2º Juzgado de Letras de Talca

MEJÍAS/

Rol

V-48-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que en el folio 1 comparece don RICARDO ANTONIO MEJIAS LÓPEZ, cédula de identidad número 9.235.155-6 técnico eléctrico, de nacionalidad chilena, con domicilio en la población Pablo Neruda, pasaje Francisco Encina, casa N°17, de la comuna de Pelarco, solicitando se decrete la interdicción definitiva de su hermano don ALEJANDRO ANTONIO CASANOVA LÓPEZ, cédula de nacional de identidad número 9.930.063-9, de 60 años de edad, con domicilio en Los Álamos 19, comuna de Pelarco, y asimismo, se le nombre su curador general, relevándolo de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviéndole de suficiente título la resolución que lo designa. SEGUNDO: Que obran en apoyo a la solicitud de autos, los siguientes antecedentes: 1) Certificado de Nacimiento de este solicitante, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2) Certificado de nacimiento de don Alejandro Antonio Casanova López, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3) Certificado de discapacidad de don Alejandro Antonio Casanova López, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4) Copia de Credencial de discapacidad de don Alejandro Antonio Casanova López, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, del Registro Nacional de Discapacidad. 5) Copia de la cédula nacional de Identidad del solicitante. 6) Copia de la cédula nacional de identidad de don Alejandro Antonio Casanova López. 7) Certificado Médico que da cuenta de diagnóstico, suscrito por la médico cirujano Carla Andrea Rehl Cuello, del Centro de Salud Familiar de Pelarco. En el folio 8 se lleva a efecto audiencia especial, según lo dispuesto el artículo 4 de la Ley 18.600. En el folio 11 se registra audiencia de parientes, efectuada con fecha 4 de septiembre de 2024 con la asistencia del solicitante don Ricardo Mejías López, asistido por su abogada doña Michelle Montecinos Jiménez. En dicha audiencia Código: PWVPXQPUDEL Este do

Fundamentos

considerando en especial, el certificado y la credencial de discapacidad de don ALEJANDRO ANTONIO CASANOVA LÓPEZ, del Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, dando cuenta de un grado de discapacidad global severa del 75,00% cuya causa principal es física, y causa secundaria mental psíquica; lo apreciado por el tribunal respecto al estado del presunto interdicto, en la audiencia especial cuya acta se encuentra agregada en folio 8 de autos, los certificados de nacimiento del solicitante y del presunto interdicto que acreditan que ambos son hermanos; y particularmente lo declarado por los parientes en la audiencia de folio 11, quienes expresan que el solicitante de autos es la persona más idónea para cuidar a don Alejandro Antonio Casanova López y que en la actualidad es quien le ha brindado el apoyo que requiere, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código Civil, no existen otros parientes más idóneos a quienes deferirse la curaduría. Y visto además lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.600 en relación con el artículo 12 de la Ley 19.284, el artículo 338 y siguientes del Código Civil, el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- HA LUGAR a la solicitud de folio 1, declarándose interdicto por causa de demencia, de manera definitiva, a don ALEJANDRO ANTONIO CASANOVA LÓPEZ, cédula de nacional de identidad número 9.930.063-9, con domicilio en Los Álamos 19, comuna de Pelarco, nombrándose curador definitivo del interdicto, a don RICARDO ANTONIO MEJIAS LÓPEZ cédula de identidad número 9.235.155-6, chileno, con domicilio en la población Pablo Neruda, pasaje Francisco Encina, casa N°17, de la comuna de Pelarco. II.- Regístrese la presente resolución al margen de la partida de nacimiento N°104, Registro del año 1966, de la circunscripción de Pelarco, correspondiente al incapaz don Alejandro Antonio Casanova López e inscríbase en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Talca. III.- Se libera de la obligación de rendición de fianza al curador, debiendo practicarse inventario simple sobre la existencia o no de bienes del interdicto en una notaría esta ciudad. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al Servicio Electoral de Chile. Código: PWVPXQPUDEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense estos antecedentes. ROL V-48-2024 Dictada por doña María Antonieta Paredes Sánchez, juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Talca, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a l

Texto Completo (Preview)

FOJA: 13 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-48-2024 CARATULADO : MEJÍAS/ Talca, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: PRIMERO: Que en el folio 1 comparece don RICARDO ANTONIO MEJIAS LÓPEZ, cédula de identidad número 9.235.155-6 técnico eléctrico, de nacionalidad chilena, con domicilio en la población Pablo Neruda, pasaje Francisco Encin

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