QUINTANILLA/INMOBILIARIA MANQUEHUE S.A.
Rol
O-4505-2023
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos fundantes de las cartas que invocan la causal de necesidades de la empresa, que indica que: “PRESENTE Ref.: Comunica Termino de Contrato de Trabajo De nuestra consideración, Mediante la presente comunicamos usted que Constructora Manquehue Ltda., ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, a contar del 30 de marzo de 2023, invocando para ello la causal establecida en el Artículo 161 inciso 1 del C6digo del Trabajo, esto es, "Necesidades de empresa establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado". Sin perjuicio 10 de la fecha de terminación de su contrato de trabajo, usted recibirá la remuneración por el mes de marzo en forma completa. El término de su contrato de trabajo por la causal indicada, se fundamenta en el término de las operaciones de construcción por parte de la compañía, y eliminación de cargos y puestos de trabajo. Lo anterior, y como es de público conocimiento, encuentra fundamento en distintos rezones que a continuación se exponen. Primeramente, dado que el mercado inmobiliario resulta altamente dependiente del mercado financiero y de la estabilidad y crecimiento del país, la inestabilidad económica actual ha repercutido fuertemente en esta empresa, por cuanto el mercado durante el año 2022 y en lo que va del presente año no ha logrado mejorar, viéndose gravemente mermado en el último tiempo. Lo anterior, a consecuencia, primeramente de la imposibilidad de repuntar la afectación que provoc6 la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID19, y en segundo lugar, en virtud de la actual situación económica del país, que ha frenado su dinamismo, sufriendo un fuerte enfriamiento, lo que se ha traducido en una menor inversión, menor crecimiento, menor consumo, menor empleo y aumento impensado de la inflaci6n. La pérdida de empleos (tasa de desocupación de 8% en trimestre noviembre 2022-enero 2023), se ha increment
Fundamentos
considerando la evolución del empleo y de los ingresos. En otro orden de ideas, es importante considerar la baja en las expectativas, una enorme incertidumbre sobre el futuro de la economía y el mercado de consumo interno, debido a factores complementarios que hacen más complejo el contexto de nuestro sector. La actual situación económica, tanto a nivel mundial como local, en Chile, si bien inicialmente mostro un freno en su dinamismo, hoy exhibe un franco deterioro, con altos grados de incertidumbre y, especialmente, volatilidad. Lamentablemente, uno de los efectos negativos que la situación económica local ha generado, es la baja en la calificación de riesgo país que Chile ha sufrido. A su vez, un indicador relevante al momento de tomar decisiones es la expectativa y confianza de los consumidores. Y, lamentablemente estas han caído paulatina y progresivamente. Según el índice de Confianza (Centro de Estudios en Economía y Negocios de la Universidad del Desarrollo, en diciembre del año 2022 (Último informe publicado. IPECo), la confianza de los consumidores registro una caída de 5,1 puntos, manteniéndose coma "moderadamente pesimista", y en los Últimos meses disminuyo 16 puntos, marcando una tendencia al mediano plazo en cuanto a mantenerse en "moderadamente pesimista", en atención a las negativas noticias vigentes durante dicho mes de diciembre, en el que el IMACEC cay6 1,2% en los Últimos 12 meses, y el aumento del IPC de un 13% en 1 ano. De otra parte, según consta del Último informe inmobiliario solo referido a Santiago, publicado por la Cámara Nacional de la Construcción (Informe 42, de fecha 7 de marzo de 2023), la confianza de los empresarios se encuentra en estado pesimista desde la Última parte del año 2021, frente al escenario de elevados costos de insumos, escasez de mano de obra y dificultades para encontrar financiamiento, situación que no ha sido ajena a este empleador, afectándola de igual manera, (índice IMCE-Icare) Todo lo anterior, que por lo demás, ha impactado económicamente a esta empresa, ha hecho necesaria una reevaluación de la estrategia empresarial, en haras (sic) de poder enfrentar de mejor forma estos cambios en el mercado, todo lo cual ha motivado la terminación de la operación de construcción, y consecuentemente la terminación de los contratos de trabajo vigentes”. En cuanto a los hechos fundantes de las cartas dirigidas a los restantes trabajadores además aplicar la causal del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, que la obra que dio origen al contrato, a su entender, se encuentra terminada, lo que niegan, dado que, en la práctica, las contrataciones tenían un carácter indefinido. Sobre la declaración de único empleador, sostienen que el elemento más característico no es la dirección laboral común, sino la verdadera continuidad de los servicios que constituyen una para con otra, siendo, en la práctica, la misma empresa, pero con distinta razón social y que en la especie la demandada no contratante es un
Fallo
se declara en el finiquito un inicio de la relación laboral distinto al de la realidad, período que no es comprendido por su transacción y tampoco se renuncia específicamente a la acción de despido improcedente contenido en el art. 168 del Código del Trabajo. Alega que, al ser el despido injustificado por improcedencia de la causal, es ilegal que el empleador haya hecho uso del derecho del inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728, correspondiendo la devolución del descuento ilegal que practicó. Pide en definitiva que se declare que: Marcelo Patricio Garrido Millanao fue despedido injustificadamente y que el inició de relación laboral fue el 4.2.2019, por lo que se le adeuda; Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $880.709; Indemnización por años de servicio (4 años), por el monto de $3.522.836; por recargo legal del 50% $1.761.418; Feriado anual últimos dos períodos (30 días hábiles, 45 a remunerar): $1.321.063.- Que el despido de Cristopher Leonardo Aguilar Leiva fue improcedente y que el inició de relación laboral fue el 13.3.2020, por lo que se le adeuda; Indemnización por años de servicios no reconocidos (1 año de 3 años total prestados): $2.004.132.; Saldo de indemnización sustitutiva de aviso previo: $668.044; Recargo legal 30%: $1.803.718.-; Devolución aporte empleador seguro de cesantía AFC CHILE: $825.349. Que el despido de Laura Rosa Toloza Ovando fue improcedente y que el inició de relación laboral fue el 5.5.2014, por lo que se le adeuda:
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciseis de octubre del dos mil veinticuatro. VISTOS. Comparecen MARCELO PATRICIO GARRIDO MILLANAO, Cédula de Identidad Nº12.561.069-2, maestro eléctrico, domiciliado en Pasaje B Nº0531, comuna de Colina; CRISTOPHER LEONARDO AGUILAR LEIVA, Cédula de Identidad Nº17733837-0, supervisor de obra, domiciliado en Pica Nº780, comuna de Colina; LAURA
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