SCOTIABANK CHILE S. A./MORALES
Rol
C-11223-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de julio de 2023, a folio 1, rectificada a folio 7, comparece don Jorge Barahona Sotelo, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público; todos domiciliados en Morandé 226, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Jorge Felipe Morales Isla, C.N.I 18.604.037-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Los Coligues 4250 0, comuna de La Florida, Región Metropolitana, en razón de los argumentos que se pasan a exponer. A folio 31, el 8 de agosto de 2024, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada, con fecha de su presentación 5 de agosto de 2024. A folio 28, el 8 de agosto de 2024, el ejecutado opuso la excepción de prescripción. A folio 34, el 8 de octubre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía de la ejecutante, sé declaró admisible la excepción opuesta, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 466 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de julio de 2023, a folio 1, rectificada a folio 7, comparece don Jorge Barahona Sotelo, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, todos ya individualizados, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Jorge Felipe Morales Isla, también ya individualizado, en razón de los argumentos que se pasan a exponer. Código: XCXSXQJUXYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 Señala que con fecha 15 de noviembre de 2021, el ejecutado suscribió u pagaré ante notario por la suma de 8.617.197.- por concepto de capital, suma que el demandado recibió en préstamo y en dinero efectivo. El deudor se obligó a pagar la señalada suma en 81 cuotas mensuales y sucesivas de $135.108 cada una de ellas, que se pagarían cada un mes, venciendo la primera el 4 de febrero de 2022 y una última cuota equivalente a $136.358 Asimismo, se estableció que el capital adeudado devengaría intereses a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a razón de la tasa de un interés mensual de 0,60%. A su vez se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados hasta esa fecha y, desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. Si la obligación de que da cuenta el presente es igual o inferior a UF200 de capital, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, una vez transcurrido 60 días corridos desde la mora o simple retardo en el pago. Código: XCXSXQJUXYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 Asimismo, se estipuló que el Banco podrá hacer inmediatamente exigible el pagaré, y/o cualquier otra obligación del suscriptor, con intereses en la tasa penal recién estipulada, si el suscriptor cayere en insolvencia o cesare en el pago de cualquier obligación contraída, sea en favor del Banco o de cualquier otra persona jurídica o natural, sin perjuicio de la exigibilidad que resulte de las normas pertinentes de la Ley de Quiebras. Refiere que el deudor, se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no ha pagado, desde la cuota N° 5, con vencimiento al día 6 de junio de 2022, en adelante, razón por la cual, y de acuerdo a lo establecido en el pagaré se ha procedido a hacer exigible el total adeudado, considerando la t
Fallo
Por tanto, la existencia de una cláusula de aceleración facultativa nos lleva a distinguir tres momentos: el momento anterior al ejercicio de la cláusula de aceleración, el momento del ejercicio de la cláusula de aceleración y el momento posterior a dicho ejercicio. En el momento anterior al ejercicio de la cláusula de aceleración, nada Código: XCXSXQJUXYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 extravagante ha ocurrido, las cuotas vencen de conformidad a lo pactado y, por tanto, el término de la prescripción corre desde que se verifica el respectivo vencimiento de las cuotas. En el momento en que se ejerce la cláusula de aceleración, todas aquellas cuotas que no estaban vencidas, se entienden vencidas en esa fecha y, por tanto, son plenamente exigibles. Es solo respecto de estas cuotas, es decir, las que no se encontraban vencidas al tiempo de ejercerse la potestad conferida en la cláusula de aceleración, que se produce el efecto de la caducidad convencional. Por su parte, las cuotas que ya se encontraban vencidas se siguen rigiendo por lo dicho en el párrafo anterior. El tercer momento, esto es luego de ejercida la cláusula de aceleración, es de interesante análisis para los efectos de la prescripción, pues, como se observó, al ejercerse la cláusula de aceleración vencieron una serie de cuotas y, por consiguiente, empezó a correr el término de la prescripción para ellas. Llevando lo dicho al caso concreto,
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1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11223-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MORALES Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro Código: XCXSXQJUXYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 VISTOS: Con fecha 4 de julio de 2023, a folio 1, rectificada a folio
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