3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CHILE/ARAYA

Rol

C-2836-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 10 de julio deó 2024, comparece Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva, B rbaraó á Palma San Mart n e Iv n Mart nez Araya, abogados, mandatariosí á í judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros,í representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada aó ó su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera 380 Of 423A, La Serena, para efectos de notificaci n correosó electr nicos: ó drubilar@socofin.cl; jgomezl@socofin.cl; bpalma@socofin.cl; imartinez@socofin.cl; abogado1GH@socofin.cl; deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Luis Miguel Araya Valenzuela, mec nico,á domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto 1471, comuna de Antofagasta y en avenida El Pac fico 619 ST 127 MZ 1, comuna deí La Serena, en consideraci n a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derechoó que exponen. Se alan que por escritura p blica de compraventa con mutuo eñ ú hipoteca de fecha 12 de julio de 2018, otorgada ante el Notario Código: PVDDXQYFLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:drubilar@socofin.cl C-2836-2024 Foja: 1 P blico de Coquimbo don Mariano Torrealba Ziliani, y que seú acompa a en un otros de su presentaci n, el Banco de Chile, dio enñ í ó mutuo a don Luis Miguel Araya Valenzuela, la cantidad de 1.322 Unidades de Fomento, que el demandado se oblig a pagar en el plazoó de 240 meses a contar del d a 1 de diciembre de 2018, por medio deí igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los queú comprender n la amortizaci n y los intereses. Se estipul , adem s, queá ó ó á la obligaci n tiene el car cter de indivisible para todos los efectosó á legales. Detallan que se pact que la tasa de inter s real, anual y vencidaó é que devenga el contrato ser a del 3,88% anual. í Indican que las partes acordaron que el retardo por m s de 10á d as en el pago de cualquier dividendo facultar a al Banco para exigirí í el pago del total adeudado, consider ndose de plazo vencido laá obligaci n, deveng ndose intereses penales a la tasa m xima que la leyó á á permita estipular. El derecho anterior debe entenderse ejercido por el Banco al momento de notificar v lidamente la presente demanda.á Agregan que a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo el demandado constituyó en favor del Banco de Chile, hipoteca en primer grado sobre el inmueble de su propiedad ubicado en avenida El Pacifico N°619, Sitio N°127 de la manzana 1, Loteo San Pedro Del Mar II Etapa I, comuna de La Serena, la que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 8921 N° 6162 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena del a o 2018.í ñ Mencionan que, por su parte la primera hipoteca se encuentra inscrita a fojas 5521 N° 3155 del Registro de Hipotecas y Código: PVDDXQYFLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2836-2024 Foja: 1 Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena del a oá í ñ 2018. Exponen que, de igual modo y, para garantizar el mutuo ya individualizado, se constituy sobre la propiedad prohibici n de gravar,ó ó enajenar y arrendar en favor de terceros, sin consentimiento previo y escrito de la instituci n que representan, la que se inscribi a fojasó ó 6715, N° 4349, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del mismo Conservador y a o, citados en el p rrafo precedente.ñ á Sostienen que don Luis Miguel Araya Valenzuela, no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido contrato, dejando de pagar el dividendo N° 64 con vencimiento el d a 1 de marzo deí 2024 y los restantes, por lo que en conformidad a los t rminosé estipulados en la referida escritura p blica de mutuo, el Banco de Chile

Fallo

por lo expuesto, es evidente que se ha configurado la concesi n de esperas o prorrogas del plazo. ó Se ala que es por lo anterior que ya se hab a convenido con lañ í ejecutante una pr rroga del plazo a fin de poder regularizar el pago deó la nica cuota en mora a fin de no perjudicar m s su patrimonio yú á poder cumplir de manera ntegra sus obligaciones y no parciales comoí lo ser an en caso de cumplimiento forzado, pues su patrimonio noí alcanza para solucionar la obligaci n ejecutada, que resulta no ser laó nica con dicho acreedor. Por las razones expuestas resulta ser que laú ejecutante hab a acordado prorrogar el plazo de cumplimiento de lasí cuotas a que se oblig en el contrato de mutuo e hipoteca, m só á considerando que tambi n habr an sido expuestos la complicadaé í situaci n medica de su c nyuge, lo cual habr a alterado completamenteó ó í su situaci n patrimonial.ó Previas citas legales solicita tener por opuestas las excepciones descritas contra la ejecuci n pretendida por la demandante de autos, yaó individualizada; declar ndolas admisibles y, en definitiva, acogerlasá rechazando la demanda, con costas. En presentaci n de fecha 09 de agosto de 2024ó , el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepcionesó opuestas, con expresa condena en costas, por los argumentos allí expuestos, los que se dan por reproducidos. Código: PVDDXQYFLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C

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C-2836-2024 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2836-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARAYA La Serena, ocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 10 de julio deó 2024, comparece Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva, B rbaraó á Palma San Mart n e Iv n Mart nez Araya,

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