Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

HUARACHI/TICONA

Rol

M-201-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2440608145-8-1333-241015-00-05 1.- Fecha de inicio del contrato de trabajo ente las partes. 2.- Efectividad de haber pagado la demanda las cotizaciones previsionales de la demandante durante todo el tiempo de vigencia del contrato de trabajo. 3.- Efectividad de haber hecho uso la actora del feriado legal o anual durante el tiempo de vigencia del contrato de trabajo. No se intentan recursos respecto del auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2440608145-8-1333-241015-00-06 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Anca, de fecha 08 de abril de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 16 de abril de 2824. 3. Contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2021. 4. Certificado de cotizaciones emitido por Fonasa con fecha 18 de abril de 2024. 5. certificado de cotizaciones emitido por AFP Uno con fecha 18 de abril de 2024 6. certificado de cotizaciones emitido por AFC Chile con fecha 18 de abril de 2824 7. Certificado de Afiliación de AFP Uno con fecha 12 de septiembre de 2024. 8. Certificado de Afiliación de AFC Chile con fecha 12 de septiembre de 2024. El tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba instrumental singularizados por la parte demandante. b) Confesional: Debidamente juramentada presta declaración en calidad de absolvente doña JANET RITA TICONA MEDINA. 2440608145-8-1333-241015-00-07 c) Exhibición de documentos: El tribunal tiene por cumplida la prueba. 2440608145-8-1333-241015-00-06 1. Planilla de pego de cotizaciones previsioriales y de desde 01 de julio de 2021 hasta el término de la relación laboral. 2. Libro de asistencia desde el 01 de julio de 2021 hasta el término de la relación laboral. 2440584886-0-1333-240731-00-05 MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece e incorpora la sigu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo al artículo 501 del Código del Trabajo en los juicios monitorios como el presente el juez no está obligado hacer un análisis de la prueba ni exponer los hechos que tuvo que tuvo por ciertos, ni tampoco hacer una valoración de prueba. Sin perjuicio para el efecto de la compresión de la sentencia debe realizarse algún análisis y valoración de la prueba que causa en el juez la convicción suficiente para resolver. SEGUNDO: Que de acuerdo al contrato de trabajo incorporado por ambas partes, con las salvedades que se van a señalar, se verifica que el mismo no tiene fecha de inicio; asimismo se verifica que la demandante doña Esperanza Verónica Huarachi Poma se individualiza con su pasaporte y cédula de identidad extranjera. En el mismo documento se verifica como fecha de inicio de la relación laboral en blanco, tal como consta de la cláusula sexta. En el mismo documento se señala que la obligación de prestar servicios emanada del contrato de trabajo sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros. En el mismo documento se señala expresamente que es una condición para la contratación que el trabajador debe cumplir con todas las disposiciones laborales y profesionales pertinentes, más las que exige el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior para la obtención de la visa sujeta a contrato de trabajo. Dicho documento está firmado por ambas partes ante notario público de esta ciudad, se expresa constancia que el ejemplar de este contrato incorporado por la parte demandante si bien es la copia del mismo dejando constancia que ambos son originales, se verifica sí que en el apartado de la fecha del contrato contiene la mención “Arica 1 de 2021” esta última, de manera manuscrita en azul con lápiz de pasta. Esta circunstancia hace presumir la intención a que con la manipulación de este documento se diera por cierto el inicio de la rosa laboral el año 2021. En estas circunstancias entonces, se excluye como prueba el contrato de trabajo incorporado por la demandante atendida esta circunstancia, teniendo entonces única validez a este respecto el contrato de trabajo incorporado por la demandante en los términos ya señalados en este considerando. TERCERO: Que sin perjuicio de lo anterior, se incorporaron las liquidaciones de remuneraciones de la demandante emitidas por la demandada del período enero del 2023 a diciembre de 2023, enero a marzo del 2024; en todos y cada uno de estos documentos firmados por la demandante a conformidad, se señala expresa y claramente que la fecha de ingreso al servicio ocurrió el 01 de enero de 2022. Por último, de acuerdo a los registros de asistencia de los trabajadores de la demandada del período enero del 2021 a marzo a junio del 2023 se verifica que la firma de la demandante como trabajadora sólo se inicia a contar de enero del 2022, no existiendo ningún

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la demanda deducida por doña ESPERANZA VERÓNICA HUARACHI POMA, ya individualizada en contra de doña JANET RITA TICONA MEDINA también ya individualizada, en cuanto a la existencia de una relación laboral entre julio y diciembre del 2021. Quedando, entonces, excluidas las cotizaciones previsionales demandadas de dicho período. II.- Que sin perjuicio de lo anterior la demandada deberá pagarle a la demandante la suma de $379.500 reconocida en la contestación de la demanda respecto de la compensación del feriado. III.- Que no se condena en costas a la demandante por haber procurado con privilegio de pobreza y a la demandada por no haber sido totalmente vencida. No habiendo más solicitudes, se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en la misma. RIT M-201-2024 RUC 22-4-0388686-K Dirigió y dictó don FERNANDO GONZÁLEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quince de octubre del año dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA FECHA Arica, 15 de octubre del año 2024 RUC 24-4-0608145-8 RIT M-201-2024 HUARACHI/TICONA MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA 1 HORA DE INICIO 12.00 HORA DE TERMINO 13.28 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440608145-8-1333-241015-00-01 al 2440608145-8-1333-241015-00-06 PARTE DEMANDANTE COMPARECE ESPER

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