BANCO DE CHILE/MAULÉN
Rol
C-3654-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀA folio 1 del cuaderno principal, comparecen doña Macarena Flores Jara, doña Daniela Rodríguez Jeria y doña Karina Cubillo Cabello, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, en representación convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Ahumada N°251, Santiago; interponiendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, contra Ricardo Antonio Maúlen Figueroa, en calidad de deudor principal, ignoran profesión u oficio, domiciliado en Mama Rosa 3537, Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.897.797.-, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas. ऀFunda su demanda en que su representado es dueño del pagaré suscrito por Alejandra Cecilia Rojas Menares y Héctor Moreno Flores, en representación del deudor, suscrito por la cantidad de $9.092.386.- que se le debe aplicar la tasa de interés mensual señalada en el mismo documento. ऀEstipularon que el capital y los intereses se pagarían en 60 cuotas, según el siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $245.826.- cada una, venciendo la primera el 07 de noviembre de 2022, y las demás vencerán sucesivamente en la misma periodicidad antes indicada, más una última cuota, por el monto y vencimiento que se indica en el título que fundamenta la demanda. ऀPactaron que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro el pagaré. A contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengarí
Fundamentos
Considerando: 1.- Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré que fue singularizado en la parte expositiva de esta sentencia, Código: XKXXXQFDXUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 30 de mayo de 2023 y custodiado bajo el Nº 2871-2023 en la Secretaría de este Tribunal. 2.- Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La nulidad de la obligación”; la parte ejecutada señala que, tal como consta de los documentos de la presente ejecución, el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación del demandado por un mandatario del ejecutante, a través de su apoderado, quien lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de Contrato de autos. Expone que si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, puesto que el mandatario, excedió las facultades por él conferidas, ya que suscribió el pagaré de la especie autorizando la firma ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, lo que priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré y por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos. Finalmente, sostiene que la circunstancia anotada transgrede las ideas fundantes de la buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una auto contratación, adoleciendo el pagaré de nulidad por ilicitud de objeto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1461 del Código Civil, siendo dicho título objeto de la presente ejecución, en consecuencia, nulo juntamente con la obligación en él contenida, debiendo negarse lugar a la ejecución. 3.- Que, la parte ejecutante contesta la excepción, indicando que el pagaré reviste el carácter de título ejecutivo perfecto, sin que se le pueda desconocer esa calidad. La obligación contenida en el título ejecutivo es actualmente exigible, recae sobre una cantidad líquida de dinero, que se encuentra claramente señalada en la demanda, y la acción no se encuentra prescrita. Indica que consta en pagaré Hoja de Firma del Contrato Unificado de Productos de Personas, repertorio N°19.005-2018, Versión 19, donde consta la firma de la demandada y que declara recibir dicho contrato. En Código: XKXXXQFDXUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl este, autoriza a los mandantes que señale el Banco para suscribir pagaré en su nombre, según ocurre en la especie. Añade que el mandato es absolutamente específico, para la finalidad para la que fue y es utilizado, y, además, tiene un carácter esencialmente comercial y no civil. 4.- Que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1681 del Código Civil, la nulidad de define como una sanción c
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 22, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: 1.- Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré que fue singularizado en la parte expositiva de esta sentencia, Código: XKXXXQFDXUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 30 de mayo de 2023 y custodiado bajo el Nº 2871-2023 en la Secretaría de este Tribunal. 2.- Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La nulidad de la obligación”; la parte ejecutada señala que, tal como consta de los documentos de la presente ejecución, el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación del demandado por un mandatario del ejecutante, a través de su apoderado, quien lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de Contrato de autos. Expone que si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, puesto que el mandatario, excedió las facultades por él conferidas, ya que suscribió el pagaré de la especie autorizando la firma ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, lo que priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré y por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no pod
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: ऀA folio 1 del cuaderno principal, comparecen doña Macarena Flores Jara, doña Daniela Rodríguez Jeria y doña Karina Cubillo Cabello, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, en representación convenc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica