Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GARCIA/VILLALOBOS

Rol

O-1464-2023

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se recibió la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores desarrolladas por el actor, jornada y lugar de trabajo, órdenes e instrucciones recibidas por el demandante, cualquier otro indicio de subordinación y dependencia. 2.- Remuneración pactada y la efectivamente percibida, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Hechos y circunstancias que configuraron el término de la relación laboral, en su caso, contenido de la carta de aviso de despido y efectividad de los hechos que allí se describen, cumplimiento de formalidades legales. 4.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor, en caso de adeudarse, época y montos. 5.- Adeudarse las remuneraciones y feriado legal y proporcional reclamados en la demanda, en la afirmativa época y montos. 6.- Efectividad de constituir las demandadas un a empleador único, en los términos del artículo 3 del código del trabajo. Hechos y circunstancias que configuran la dirección laboral común. CUARTO: Que en la audiencia de juicio, únicamente la parte demandante incorporó prueba documental, la que consistió en: Contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2021, celebrado entre el actor y Robert Ahumada Veas, debidamente suscrito y firmado ante notario; Anexo de contrato denominado ‘’Sueldo actualizado’’ de 31 de agosto de 2022, suscrito entre el actor y Rodrigo Ahumada Veas, firmado por ambas partes; Declaración Jurada de ‘’Vigencia de contrato de trabajo’’ de 4 de octubre de 2023, firmado ante Notario Público; Proyecto de Finiquito de 5 de octubre de 2023; Permiso con goce de sueldo de 31 de agosto de 2022 firmado por Robert Ahumada Veas; Constancia de la Inspección Provincial del Trabajo realizada por Fresbei García, de 14 de septiembre de 2023; Constancia de la Inspección Provincial del Trabajo realizada por Fresbei García, de 6 de octubre de 2023; Certificado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad Nro. 15.692.042-8, con domicilio en calle La Torre Nro. 2425, Antofagasta, en representación de Fresbei David García Higuera, bodeguero, cédula de identidad Nro. 26.833.627-3, domiciliado en Avenida Padre Hurtado Nro. 4150, de esta ciudad, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, declaración de empleador único, coempleador y/o multirut y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Robert Rodrigo Ahumada Veas, factor de comercio, cédula de identidad Nro. 14.111.914-1, en contra de Berta Carolina Villalobos Baltazar, factor de comercio, cédula de identidad Nro. 13.220.011-4 y, finalmente, en contra de Berta Carolina Villalobos Baltazar Comercializadora Industrial Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, rol único tributario Nro. 76.195.397-4, representada legalmente por Robert Rodrigo Ahumada Veas, cédula de identidad Nro. 14.111.914-1, todos ellos domiciliados en calle Aurora Boreal Nro. 1579, Antofagasta. Fundó la acción en que su representado fue contratado por Robert Ahumada el 1 de septiembre de 2021, para desempeñarse como bodeguero con una jornada ordinaria y una remuneración mensual de $1.098.000. Sostuvo que el actor prestaba servicios en la empresa individual de responsabilidad limitada demandada, que es de propiedad de Berta Villalobos, cónyuge de Robert Ahumada. Señaló que el 5 de octubre de 2023, su representado fue despedido verbalmente por Robert Ahumada, quien le indicó que era un trabajador problemático y ya no lo quería en su empresa. Arguyó que no se mencionó al demandante la causal de término ni los fundamentos del despido, y que tampoco se le hizo entrega ni envío de la carta respectiva. Agregó que el actor sólo tomó conocimiento de que se le despidió por necesidades de la empresa cuando tuvo acceso al proyecto de finiquito, el que no firmó. Refirió que la demandada principal no cumplió con el pago de las cotizaciones previsionales del actor, adeudando saldos en AFP Modelo desde noviembre de 2022, y en FONASA y AFC desde el inicio de la relación laboral. Explicó que el demandante comenzó a exigir el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud, motivo por el cual tuvo conflictos con las demandadas previo a su despido. Asimismo, afirmó que no se le pagó la remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2023. Culminó solicitando que se declare que el despido del actor fue injustificado, indebido o improcedente, que las demandadas constituyen una unidad económica, que se haga efectiva la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo y que se condene a las demandadas solidariamente al pago de $1.098.000 y $183.000, por remuneraciones correspondientes a los días trabajados en septiembre y octubre de 2023, respectivamente; $1.098.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $2.196.000 por años de

Fallo

En mérito de lo expuesto, se hará efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 Nro. 5 del Código del Trabajo y, además, se hará uso de la facultad establecida por el legislador en el inciso séptimo del artículo 453 Nro. 1 del mismo cuerpo legal, teniéndose por acreditada la alegación del actor respecto a este punto. 4.- Al término de la relación laboral, las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor no se encontraban íntegramente pagadas. Lo anterior se desprende de los certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo y AFC que fueron acompañados por el demandante. En el primero de ellos se indica que el RUT pagador 14.111.914-1, correspondiente a Robert Ahumada, registra cotizaciones pagadas con atraso en septiembre (duplicada), octubre y noviembre de 2021; febrero y octubre de 2022. Luego, en el segundo certificado consta que existen períodos adeudados por Robert Ahumada, correspondientes a los meses de diciembre 2021, enero 2022, marzo a septiembre de 2022 y noviembre 2022 a julio 2023. Misma información consta en el oficio remitido por el Fondo Nacional de Salud. De esta forma, atendido a que la relación laboral inició el 1 de septiembre de 2021 y concluyó el 5 de octubre de 2023, se adeudan cotizaciones previsionales por los períodos correspondientes a diciembre 2021, enero 2022, marzo a septiembre de 2022 y noviembre de 2022 a octubre de 2023. 5.- Se adeudan al actor $1.098.000 y $183.000, por concepto de remuneraciones correspondientes a lo

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: FRESBEI DAVID GARCIA HIGUERA. DEMANDADA: ROBERT RODRIGO AHUMADA VEAS. RIT: O-1464-2023 RUC: 23- 4-0520800-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de

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