Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PROBIO SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-112-2024

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no se configura un incumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº594, ni al Código del Trabajo y la sanción debió dejarse sin efecto. Parece ser que la verdadera razón para no acceder a la solicitud de mi representado, que se desprende de la simple lectura de la resolución, es que se encuentra impedido de hacerlo. Según instrucciones internas de la Dirección del Trabajo a sus funcionarios, éstos se encuentran imposibilitados de rebajar o dejar sin efecto multas relacionadas a un accidente calificado de grave, como es el caso. Tal como señala la resolución reclamada, las instrucciones vigentes del servicio, contenidas en la Circular N°4 de fecha 17 de enero de 2022, disponen que, en casos de accidentes graves las multas deben necesariamente mantenerse. Esto permite concluir que el Inspector del Trabajo estaba obligado a mantener las multas y rechazar el recurso “a priori”, incluso antes de conocer el fondo del asunto, puesto que no puede quebrantar esta normativa interna. De un principio sabía que no podía acceder a la solicitud administrativa y que debía consignar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María Xaviera Mencarini Solervicens, abogada, en representación convencional de PROBIO SpA, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Temuco, calle Antonio Varas N° 989, piso 17, deduciendo reclamo judicial conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Exenta N° 901-20934/2024, dictada por el Inspector Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, don Víctor Marcelo García Guiñez, ignora profesión, domiciliado en calle Arturo Prat N° 847, de la comuna y ciudad de Temuco, Antecedentes: El día 9 de febrero de 2024, alrededor de las 16:20 horas, el Sr. Juan Antonio Montecinos Paillalef, trabajador con 4 años de antigüedad en la fábrica Probio Spa, se encontraba operando la máquina “Finger Weili”, lo que correspondía a sus funciones habituales como operador de tercera, cuando se produce un atasco en el rodillo de transferencia. El trabajador intenta reparar esta situación accediendo al rodillo por debajo de la protección de la máquina, para lo cual, se pone en “cuclillas” y al ejercer fuerza, pierde el equilibrio y se sostiene en la correa dentada del motor de la cinta que se encontraba en funcionamiento lo que provoca la amputación de la falange distal del dedo anular izquierdo. El accidente laboral activó los protocolos de la empresa, generándose una fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo, la que concluyó con la imposición de una multa de 40 UTM, correspondiente a la suma de $2.573.720 a la fecha en que se aplicó. El funcionario a cargo del proceso de fiscalización, Sr. Gonzalo Alberto Lagos Abello, constató la siguiente supuesta infracción: “No proteger todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de las siguientes maquinarias y equipos: máquina Finger Weili, en la que ocurrió el accidente del trabajador, don Juan Montecinos. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” Norma infringida: Artículo 38 del DS Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo: “No estar debidamente protegidas las partes móviles y otras de las maquinarias y equipos.” Con fecha 24 de abril del 2024, su representada presentó una reconsideración administrativa, solicitando dejar sin efecto la multa, por haber incurrido el fiscalizador en error de hecho al aplicar la sanción. En subsidio, se pidió rebajar el monto de ésta a 1 UTM, en atención a lo señalado en el artículo 505 bis, 506, 506 quáter, 511 del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, fundado en los argumentos que constan en el recurso administrativo, los que por economía procesal se dan por reproducidos en esta parte. Mediante Resolución Exenta N°901-20934/2024 de fecha 26 de agosto de 2024

Fallo

se resuelve rechazar la reconsideración de multa presentada, confirmando su aplicación en el mismo monto determinado por el fiscalizador, esto es, 40 UTM. Frente a esta decisión, a su juicio, errónea y carente de fundamentos suficientes, reclama judicialmente. Fundamentos de la reclamación judicial: La Resolución Exenta que se reclama, determina mantener la multa cursada, considerando lo siguiente: “Que, la multa no adolece de error de hecho en su imposición, por cuanto el inspector actuante pudo constatar en visita inspectiva que la máquina Finger Weili, no tenía debidamente protegidas sus partes móviles, lo que tuvo directa incidencia en el accidente grave sufrido por don Juan Montecinos. Que el hecho de tener desprovistas de protección las partes móviles de una maquinaria, implica no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Que, el monto de la multa se encuentra conforme a la normativa vigente, habiéndose aplicado los criterios establecidos en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, de acuerdo a lo establecidos en el Tipificador Infraccional de la Dirección del Trabajo, de obligatoria aplicación por parte de los inspectores de la repartición. Que, conforme a lo establecido en la Circular N°4 de 17 de enero de 2022 de los Jefes de Departamento Inspectivo y de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, también de obligatoria aplicación para los funcionarios, las multas impuestas en procedimientos de fisc

Texto Completo (Preview)

Temuco, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María Xaviera Mencarini Solervicens, abogada, en representación convencional de PROBIO SpA, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Temuco, calle Antonio Varas N° 989, piso 17, deduciendo reclamo judicial conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución

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