2do Juzgado de Letras de Buin

A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MELIPILLA

Rol

I-3-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y alegaciones de derecho. Indica que su representada fue objeto de sanción por parte de la reclamada, a través de la resolución de multa N° 7823/22/14 de fecha 12 de julio de 2022, por el monto de 26.73 Ingresos mínimos mensuales (IMM), del siguiente tenor: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJADO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE : CON FECHA 04-07-2022 SE INICIA CONTACTO ELECTRÓNICO A LA CASILLA HEBER.SOTO@CL.ISSWORLD.COM, REGISTRADA POR LA EMPRESA EN PORTAL WEB DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO CONFORME A ART 508 DE CÓDIGO DEL TRABAJO LA CUAL SE ENCUENTRA VIGENTE Y LA EMPRESA NO EXHIBE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA :NOMINA DEL TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA , PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES DEL ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO DE LA LEY 16.744 DEL TOTAL DE TRABAJADORES DEL PERIODO MAYO 2022 Y REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD , HIGIENE Y SEGURIDAD DEPOSITADO EN LA RESPECTIVA INSPECCIÓN DEL TRABAJO”. Señala que su parte sí exhibió la documentación solicitada, incluso en resolución N° 150, se reconoce que su parte acompaño en la reconsideración administrativa los siguientes documentos: 1. Copia resolución N° 508 de abril de 2019. 2. Copia de multa. 3. Correo electrónico que da cuenta de la notificación de multa. 4. Nómina del total de trabajadores. 5. Planilla pago de cotizaciones mayo 2022. 6. Reglamento RIOHS. Sostiene que la resolución N°150 incurre en un error al señalar que ninguno de los antecedentes aportados por su parte dan cuenta que la Empresa exhibió los antecedentes requeridos en tiempo y forma durante el proceso de fiscalización, esto ya que su ´parte sí hizo entrega de la documentación requerida tanto en el proceso de fiscalización como en la reconsideración administrativa. En virtud de lo expuesto, solicita tener por deducida, en tiempo y forma, reclamación, admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1.- Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS Servicios Integrales Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Torres 1385 comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, quien deduce reclamación judicial en contra de la en contra de la Resolución N° 150 de fecha de fecha 19 de diciembre de 2023, dictada por doña Teresa Contreras López, en su calidad de Inspectora Comunal del Trabajo Buin, domiciliada en calle Condell N° 206 de la Comuna de Buin, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y alegaciones de derecho. Indica que su representada fue objeto de sanción por parte de la reclamada, a través de la resolución de multa N° 7823/22/14 de fecha 12 de julio de 2022, por el monto de 26.73 Ingresos mínimos mensuales (IMM), del siguiente tenor: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJADO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE : CON FECHA 04-07-2022 SE INICIA CONTACTO ELECTRÓNICO A LA CASILLA HEBER.SOTO@CL.ISSWORLD.COM, REGISTRADA POR LA EMPRESA EN PORTAL WEB DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO CONFORME A ART 508 DE CÓDIGO DEL TRABAJO LA CUAL SE ENCUENTRA VIGENTE Y LA EMPRESA NO EXHIBE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA :NOMINA DEL TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA , PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES DEL ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO DE LA LEY 16.744 DEL TOTAL DE TRABAJADORES DEL PERIODO MAYO 2022 Y REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD , HIGIENE Y SEGURIDAD DEPOSITADO EN LA RESPECTIVA INSPECCIÓN DEL TRABAJO”. Señala que su parte sí exhibió la documentación solicitada, incluso en resolución N° 150, se reconoce que su parte acompaño en la reconsideración administrativa los siguientes documentos: 1. Copia resolución N° 508 de abril de 2019. 2. Copia de multa. 3. Correo electrónico que da cuenta de la notificación de multa. 4. Nómina del total de trabajadores. 5. Planilla pago de cotizaciones mayo 2022. 6. Reglamento RIOHS. Sostiene que la resolución N°150 incurre en un error al señalar que ninguno de los antecedentes aportados por su parte dan cuenta que la Empresa exhibió los antecedentes requeridos en tiempo y forma durante el proceso de fiscalización, esto ya que su ´parte sí hizo entrega de la documentación requerida tanto en el proceso de fiscalización como en la reconsideración administrativa. En virtud de lo expuesto, solicita tener por deducida, en tiempo y forma, reclamación, admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1.- Que se deja sin efecto la RESOLUCION N° 150 de fecha 19 de diciembre de 2023 y notificada a su parte con fecha 21 de diciembre de 2023 de la multa administrativa N° 7823/22/14 por el monto de 26.73 Ingresos mínimos mensuales (IMM) o se rebajen prudencialmente o lo que en derecho se estime. 2.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa.

Fallo

se resuelve: CONFIRMAR LA SANCIÓN APLICADA, de conformidad a Circular N°004 del 17 de enero de 2022.” Sostiene que no son efectivas las afirmaciones de la reclamante en cuanto a haber exhibido la documentación solicitada en la fiscalización en tiempo y forma, toda vez que ante la solicitud de documentación mediante correo electrónico la empresa no dio respuesta alguna durante el plazo otorgado para ello, ni de forma posterior al plazo otorgado y previo al cierre de l procedimiento de fiscalización. Indica que sólo vino a comparecer para efectos de pedir la reconsideración de la multa, es decir, cuando ya su actuación era inútil, y ya había frustrado la intervención de la Inspección del Trabajo. En ese entendido, la autoridad resolutora rechazó la solicitud de reconsideración o rebaja de la sanción aplicada. Por lo expuesto, solicita tener por contestada la demanda de autos dentro del plazo legal, rechazándola en todas sus partes por carecer de fundamentos, con expresa condena en costas, manteniendo firme la Resolución Nº150 de fecha 19 de diciembre de 2023. TERCERO: Que con fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro, tuvo lugar la audiencia preparatoria en la que se realizó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Se fijó como hecho no controvertido: 1. Que el día 19 de diciembre del año 2023, se dictó la resolución exenta N°150-2023, que confirmó la resolución de multa N°7823/2022/141. Se fijaron como hechos a probar: 1. Efectividad de haber concurrido en un

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Buin, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS Servicios Integrales Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Torres 1385 comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago,

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