Juzgado de Letras y Gar.de Laja

CARRASCO/CASTILLO

Rol

C-171-2019

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, rola demanda de acción reivindicatoria, en juicio ordinario de mayor cuantía, interpuesta por ROBERTO NEIRA CACERES, abogado, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 461, 2do. piso, en representación de Ninfa Salinas Carrasco, Patricia Eliana Salinas Carrasco, María Gabriela Salinas Carrasco y Neris Salinas Carrasco, todas empleadas, de su domicilio para estos efectos. La demanda fue interpuesta en contra de GENARO ARMANDO CASTILLO GONZALEZ, agricultor, domiciliado en Hijuela El Parrón, sector Las Ciénagas Lote 9, de la ciudad de Laja, quien consta patrocinado en autos por CLAUDIO ALEJANDRO RAMOS MARTÍNEZ, abogado, con domicilio en Colo Colo N° 315, oficina 3, ciudad y comuna de Los Ángeles. La demanda se funda en los antecedentes siguientes: “(sic) LOS HECHOS. 1.- Según inscripción que acompaño en un otrosí, mis representadas son dueñas por herencia de su padre del inmueble rural, consistente en el Lote A, de una superficie de trece coma novecientos noventa y cinco hectáreas, denominado Hijuela El Peumo, ubicado en el Sector Quiebrafrenos, localidad Quiebrafrenos, de la comuna de Laja, y que deslinda en particular: NORTE, Con camino Público de Laja a Puente Perales; ESTE, Robinson González Ríos, y Patricio Rivera Chapa, ambos en línea quebrada, separado por cerco; SUR, con hijuela número Dos de Germán Enrique González Delgado y sucesión Castillo Riquelme, ambos en línea quebrada separado por cerco; y OESTE, con Lote B, resultante de la misma subdivisión y sucesión José Carrasco González en línea quebrada separado por cerco y camino vecinal de por medio. Para los efectos del impuesto territorial la propiedad figura bajo el rol de avalúo número 318-47, de la comuna de Laja. La propiedad figura inscrita a nombre de las demandantes a fojas 963 vta., Nro. 618, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Laja, correspondiente al año 2018.- 2.- Es del caso, que el demandado los primeros días del mes de noviembre de

Fundamentos

considerando 23º). 6.- Del mismo modo, mis representadas se reservarán el derecho de reclamar el monto de los perjuicios causados con el corte de árboles en la zona objeto de la acción reivindicatoria, cuyo monto SSa. deberá fijar incidentalmente en la etapa del cumplimiento de la Sentencia; etapa respecto de la cual solicito a SSa. se me haga expresa reserva del derecho.- II. EL DERECHO. 7.- El Art. 893 del C. Civil, establece: “La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa”. 8.- El artículo 895 del C. Civil, establece: “La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor”. Código: XXXDXQVZMQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9.- El artículo 173 del C. de P. Civil, establece: “Cuando una de las partes haya de ser condenada a la devolución de frutos o a la indemnización de perjuicios, y se ha litigado sobre su especie y monto, la sentencia determinará la cantidad líquida que por esta causa deba abonarse, o declarará sin lugar el pago, si no resultan probados la especie y el monto de lo que se cobra, o, por lo menos, las bases que deban servir para su liquidación al ejecutarse la sentencia. En el caso de que no se haya litigado sobre la especie y el monto de los frutos o perjuicios, el tribunal reservará a las partes el derecho de discutir esta cuestión en la ejecución del

Fallo

fallo o en otro juicio diverso”.- POR TANTO, De acuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, disposiciones legales citadas y artículos 254 y siguientes del C. de P. Civil, solicito a SSa. tener por interpuesta demanda reivindicatoria en juicio ordinario de mayor cuantía en contra del demandado don GENARO ARMANDO CASTILLO GONZALEZ, ya individualizado, admitirla a tramitación, y en definitiva, atendido los antecedentes expuestos, acoger la demanda en todas sus partes, declarando: a).- Que se hace lugar a la demanda reivindicatoria interpuesta por las demandantes en contra en del demandado Genaro Armando Castillo González. b).- Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al demandado y cualquier ocupante restituir dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia la parte de la propiedad de dominio de las demandantes y objeto de la acción reivindicatoria, y que ocupa el demandada en el lugar y superficie singularizada en el cuerpo de la demanda, o en la superficie y lugar que SSa. determine conforme al mérito de los antecedentes.- c).- Que además la parte demandada debe dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia eliminar el cerco que había instalado y que es objeto de la acción reivindicatoria, con el auxilio de la fuerza pública para el caso de oposición, y facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuera necesario, e instalar a su costa el nuevo cerco en el lugar donde se encontraba originalmente, u otra resolución similar, o lo que SSa. determine en es

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FOJA: 203 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Laja CAUSA ROL : C-171-2019 CARATULADO : CARRASCO/CASTILLO Laja, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: Que, a folio 1, rola demanda de acción reivindicatoria, en juicio ordinario de mayor cuantía, interpuesta por ROBERTO NEIRA CACERES, abogado, domiciliado en cal

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