1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FIGUEROA/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

O-4741-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan las causales, corresponden a: a) Atraso y falta de pago de cotizaciones previsionales en las respectivas entidades de seguridad social ✓ AFC CHILE S.A., se adeudan cotizaciones previsionales correspondiente a: Año 2019: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Año 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Año 2021: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Año 2022: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Año 2023: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Año 2024: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio. ✓ ISAPRE BANMEDICA S.A., se adeudan cotizaciones previsionales correspondiente a: Año 2024: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio. ✓ AFP MODELO S.A., se adeudan cotizaciones previsionales correspondiente a: Año 2023: septiembre (atrasada), octubre (atrasada), noviembre (atrasada), diciembre. Año 2024: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio. b) Incumplimiento en la periodicidad del pago de la remuneración mensual: Indica que según anexo de contrato de trabajo válidamente celebrado entre las partes con fecha 01 de enero de 2022, se modificó la cláusula sexta del contrato de trabajo válidamente celebrado con fecha 18 de marzo de 1991, señalando que la remuneración sería liquidada por mes vencido y cancelada dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que se hayan devengado, lo que no se ha cumplido por parte de la empresa, ya que según se deprende de los comprobantes de transferencia electrónica a mi cuenta personal del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), su pago excedía dicho periodo. Agrega que al efecto el empleador infringe el artículo 55 del Código del Trabajo que en lo pertinente señala “Las remuneraciones se pagarán con la period

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso SERGIO FIGUEROA FIGUEROA, domiciliado en Ramón Barros Luco 8557, comuna de San Ramón quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, representada legalmente por Jaime Andrés Zañartu Ureta y Sergio Clavería Gutiérrez, ambos domiciliados en Seminario 714, comuna de Ñuñoa, a fin de que se declare justificado el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional, feriado progresivo y remuneración de abril a junio de 2024, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha 18 de marzo de 1991 ingresó a prestar servicios personales para la demandada bajo el vínculo de subordinación y dependencia con contrato de trabajo de naturaleza jurídica indefinida, para realizar funciones de Control Documental. Expone que se encontraba sujeto a una jornada ordinaria de trabajo distribuidas de lunes a jueves de 08:00 a 17:45 y viernes de 08:00 a 13:00 horas, respectivamente. Dice que percibía una remuneración $2.371.376.- compuesta por sueldo base $2.189.293.- gratificación $182.083.- según liquidación de remuneración del mes de diciembre de 2023 con 30 días trabajados, suma que solicito lo tenga presente para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que con fecha 13 de junio de 2024 puso término al contrato de trabajo celebrado con la demandada fundado en la causal del artículo 160 Nº 1 letra a) y Nº 7 del Código del Trabajo, según la facultad que concede el artículo 171 del mismo cuerpo legal, cumpliendo con las formalidades legales del artículo 171 inciso primero y cuarto del Código del Trabajo con relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal. Expresa que los hechos en que se fundan las causales, corresponden a: a) Atraso y falta de pago de cotizaciones previsionales en las respectivas entidades de seguridad social ✓ AFC CHILE S.A., se adeudan cotizaciones previsionales correspondiente a: Año 2019: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Año 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Año 2021: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Año 2022: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Año 2023: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Año 2024: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio. ✓ ISAPRE BANMEDICA S.A., se adeudan cotizaciones previsionales correspondien

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por SERGIO FIGUEROA FIGUEROA en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA y en consecuencia: a) la demandada deberá pagar al demandante la suma de $2.371.376, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) la demandada deberá pagar la suma de $26.085.136, por concepto de indemnización por años de servicio, más el recargo de 50% ascendente a $13.042.568. c) la demandada deberá pagar la suma de $1.532.505 por concepto de feriado legal, $262.715 por concepto de feriado proporcional y $4.816.444 por concepto de feriado progresivo. d) la demandada deberá pagar la suma de $1.185.688 por concepto de saldo de remuneración de marzo de 2024, $4.742.752 por concepto de remuneración de abril y mayo de 2024 y $1.027.596 por concepto de remuneración de junio de 2024. e) la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en base a una remuneración de $2.371.376 además de las cotizaciones de seguridad social señaladas en la demanda de autos. f) las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. III.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dic

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RIT N° : O-4741-2024 RUC N° : 24-4-0587750-K MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : SERGIO FIGUEROA FIGUEROA DEMANDADO : ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA *********************************************************************** Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparec

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