2º Juzgado de Letras de Iquique

DÍAZ AQUEVEQUE KARIN / DIAZ CASTILLO GERARDO

Rol

C-2601-2023

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, rectificada a folio 8, comparece doña Stephanie Gallardo Alarcon y doña Fabiola Huanca Blanco, abogadas, ambas con domicilio en calle Sotomayor Nº625, Piso 3, Oficina 311, Edificio Contadores de la comuna de Iquique, en representaciónn, según se acreditará de doña Karin Diaz Aqueveque, chilena, soltera, cédula de identidad Nº17.369.439-3, domiciliada en calle Samaria Nº2228 de la comuna de Alto Hospicio, quienes interponen demanda de resolución de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de don Gerardo Diaz Castillo, cédula de identidad Nº14.148.952-6, Constructor Civil, domiciliado en Capitán Roberto Pérez N°808, comuna de Iquique. Expone que con fecha 8 de junio de 2022 la demandante suscribió contrato de construccion con el demandado, por el cual el deudor se obligó a la construcción de una piscina de dimensiones 6 metros por 4 metros por un monto de $8.500.000.-, y adicionalmente realizar la construcción de un portón principal, por la suma de $900.000.- Una vez acordado por las partes la obligación de hacer y el precio, la demandante procedió a realizar el pago del precio convenido. Manifiesta que, durante el transcurso de los trabajos, existieron cambios que se fueron conviniendo de manera consensual, de palabra entre las partes, los que correspondían a nuevos materiales y trabajos a realizar, tales como: cambio de pintura por azulejos por un costo de $2.000.000, instalación de barandas para la piscina por un monto de $250.000, una torre para BIMS por un valor de $1.500.000, radier de 16 metros cuadrados por un monto de Código: KCXEXQMFVXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $256.000, y otro de 120 metros cuadrados por un monto de $4.320.000, la realización de un quincho con baño por un valor de $7.312.500, y por ultimo una fosa séptica por el monto de $2.300.000, añade que el demandado durante la construcción de estos cambios acordados, hizo partícipe a otro trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Stephanie Gallardo Alarcón y doña Fabiola Huanca Blanco, abogadas, ambas en representación, según se acreditará de doña Karin Díaz Aqueveque, quienes interponen demanda de resolución de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de don Gerardo Díaz Castillo, por los motivos indicados en la parte expositiva, solicitando se declare que la parte demandada ha incumplido el contrato de construcción de piscina y se decrete su resolución, declarando la obligación de pagar a título de indemnización de perjuicios, la suma de $24.153.603.- (veinticuatro millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos tres pesos) por concepto de daño emergerte y a titulo de daño moral la suma de $6.000.000.- (seis millones de pesos), o la suma que el tribunal se sirva fijar conforme el mérito del proceso, más intereses, reajustes y con expresa condena en costas. En subsidio, en el primer otrosí de folio 1, doña Stephanie Gallardo Alarcón y doña Fabiola Huanca Blanco, abogadas, ambas en representación, según se acreditará de doña Karin Díaz Aqueveque, interponen demanda de cumplimiento forzado de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de don Gerardo Código: KCXEXQMFVXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Díaz Castillo, por los motivos indicados en la parte expositiva, solicitando en definitiva declarar el cumplimiento forzado del contrato de obra de construcción de piscina encargada al demandado, o contratar a un tercero a costa del demandado, para que realice la construcción encomendada, con la obligación de pagar a título de indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) o la suma que el tribunal se sirva fijar conforme el mérito del proceso, más intereses, reajustes y con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que a folio 15, comparece don Luis Fernando Díaz Muñoz, abogado, en representación de la parte demandada, contestando la demanda de resolución de contrato y cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios, solicitando el total rechazo de éstas por los motivos señalados en la parte expositiva, con costas. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes medios de prueba: a. Documental: A folio 54: 1. Set de 23 capturas de pantalla de conversaciones vía “WhatsApp” entre demandante y demandado, entre las fechas de 18 de octubre de 2022 hasta el 13 de febrero de 2023, certificadas y protocolizadas ante el Notario Publico don Darío Chacón Vicentelo con fecha 22 de febrero de 2024. 2. Contrato de Construcción Piscina, Sector La Tirana, Comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá, suscrito entre las partes de fecha 8 de junio y firmado ante el Notario Público interino, don Fernando Mauricio Canales Hertrampf, con fecha 22 de junio de 2022. 3. Copia de cartola de transferencias del Banco de Chile, de los períodos de junio hasta

Fallo

Por tanto, el demandado ha incumplido las obligaciones pactadas, por cuanto en las obligaciones de hacer, el cumplimiento del deudor consiste en efectuar el hecho a que se obliga precisamente en los términos que ha convenido con el acreedor, siendo responsable de la falta de diligencia en la ejecución del hecho y si por esta falta de cuidado no ejecuta el hecho que se obligó a hacer, responde el deudor de los daños y perjuicios que ha causado al acreedor. En cuanto al segundo requisito, menciona los artículos 1439, 1551 N°1 con relación al artículo 1489 del Código Civil. Con respecto al tercer requisito, indica que la demandante ha cumplido con su obligación de pago por la ejecución de la obra en los Código: KCXEXQMFVXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl términos convenidos en el contrato, y aquellos que se estipularon consensualmente de manera verbal con el demandado. Menciona tabla de detalle de pagos efectuados, entre los cuales refiere que 3 de ellos fueron cancelados directamente al trabajador contratado por el demandado, don Wladimir Ojeda, a su cuenta vista del Banco Estado Nº000016591089 y las restantes al demandado, a su cuenta Banco Coopeuch Nº000183722745, montos que en su totalidad suman $24.153.603.- (veinticuatro millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos tres pesos). Arguye que dicho incumplimiento ha traído a la demandante varios perjuicios, los que funda en los artículos 1489 y 2329 d

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FOJA: 166 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2601-2023 CARATULADO : D AZ AQUEVEQUE KARIN / DIAZ CASTILLOÍ GERARDO Iquique, ocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, rectificada a folio 8, comparece doña Stephanie Gallardo Alarcon y doña Fabiola Huanca Blanco, abogadas, ambas con domicilio en calle Sotomayor Nº625, Piso 3, Ofic

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