargos sin número de la comuna de Corral, en representación de su hija menor de edad IHANELLA PASKALE AGUILAR MARTÍNEZ, solicitó el cambio de apellido de esta, de forma tal que quede identificada como Ihanella Paskale Cárcamo Martínez, con fundamento en que en el certificado de nacimiento inscripción N°426 del año 2008, de la circunscripción de Valdivia, del Servicio de Registro Civil e Identificación aparece registrado el nombre de su hija como Ihanella Paskale Aguilar Martínez. Que, sin embargo el verdadero apellido paterno que le corresponde y con el cual ha sido conocida por más de 5 años y que ha usado en todas sus actuaciones personales es el de “Cárcamo”. Esta diferencia de apellido se debe a que actualmente su hija Ihanella, no ha mantenido contacto con su padre biológico desde hace 8 años. Agregó que, su padre biológico, don Edimpson Antonio Aguilar Contreras, ha permanecido ausente emocionalmente durante toda la vida de su hija, no participa de sus actividades educacionales, ni eventos especiales, ni cumpleaños, ni es parte de ningún aspecto de la vida de su hija, de tal forma que llevar su apellido le causa un menoscabo emocional, moral y social, viéndose obligada a tener que individualizarse y mencionar el apellido de su padre, que voluntariamente decidió no participar de la vida de su hija, no pudiendo dar el espacio al hombre que verdaderamente cumplió el rol de padre y quien por lo demás está de acuerdo en que lleve el apellido de su hija. Finalmente señaló que, la nula relación de su hija con su padre antes expuesta hizo que ella renegara su apellido, porque quien suplió el lugar de su padre como figura paterna es su pareja actualmente, con el que tiene una hija en común de 6 años de edad llamada “Pía Francisca Cárcamo Martínez”. Y es por esta razón que desde hace aproximadamente 8 años su hija Ihanella ha sido conocida como hija de su actual pareja por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la solicitud de cambio de apellido, constan en autos los siguientes antecedentes: 1. Certificado de nacimiento de Ihanella Paskale Aguilar Martínez de folio 1, que señala que su madre es Natali Helena Martínez Loncomilla y que su padre es Edimpson Antonio Aguilar Contreras, y que nació el 17 de Abril de 2008, por lo que, a la fecha de esta sentencia, tiene 16 años. Código: XXXZXQSDDXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Informes de Carabineros de Chile, Ministerio Publico y Policía de Investigaciones, de los folios 13, 16 y 18 respectivamente, que dan cuenta que Ihanella Paskale Aguilar Martínez no se encuentra actualmente procesada o formalizada, no registra condenas pendientes, no mantiene orden de arresto o detención ni algún tipo de medida cautelar. 3. Información sumaria de folio 16 de los testigos Yesenia Yasmin Vera Castro y Yessenia Paola Cárdenas Medina, declarando la primera, que conoce a Natali Helena Martínez Loncomilla, por más de 10 años ella es la madre de la menor Ihanella Paskale Aguilar Martínez, quien no ha tenido contacto alguno con su padre biológico Edimpson Aguilar hace 8 años aproximadamente por lo anterior y considerando que Natali mantiene una relación desde hace varios años, Ihanella se ha identificado con el apellido de la pareja, siendo conocida por vecinos profesores, amistades y en general en todo su entorno como Ihanella Paskale Cárcamo Martínez, teniendo además en consideración que Natali tiene una hija de 6 años con su pareja actual, quien lleva por nombre Pía Francisca Cárcamo Martínez. Hace énfasis que desde hace mucho tiempo, Ihanella se ha identificado con el apellido Cárcamo, ya que su padre biológico se desentendió de su crianza, porque no ha participado en ninguna actividad ni educacional ni familiar, y al ser nombrada con el apellido Aguilar, le provoca un menoscabo moral, porque su padre bilógico no ha estado presente en su vida desde muchos años. Por lo señalado, sería muy beneficioso autorizar la rectificación del apellido de Ihanella y de esta forma modificar su partida de nacimiento y llamarse Ihanella Paskale Cárcamo Martínez y así poder evitar confusiones en su identificación; y la segunda que, conoce a Natali Martínez desde hace varios años, por lo anterior, también conoce a su hija Ihanella Paskale, por lo que le consta que hace mucho tiempo el padre biológico de la menor, no ha tenido contacto con ella, no ha participado en sus cumpleaños, en actividades escolares, o sea, no ha estado presente durante su desarrollo, por lo anterior Ihanella reniega del apellido de su progenitor, es decir, ser identificada como Ihanella Aguilar, provoca en ella un menoscabo moral, ya que su padre se ha desentendido de su crianza y protección desde que era muy pequeña, teniendo como figura paterna a su padrastro, por ello adoptó el apellido Cárcamo para presentarse en todos los ámbitos de su vida. Por t
Fallo
se resuelve: Que se acoge la solicitud de folio 1. En consecuencia, se ordena al Oficial de Registro Civil de la circunscripción de Valdivia cambiar el apellido paterno de Ihanella Paskale Aguilar Martínez, RUN 22.701.068-1, de modo que se le identifique como Ihanella Paskale Cárcamo Martínez, para lo cual deberá rectificar la partida de nacimiento Nº 426, del año 2008, de la circunscripción de Valdivia, con la sola presentación de la presente sentencia. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a la abogada de la solicitante. Rol V-234-2023. Dictada por doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza Titular. Código: XXXZXQSDDXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, nueve de octubre de dos mil veinticuatro Código: XXXZXQSDDXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-09T12:44:31-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : V-234-2023 CARATULADO : MARTÍNEZ/ Valdivia, nueve de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: En el folio 1, NATALI HELENA MARTÍNEZ LONCOMILLA, funcionaria municipal, domiciliada en Amargos sin número de la comuna de Corral, en representación de su hija menor de edad IHANELLA PASKALE AGUILAR MARTÍNEZ, solicitó el cam
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