Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

FONSECA CON CORPORACION MUNICIPAL EDUC Y SALUD SAN JOSE DE MAIPO

Rol

T-129-2023

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece don RONALD FONSECA CÓRDOVA estudiante, domiciliado en pasaje 2 volcán, N° 146 villa Pelayo Ortego comuna de San José de Maipo, quién interpone denuncia de tutela con ocasión del despido del que fue objeto por su ex empleador, despido indebido improcedente e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de su ex empleadora la CORPORACIÓN MUNICIPAL SAN JOSÉ DE MAIPO persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian López Peña, sociólogo o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio para estos efectos en calle Comercio número 19.788, comuna de San José de Maipo. Refiere como antecedentes laborales que el día 24/08/2006 ingresó a prestar servicios bajo contrato a honorarios para la demandada como profesor básico autorizado en la Escuela F 638 El Melocotón en reemplazo de la señora María Isabel Salinas Flores por licencia médica hasta su término, desempeñándose en una jornada de 30 horas cronológicas semanales; que el 01/03/2009 en virtud de contrato de trabajo para personal de la demandada comenzó bajo vínculo de subordinación y dependencia a desempeñar labores profesionales con el cargo de COORDINADOR COMUNAL DE ENLACES, ENCARGADO DE LA PLATAFORMA INSIGNIA, APOYO ADMINISTRATIVO EN EL AREA DE EDUCACIÓN, SALUD Y SECRETARIA GENERAL, que su contrato era por 44 horas semanales conforme distribución horaria asignada por la Secretaria General en diversas jornadas, obligándose a cumplirlas en su totalidad, trabajos realizados en la administración central de la corporación en cualquiera de los establecimientos administrados por esta última. Indica que a la época del despido era Encargado de Servicios Generales, cargo cuyas funciones no se describían en su contrato ni en un anexo, sólo se remitían a las descritas en el Reglamento Interno en su página 57. Menciona la descrita en el numeral segundo, esto es la “administración de recursos” que dice relación con que se encarga de la gestión de los recursos necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la corporación como adquisición de materiales de oficina limpieza y otros insumos. Aquello está destacado en la carta de despido, pero en la práctica consistía en estar a cargo de las personas que realizaban las mantenciones de los establecimientos educacionales de la denunciada, de los chóferes y de los traslados apoyando también a otros departamentos y era uno de los responsables de realizar trámites, Dirección del trabajo etc., reiterando que nunca se describió de manera explícita las labores y funciones que debía realizar en ese nuevo cargo. Refiere que el término de la relación laboral fue el día 18/10/2023 de manera verbal entregándosele una notificación de término de contrato producto de los hechos descritos en el informe número 447/2023 de Contraloría General de la República ya que a juicio de su ex empleador se configura un incumplimiento grav

Fallo

SE DECLARA: I. Que se rechaza la denuncia de tutela laboral interpuesta por don RONALD FONSECA CORDOVA, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL SAN JOSÉ DE MAIPO, ambos ya individualizados, en todas sus partes. II. Que se rechaza la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente. III. Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV. Que, careciendo de motivo plausible para litigar, se condena al denunciante al pago de las costas de la causa, las que se regulan en $1.000.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-129-2023 RUC 23- 4-0529567-9 Dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Proveyó solo para efectos de firma digital don DANIEL RICARDI MAC-EVOY, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por encontrarse la juez Aravena haciendo uso de feriado legal. � Corte de apelaciones de Santiago, 16 de agosto de 2024, Rol Laboral-Cobranza N° 2142-2023. � (Américo Pla. Fundamentos de Derecho Laboral. Sergio Gamonal Contreras. Año 2008. Primera Edición. Página 120)

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos oídos y considerando: Primero: Que, comparece don RONALD FONSECA CÓRDOVA estudiante, domiciliado en pasaje 2 volcán, N° 146 villa Pelayo Ortego comuna de San José de Maipo, quién interpone denuncia de tutela con ocasión del despido del que fue objeto por su ex empleador, despido indebido improcedente e injustificado, nulidad del des

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica