CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/MOREIRA
Rol
C-517-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 08 de mayo del año 2023 (folio 01), comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por su Gerente Comercial don Nelson Mauricio Rojas Mena, cédula de identidad N°8.046.049-k, contador auditor e ingeniero comercial, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Víctor Hugo Moreira Tapia, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle central 1154, comuna de Isla de Maipo. Con fecha 24 de mayo del año 2024 (folio 10) comparece el ejecutado, notificándose y requiriéndose de pago respectivamente, y opone excepción de “prescripción” conforme al N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundándola en los antecedentes que expone en su presentación. Con fecha 03 de julio del año 2024 (folio 16) se confiere el respectivo traslado a la ejecutante. Con fecha 05 de julio de 2024 (folio 17) viene la ejecutante en allanarse parcialmente a la excepción opuesta por su contraria. Con fecha 15 de julio del año 2024 (folio 18) se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante con fecha 03 de julio de 2024, en el acto, se declaró admisible la excepción opuesta, y teniendo en consideración el fundamento de la misma, el hecho público y notorio del transcurso del tiempo, se resolvió no recibir la excepción a prueba. Con fecha 25 de septiembre de 2024 (folio 19) se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que el abogado compareciente don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, viene en deducir demanda ejecutiva contra don Víctor Hugo Moreira Tapia, según señala su representada es dueña del pagaré N°16CON103514330, suscrito por el demandado con fecha 24 de enero de 2022, por la suma de $17.742.413.-, por concepto de capital más los intereses que se señalan en el mismo documento, dicha obligación debía ser pagada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $435.213.- venciendo la primera de ellas el 31 de marzo de 2022y la ultima el 28 de febrero de 2027. Código: HXJYXQQQXSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que, se pactó que el simple retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas facultaría a su representada para exigir el total de la deuda o del saldo faltante considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los intereses devengados y no pagados, y que el nuevo capital devengaría intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero. Luego, especifica que el demandado dejó de cumplir con su obligación pues sólo pago 8 cuotas, la última de estas con fecha 31 de octubre de 2022, por lo que le adeuda las 52 cuotas restante, equivalente a $15.376.712.- Justifica que su representada esta relevada de la obligación de protesto, que la firma del demandado se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo tanto, el pagaré tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior, y previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Víctor Hugo Moreira Tapia, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $15.376.712.- (quince millones trescientos setenta y seis mil setecientos doce pesos) por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”; fundada en que: por motivos económicos se constituyó en mora desde la cuota que vencía con fecha 31 de octubre de 2022, razón por la cual el ejecutante decide hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $15.376.712, más intereses pactados Atendido esto último, que la demandante ha optado voluntariamente por hacer exigible la totalidad de la deuda, y en relación lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, que el plazo de prescripción es de un año desde el vencimiento y hasta la fecha de notificación de la demanda, por lo que la acción ejecutiva se encuentra íntegrame
Fallo
Por tanto, siendo que entre la fecha del incumplimiento y la de la notificación de la demanda, transcurrió en exceso el tiempo mencionado, por lo que la acción ejecutiva del pagaré en comento ha prescrito. CUARTO: Que, conferido el traslado respectivo al ejecutante, éste se allana parcialmente sólo en cuanto a las cuotas prescritas, solicitando, además, se siga adelante la ejecución respecto a las cuotas futuras, según fundamentos que señala: Código: HXJYXQQQXSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En resumen, sostiene que en relación con lo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092, se debe entender que el plazo de prescripción para el caso en comento, es decir cuando son vencimientos sucesivos al ser cuotas, comienza desde la fecha de vencimiento de la últimas de las cuotas, y la última de ellas es el 28 de febrero de 2027. QUINTO: Que, este Tribunal con fecha 15 de julio de 2024 (folio 18) resolvió admitir la excepción opuesta, y que, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se resolvió prescindir de recibir la causa a prueba, para luego con fecha 25 de septiembre de 2024 (folio 19) citar a las partes a oír sentencia. SEXTO: Que, entiende el sentenciador que siendo este documento un pagaré de vencimientos sucesivos, atendido que se paga en cuotas, la facultad que reclama el acreedor es respecto que al vencer una cuota sin que el deudor pague, tiene el derecho a cobrar
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado De Letras De Talaganteº CAUSA ROL : C-517-2023 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/MOREIRA Talagante, ocho de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 08 de mayo del año 2023 (folio 01), comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación judicial de Caja de Compen
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