Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CÓRDOVA/SERVICIOS INTEGRALES GUSTAVO MONTENEGRO POBLETE E.I.R.L

Rol

O-1460-2023

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: A. Antecedentes de la relación laboral. Informa que, con fecha 01 de noviembre de 2018, la actora comienza relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de contrato de trabajo de naturaleza a plazo fijo. Con fecha 01 de noviembre de 2019, las partes suscriben anexo de contrato en virtud del cual modifican la naturaleza del mismo por uno de carácter indefinido. Y que, la labor que debía cumplir la demandante era de Ayudante de Conserje, en dependencias del Condominio Angamos Mirador Sur, ubicado en Cerro Paranal N°515, Antofagasta, desempeñando fielmente su labor durante toda la relación laboral. Agrega que, la remuneración ascendía a la suma de $691.067.- Y ser esta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan. B. Antecedentes del término de la relación laboral: 1. Antecedentes previos al despido y término de la relación laboral. Indica que, con fecha 29 de agosto de 2023, al término de su jornada laboral, don Gustavo Montenegro, Jefe de doña Isabel, le indica de manera verbal que a partir de esa misma fecha se encontraría desvinculada de la empresa, sin mayor explicación ni motivo alguno. Precisa que, con fecha 30 de agosto de 2023, doña Isabel concurre ante la Inspección del Trabajo y deja constancia sobre el despido verbal sufrido el 29 de agosto de 2023, indicando que don Gustavo Montenegro le dijo que se le había terminado el contrato civil y que lamentablemente no se lo extendieron por lo que llegaba hasta ese día. Que la llamaría para el pago del finiquito. Señala que, hasta la fecha de presentación de esta demanda la trabajadora no ha recibido carta de despido alguna que dé cuenta del término de su relación laboral. Sino, que con fecha 03 de septiembre la demandada extiende proyecto de finiquito a la actora, con la finalidad de que éste sea suscrito por ella y as

Fundamentos

Fundamentos de derecho: 1. En cuanto al despido cita el artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, tener por interpuesta demanda de despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones en contra de Servicios Integrales Igamp E.I.R.L, someterla a tramitación y acogerla en todas y cada una de sus partes, realizando las declaraciones solicitadas y condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones señaladas en el apartado de peticiones concretas las que, por economía procesal, pide se entiendan por enteramente reproducidas en esta parte, más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Con fecha 11 de marzo de 2023 comparece don Nicolás Marcelo Márquez Herrera, abogado, cédula de identidad N°15.690.340-K, en representación de SERVICIOS INTEGRALES IGAMP E.I.R.L RUT 76.333.902-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle General Velásquez 890 Oficina 604, Antofagasta, y contesta la demanda, negando expresamente y desde ya todas las afirmaciones contenidas en su libelo, sin perjuicio de aquellas que expresamente serán aceptadas o bien reconocidas, y solicitando se rechace esta, en todas sus partes con expresa condena en costas. 1. Antecedentes de la Relación Laboral: Informa que, la demandante prestó en calidad de Conserje para su representada. El contrato efectivamente comenzó el día 1 de noviembre de 2018 y era de carácter indefinido. Controvierte la remuneración demandada por la actora, esta ascendía a la suma de $440.000.- por concepto de sueldo base, más $80.000.- por concepto de asignación imponible de colación y $80.000.- por concepto de asignación no imponible de movilización. 2. Término de la relación laboral: Dice que, su representada decidió poner término al contrato de trabajo de la demandante conforme lo indica el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, la cual fue notificada mediante correo certificado. Reitera que, controvierte y niega las afirmaciones que realiza la demandante en su libelo en cuanto a un despido verbal, pues aquellas alegaciones no resultan ciertas, no tienen sustento y deberán ser probadas por la demandante. 3. En cuanto al feriado legal y proporcional demandado Niegan adeudar el feriado demandado por la contraria, pues la demandante hizo uso de diversos períodos como se indica a continuación: a) La demandante hizo uso del feriado legal correspondiente al periodo 2020-2021, según comprobante que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente. b) La demandante hizo uso del feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022. c) La demandante hizo uso de 4 días hábiles del feriado Proporcional correspondiente al período 2022-2023. Así las cosas, negamos expresamente adeudar feriado legal y/o proporcional en los términos demandados. 4. Improcedencia de los conceptos demandados. a) Niegan adeudar la indemnización por años de servicio como la Indemnización sustitutiva del

Fallo

por tanto, los reajustes y los intereses respecto de aquellas prestaciones que eventualmente se podrían conceder no deberán sufrir reajuste ni tampoco aplicársele intereses por no haber sido demandados correctamente. 6. Costas. Asegura que, no puede ser condenada en costas, toda vez que ha tenido motivo plausible para litigar y difícilmente tendrá la calidad de totalmente vencida. Así y conforme a lo expuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil su representada frente al improbable evento de una sentencia condenatoria, debe ser eximida del pago de las costas del juicio. Solicita, en definitiva, tener por contestada la demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones en contra de su representada y rechazarla en todas sus partes. TERCERO: Audiencias. En audiencia preparatoria de 18 de marzo de 2024, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, y se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1) Existencia de la relación laboral y que esta se inició el día 01 de noviembre de 2018. 2) Las labores convenidas, correspondían a las de conserje y su contrato era de carácter indefinido. Que, por otra parte, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. La remuneración pactada y efectivamente percibida para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Hechos y circunstancias que configuraron el término de la relación laboral. Haber sido despedida verbalmente la actora, o en su caso, contenido de la car

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ISABEL DEL CARMEN CÓRDOVA JORQUERA. DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES GUSTAVO MONTENEGRO POBLETE E.I.R.L. RIT: O-1460-2023 RUC: 23- 4-0520701-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Demanda. Con fecha 16 d

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