CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./QUIROZ
Rol
C-11331-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareci la abogada Javiera Paz Moraga Ben tez, domiciliadaó í calle Teatinos N 449, oficina 3, comuna de Santiago, en representaci n de ° ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada legalmente por su gerente general Luis Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos coní domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de ALEJANDRA DEL PILAR QUIROZ CORTEZ, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avenida Brasiló N 875, departamento 718, comuna de Santiago. ° Manifest que su representada es due a de un pagar con vencimiento eló ñ é 16 de junio de 2023, suscrito en representaci n de la parte deudora en virtud deó un mandato otorgado al efecto por sta, seg n consta en el Contrato de Aperturaé ú de Cr dito Cencosud.é Expres que el referido pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,ó é encontr ndose la firma del suscriptor autorizada ante notario, siendo la obligaci ná ó l quida y actualmente exigible.í A folio 28 la parte ejecutada opuso la excepci n contenida en el N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 34 la parte ejecutante se allan a la excepci n opuesta.ó ó A folio 35 se tuvo por allanada a la ejecutante respecto a la excepci nó opuesta, declar ndose admisible esta y, de conformidad a lo dispuesto en elá art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes a o rí ó ó í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: HPJXXQXYXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11331-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A solicit y obtuvoó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Alejandraó del Pilar Quiroz Cortez, en virtud del pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n de prescripci nó ó contenida en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, fundada ení ° ó que se encuentra en mora respecto del pagar s que se pretende cobrar desde elé 16 de junio de 2023, siendo notificada y requerida de pago el 8 de agosto de 2024, transcurriendo en el intertanto el plazo dispuesto por el art culo 98 de laí Ley 18.092. TERCERO: Que la parte ejecutante se allan a la excepci n descritaó ó precedentemente. CUARTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 delá í C digo Civil, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo deó ó sus derechos, adem s de una instituci n destinada a dar estabilidad y proveerá ó seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í QUINTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art culo 98 de la Leyí 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento o desde el d a de la mora del deudor.í SEXTO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, se desprende que la parte deudora incurri en mora el 16 de junio de 2023, y que entre esta data yó la de notificaci n -8 de junio de 2024- ha transcurrido el plazo contenido en eló art culo 98 de la Ley 18.092. Adem s, cabe tener presente el allanamiento de laí á parte ejecutante de la acci n impetrada, debiendo, en consecuencia, ser acogida laó excepci n en an lisis, seg n se dispondr en lo resolutivo del presente fallo.ó á ú á
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2503 del C digo Civil; 144, 160, 170, 434í ó N 4, 464 N 17, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; º ° ó SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito de folio 28. II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante por haberse allanado a la excepci n incoada en su contra y contar con un t tulo v lido paraó í á litigar. Código: HPJXXQXYXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11331-2023 Foja: 1 Reg strese y notif quese. í í Dictada por Camila Leal Salinas, jueza suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro Código: HPJXXQXYXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-08T13:30:45-0300
Texto Completo (Preview)
C-11331-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11331-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./QUIROZ Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareci la abogada Javiera Paz Moraga Ben tez, domiciliadaó í calle Teatinos N 449, oficina 3, comuna de Santiago, en representaci n de ° ó CAT
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