5º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ESPINOZA

Rol

C-17199-2023

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de octubre del 2023, comparece Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola, argentino, casado, contador público, Rut 27.550.890-K, con domicilio para estos efectos en Agustinas Nº1291, Oficina G, piso 6º, Santiago, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de María Graciela Espinoza Sarmiento, Rut 17.376.776-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en Lircay 0334, Recoleta, Santiago, por los

Fundamentos

fundamentos que señala. Sostiene que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 13,0606 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 15 de septiembre de 2023, y con vencimiento para el día 25 de septiembre de 2023. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 117,5453 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 15 de septiembre de 2023, y con vencimiento para el día 25 de septiembre de 2023. Señala que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, asciende a 130,6059 UF. Agrega que, dichos documentos fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula decimoquinta y decimosexta del Contrato de Apertura, a la orden de Banco del Desarrollo. Refiere que se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 25 de septiembre de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente Código: FYYJXQXBPNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17199-2023 Foja: 1 al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés penal se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Deja constancia que los pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios superiores, Ley 20.634, y los correspondientes Decreto Nº182 de fecha 07 de septiembre de 2005, Decreto Nº266, de fecha 24 de mayo de 2011, Decreto Nº403, de fecha 29 de agosto de 2009, todos ellos del Ministerio de Educación. Indica que la obligación es indivisible para los herederos y/o sucesores y se liberó al tenedor de obligación de protesto. Para los efectos legales los ejecutados constituyeron domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus tribunales de justicia. Menciona que la firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, y cuya delegación para suscribir y llenar los pagarés se perfeccionó en forma consensual sin mayores formalidades, en virtud de la cláusula decima quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura, por lo que le título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. La deuda es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. El 17 de noviembre del 2023, folio 9, la demandada, patrocinada por

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibió la causa a prueba, por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. El 4 de octubre del 2024, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: Código: FYYJXQXBPNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17199-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, compareció Felipe Hernán Frías Jones, en representación de Scotiabank Chile, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de María Graciela Espinoza Sarmiento, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total de 130,6059 UF, equivalente en pesos al día 25 de septiembre de 2023, por la suma de $4.726.823.-, más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 11°, 7°, 14° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva del fallo. TERCERO: Que, la ejecutante evacúo traslado solicitando el rechaz

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C-17199-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17199-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ESPINOZA Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 6 de octubre del 2023, comparece Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK sociedad anónima ban

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