Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CALDERÓN CON IMPORTADORA CAFE DO BRASIL (I.C.B. S.A.)

Rol

O-125-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece CARLOS ALFREDO CALDERON SEPULVEDA, cesante y ex vendedor zonal para la demandada, con domicilio en Avenida Ecuador N°11, casa 15A, ciudad de CHILLAN, quien deduce demanda laboral de aplicación general, contra de su ex empleadora IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A. (ICB S.A.), RUT 93.178.000-K, representada por don MARIO SIGNORIO LARZABAL, Gerente, ambos con domicilio en con domicilio en Av. Caupolicán N°9.401, Comuna De Quilicura, Santiago, Región Metropolitana, o quien, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo represente a la demandada a practicarse la notificación de la demanda; solicitando que sea acogida a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, basado en los siguientes

Fundamentos

fundamentos que expresa: I. ANTECEDENTES DE HECHO. Relación jurídica laboral: Expresa que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de agosto de 2007 bajo contrato de trabajo a plazo fijo, el que después de una renovación de plazo, a partir del 1 de noviembre de 2007 pasé a estar bajo contrato de trabajo a plazo indefinido, según establece la cláusula SEXTA del contrato. Se me contrató para prestar servicios de EJECUTIVO DE VENTAS, como dice el contrato de trabajo de igual fecha antes señalada, función que presté durante todo el tiempo que duró el contrato, el cual, en los hechos, comprendía desde la zona de San Carlos por el norte hasta Cabrero por el sur. A partir de 2010, se me extendió la provincia de Bio Bio, Los Ángeles y hasta Angol por el sur y en el año 2020, se me agrega Parral y Linares por el norte En mi calidad de la función de ventas, bajo la dependencia directa del Gerente Zonal de Ventas, me correspondía ser “asistente de ventas y supervisar al personal de mercaditas y reponedores de mercaderías producidas o comercializadas por encargo de la empleadora, conforme dispone la cláusula PRIMERA. Esta cláusula agregaba que “se considera como zona geográfica toda aquella que la empresa tenga operaciones de ventas y reposiciones de productos, por lo cual se considerará como lugar de trabajo toda la anterior. Junto con la anterior, -señala la cláusula PRIMERA-, la empresa podrá asignar a uno o más EJECUTIVOS DE VENTAS en las mismas zonas.”. El contrato no señaló la zona de forma específica ni describe la función del cargo que ejercí. Así lo señala la cláusula SEGUNDA que señaló “Las funciones, atribuciones y relaciones jerárquicas del EJECUTIVO DE VENTAS son las propias de su cargo, las que se indican en el documento referido en la cláusula primera y las que se señalen en las normas, pautas e instrucciones que le imparta sus superiores” (SIC). Sin embargo, al revisar la cláusula PRIMERA, no se cita NINGUN DOCUMENTO. Tampoco aparece ZONA GEOGRAFICA en que debería haber desarrollado la función pactada. El resto de las cláusulas, el texto del contrato los aborda en forma “IMPLICITA”, dando por sabido lo que NO EXPONE DE FORMA ESPECIFICA, como son las prohibiciones y obligaciones, que de forma incongruente e inconsistente señala que el incumplimiento de lo que NO DICE, le daría “derecho al empleador para hacer cesar de inmediato el contrato, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que éste le impone” (Clausula TERCERA). En la cláusula CUARTA, que ocupa la mayor parte del contrato, se enfoca en enumerar en una impresionante cantidad de prohibiciones y limitaciones a su desempeño, los que ocupan más de la mitad del texto del contrato. Finalmente, según mi contrato de trabajo, me encontraba contratado, “habida consideración de las funciones de … EJECUTIVO DE VENTAS … que de preferencia no desempeñará sus labores en el establecimiento de la empresa y de conformidad a lo dispuesto en Art. 22 del Código del Trabajo, el em

Fallo

se declarara si el despido era o no procedente procedió a descontar $4.974.930.- de mi indemnización por años de servicio, los montos de aporte del empleador al Fondo de Cesantía, descuento indebido que analizaré en el Número 13 de este libelo. En definitiva, lo antes referido significó que el monto pagado efectivamente por la indemnización por años de servicios fue de solo $20.750.374.-, después del descuento indebido efectuado, cuya devolución de tal descuento demando desagregado de lo pagado para los efectos de que al declararse IMPROCEDENTE la causal se me restituya dicho descuento, sin perjuicio de demandar las diferencias causadas por el pago incompleto de la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio. En tal sentido, la diferencia de la indemnización por años de servicio, se encuentra determinado sobre el valor efectivamente pagado de $20.750.374.-, para no duplicar montos a demandar. En definitiva, SE ME ADEUDA POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS DE INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO CONTRACTUAL: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO (art. 162 inc. 4° Código del Trabajo) $1.636.052.- INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO (Art. 163 inc. 2° Código del Trabajo) $13.022.016.- 10. Improcedencia del despido: Según el texto de la carta de despido, las fundamentaciones de la causal invocada del art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicios” son total y absolutamente IMPROCEDENTES, de conformidad a la calific

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PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente otros DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO CALDERÓN SEPÚLVEDA DEMANDADO: IMPORTADORA CAFE DO BRASIL (I.C.B. S.A.) RIT: O-125-2024 RUC: 24- 4-0551624-8 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece CARLOS ALFREDO CALDERON SEPULVEDA, cesante y ex vendedor zona

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