23º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS ALCÁNTARA SPA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-8364-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En autos rol C-8364-2024 comparece don Marcelo Felipe Ekdahl Giordani, abogado, domiciliado en Monseñor Sótero Sanz N°100, oficina 605, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación convencional y judicial de la Sociedad de Servicios Médicos Alcántara SpA, persona jurídica del giro de su denominación, a su vez representada por don Juan Guillermo Miguel Watkins Sepúlveda, continuadora legal de Sociedad de Servicios Médicos Alcántara Limitada, transformada por escritura pública otorgada con fecha 16 de noviembre de 2022 ante el Notario de Providencia don Luis Eduardo Rodríguez Burr, cuya razón social inicial fue Sociedad de Servicios Médicos Alcántara Limitada, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3990, oficina N°1203, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo demanda en juicio de prescripción extintiva de la acción de cobro de patentes municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, representada legalmente por doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, alcaldesa, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3400, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Explica que su representada se constituyó originalmente como “Sociedad de Servicios Médicos Alcántara Limitada” por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2002, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nelly Dunlop Rudolffi, cuyo extracto fue inscrito a fojas 31835 número 25764 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002 y publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de noviembre del mismo año. Señala que la sociedad ha tenido cuatro modificaciones, siendo la última de ellas aquella que data de 16 de noviembre de 2022 y que tuvo lugar mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Providencia de don Luis Eduardo Rodríguez Burr, cuyo extracto fue inscrito a fojas 98561 número 43287 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de S

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece don Marcelo Felipe Ekdahl Giordani, abogado, en representación convencional y judicial de la Sociedad de Servicios Médicos Alcántara SpA, a su vez representada por don Juan Guillermo Miguel Watkins Sepúlveda, continuadora legal de Sociedad de Servicios Médicos Alcántara Limitada, transformada por escritura pública otorgada con fecha 16 de noviembre de 2022 ante el Notario de Providencia don Luis Eduardo Rodríguez Burr, cuya Código: GJPXQMSUTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8364-2024 Foja: 1 razón social inicial fue Sociedad de Servicios Médicos Alcántara Limitada, interponiendo demanda en juicio de prescripción extintiva de la acción de cobro de patentes municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, alcaldesa, todos ya individualizados, por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, la demandada contestó allanándose a la pretensión formulada por la sociedad demandante respecto de las acciones de cobro de las patentes comerciales, conforme a lo ya referido en lo expositivo precedente. Tercero: Que acorde a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su acción acompañó mediante escrito de folio 1 en forma legal y sin objeción de la contraria: Copia de documento denominado “Patentes municipales. Consulta de patentes no pagadas”, de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, de fecha 22 de marzo de 2024, por la suma de $2.703.039, a nombre de Sociedad de Servicios Médicos Alcántara. Quinto: Que por su parte la demandada no aportó prueba alguna. Sexto: Que atenta la acción materia de autos, incumbe al interesado impetrar o alegar la prescripción de deudas por concepto de patente comercial, ello porque el artículo 2521 del Código Civil, referido a aquellas prescripciones presuntivas de pago contempladas en el párrafo 4° del título XIII de dicho cuerpo legal, establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por otra parte, el artículo 2493 del mismo código señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, no pudiendo el Juez declararla de oficio. Así, las acciones para exigir el pago de los tributos por pago de patente comercial prescriben en el plazo de tres años, requiriéndose una declaración judicial que establezca que ha operado este modo de extinguir las acciones y derechos, de modo que debe ser alegada por aquel en cuyo favor se establece, y ser declarada judicialmente. Séptimo: Que en estas condiciones, alegada la prescripción extintiva por la Sociedad de Servicios Médicos Alcántara SpA, debidamen

Fallo

Por estas consideraciones y además, lo previsto en los artículos 44, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda de prescripción extintiva, y se declara extinguida la acción de cobro respecto de derechos por concepto de patente municipal de la Sociedad de Servicios Médicos Alcántara SpA, por el período que media entre el 02 de febrero de 2016 hasta el 31 de julio del año 2020, inclusive, así como la extinción de los recargos, multas y accesorios que correspondan al período antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de estos. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro Código: GJPXQMSUTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8364-2024 Foja: 1 Código: GJPXQMSUTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-08T13:37:59-0300

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C-8364-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8364-2024 CARATULADO : SOCIEDAD DE SERVICIOS M DICOSÉ ALC NTARA SPA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDESÁ Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: En autos rol C-8364-2024 comparece don Marcelo Felipe Ekdahl Giordani, abogado, domiciliado en Monseñor Sótero Sanz N°100,

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