2º Juzgado Civil de Rancagua

PEREIRA/

Rol

V-24-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

NOTIFICACIONES JUDICIALES VARIAS, INCLUYE ÁRBITRO VOLUNTAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de enero de 2024, a folio 1, y ampliada a folio 7, comparece don Ricardo Iván Pereira Aguilera, trabajador, domiciliado en Población Santa Rosa, Avenida O’Higgins 688, Graneros, debidamente representado; solicitando se cite a una audiencia de designación a de juez partidor a las siguientes personas: doña Jaqueline Alejandra Pereira Sánchez, dueña de casa, domiciliada en Rafael Carvallo, pasaje Los Ligustros casa 75, comuna de Graneros; doña Ingrid Giovanna Pereira Sánchez, dueña de casa, domiciliada en Avenida 4 Sur, condominio Las Terrazas 2652, torre C, departamento 803, Iquique; don Diego Cristóbal Pereira Sánchez, trabajador, domiciliado en Cabo de Hornos 2045, Condominio Alto Las Quemas, torre 2, departamento 502, Osorno; don Carlos Ramón Pereira Aguilera, trabajador, domiciliado en Sector Campito, California, Doñihue; don José Gaspar Pereira Aguilera, trabajador, domiciliado en Población Los Pinos calle Los Nogales 011, Graneros; doña Ana Alicia Pereira Aguilera, dueña de casa, domiciliada en Pasaje María Contreras 01132, Villa Alto de Pucará, Graneros; doña Laura Elena Pereira Aguilera, dueña de casa, domiciliada en calle José Lagos 733, Graneros; doña Bernarda del Carmen Pereira Aguilera, dueña de casa, domiciliada en Corvi Norte Sargento Serrano 592, Graneros; don Luis Leonidas Pereira Aguilera, trabajador, domiciliado en Población Los Regidores, calle Cousiño 748, Graneros; y doña Teresa Pereira, domiciliada en Corvi Norte Sargento Serrano 592, Graneros. Señala que con fecha 15 de diciembre de 2021 falleció en la ciudad de Santiago don Pedro Antonio Pereira Aguilera, según partida de defunción que acompaña, N° de inscripción 3.070 del año 2021 de la circunscripción del Registro Civil de Santiago; cuya posesión efectiva se concedió por Resolución Exenta N° 6530 de fecha 1 de junio de 2022, bajo la inscripción 43393 de 2022, y que fuere rectificada mediante inscripción 43393 de 2002 del Registro Nacional de posesiones efectivas. Código

Fundamentos

Considerando: Código: ERPXXQBBTTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.- Que, el solicitante a fin de sustentar su petición, acompañó conjuntamente con su solicitud, y que se tuvieron por acompañadas a folio 3, prueba documental consistente en: A.- Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva Folio 00091797522, N° de inscripción 43393 del año 2022, emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 3 de octubre de 2022, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de don Pedro Antonio Pereira Aguilera; y B.- Autorización de Rectificación a Posesión Efectiva Concedida por Resolución Exenta N° 9452, de fecha 29 de julio de 2022, respecto de la inscripción N° 43393 de 2022 de los bienes quedados al fallecimiento de don Pedro Antonio Pereira Aguilera. 2°.- Que, conforma a la apreciación prudencial del instrumento pormenorizado en el basamento anterior, se logra establecer la existencia de una comunidad entre don Ricardo Iván Pereira Aguilera y don Carlos Ramón, José Gaspar, Ana Alicia, Laura Elena, Teresa del Carmen, Bernarda del Carmen, Luis Leonidas, éstos de apellido Pereira Aguilera; y Jaqueline Alejandra, Diego Cristóbal e Ingrid Giovanna, de apellidos Pereira Sánchez; respecto de la herencia quedada al fallecimiento de don Pedro Antonio Pereira Aguilera. 3°.- Que, el artículo 1317 del Código Civil expresa que “Ninguno de  los   coasignatarios   de   una   cosa   universal   o   singular   será   obligado   a   permanecer en la indivisión, la partición del objeto asignado podrá siempre  pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario”. 4°.- Que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, en caso en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria. 5°.- Que, en cuanto a la incomparecencia de los comuneros doña Teresa Pereira Aguilera, doña Jacqueline Alejandra Pereira Sánchez, don Código: ERPXXQBBTTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Diego Cristóbal Pereira Sánchez, don Ana Alicia Pereira Aguilera, don Laura Elena Pereira Aguilera y don Luis Leonidas Pereira Aguilera, no se advierte del mérito de autos que hayan controvertido expresamente la solicitud de folio 1 durante el transcurso del procedimiento, a efectos de aplicarse lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual se accederá a la designación solicitada por parte del tribunal, como se dirá. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, 232 y 234 del Código Orgánico de Tribunales; 646, 819, 826 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 1317 y siguientes del Código Civil;

Fallo

se resuelve: I.- Nómbrese Juez Partidor al Abogado don NICOLÁS MARINOVIC VIAL, domiciliado en Cerro El Plomo N° 5855 oficina 505, Las Condes, Santiago, número de teléfono 222461515-982994237, correo electrónico nmarinovic@marinovicyasociados.cl, a fin de que con las facultades de árbitro de derecho, proceda a la partición de la comunidad existente entre los comuneros. II.- Notifíquese personalmente al nombrado, una vez ejecutoriada la presente sentencia, a fin de que acepte el cargo en forma, si así lo manifestare, y proceda a su cometido. Anótese, notifiquese regístrese y archívese en su oportunidad. . Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: ERPXXQBBTTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:nmarinovic@marinovicyasociados.cl 2024-10-08T13:35:35-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de enero de 2024, a folio 1, y ampliada a folio 7, comparece don Ricardo Iván Pereira Aguilera, trabajador, domiciliado en Población Santa Rosa, Avenida O’Higgins 688, Graneros, debidamente representado; solicitando se cite a una audiencia de designación a de juez partidor a las siguientes personas: doña Jaqueline Alejandra P

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