SILVA/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES
Rol
T-2481-2023
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos con ocasión del despido que violan la garantía de indemnidad; el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; la honra y el honor de la trabajadora; y la libertad de trabajo y su protección: 1) Desde el segundo año (2020), tuvo contratos a plazo fijo, pero a pesar de haber solicitado a su jefatura, que se le contratara a plazo indefinido 2) Durante febrero no tenía sueldo y además, se le generaron lagunas en la ISAPRE, AFP y AFC. 3) Con ellos se le impidió ganar un bono que se otorga por la Corporación, a quienes están con contrato vigente durante el mes de febrero. 4) Los profesores que tenía a su cargo, si contaban con contrato indefinido desde el primer año. Indica que el día 31 de mayo de 2023, cuando solicitó nuevamente contrato indefinido, se le indicó que no había continuidad en los programas que tenía a su cargo, lo que no es efectivo. 5) Una serie de contactos entre denunciante y la denunciada, en los meses de febrero. 6) El funcionamiento de los programas a su cargo, comenzaban en marzo, por lo que, de todas formas, había que preparar todo para un correcto inicio del año, lo que efectivamente se hacía, trabajando esos periodos. 7) En finiquito de 2023 reconoce años de servicio. 8) en las reuniones participaron diversas personas jefes y subalternos. Señala que la demandada María Alejandra Pérez, desde el comienzo de la relación laboral, en forma constante y sistemática, tuvo un trato prepotente, burlesco, humillante y abusivo, lo que hizo en reuniones de equipo, como por teléfono, por email y por mensaje de WhatsApp, que provocaban síntomas físicos de estrés cada domingo, previo a las reuniones de coordinación de los días lunes. En otra oportunidad fue trasladado a un subterráneo a trabajar. Una serie de conductas y hostigamiento por su jefa directa, lo llevó a pedir ayuda a un psiquiatra, quien le otorga licencia por un mes, luego la Asociación Chilena de Seguridad, ratificó su estado de salud de mental, extendió su li
Fundamentos
considerando: Que en causa T- 2481 -2023 VIVIANA ANDREA SILVA VÖHRINGER, RUT; 10.906.994-9, deduce denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido; reconocimiento de relación laboral, cobro de cotizaciones y prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES, representada legalmente por don RICARDO NICOLÁS GUTIÉRREZ LAFRENTZ. DENUNCIA: PRIMERO: Señala que inicia relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, el 15 de abril de 2019, cumpliendo funciones de Asistente de Apoyo de Programa, labores que se desarrollaron para la Dirección de educación de las Condes, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual era fija y ascendía a $ 2.660.935. Su último contrato era de plazo indefinido. La trabajadora y representada, fue sometida a la modalidad de contratos a plazo fijo por la duración del período que va desde el 15 de abril de 2019 al 15 de noviembre de 2019, lo que se repitió en forma uniforme en el tiempo y en forma continua en las siguientes fechas: - 01 de marzo de 2020 al 15 de enero de 2021, como Asistente de Apoyo de Programa. - 01 de marzo de 2021 al 15 de enero de 2022, como Asistente de Apoyo de Programa. - 01 de marzo de 2022 al 31 de enero de 2023, como Directora de SPA y Directora General Semipresencial. - 01 febrero de 2023 indefinido, como Directora SPA Apoquindo-Espacio Joven / Plan Islandia. Dichos contratos a plazo fijo eran modificados mediante nuevos contratos que se le obligaba a celebrar en marzo de cada año, con el objeto de adecuar o forzar el contrato a la modalidad de “plazo fijo” y sus respectivos finiquitos al finalizar el período del contrato, no ganando los bonos del mes de febrero y no acumular años de antigüedad. La contratación se repitió en forma constante en el tiempo, variando solo en el último contrato suscrito este año 2023, que se efectuó como indefinido (febrero del año 2023). Señala que pese a los contratos a plazo fijo celebrados todos los años entre marzo a enero, durante los meses de febrero existía, trabajo de coordinación y planificación de los respectivos programas, recibiendo llamados telefónicos y correos electrónicos no produciéndose una desvinculación laboral, ni descanso o vacaciones. Además nunca se le efectuó pagos ni reembolso por el uso de: - internet, - impresora, tintas y uso de su celular, por cuanto ella -parte de su trabajo- lo debió realizar desde su domicilio. Señala la existencia de hechos con ocasión del despido que violan la garantía de indemnidad; el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; la honra y el honor de la trabajadora; y la libertad de trabajo y su protección: 1) Desde el segundo año (2020), tuvo contratos a plazo fijo, pero a pesar de haber solicitado a su jefatura, que se le contratara a plazo indefinido 2) Durante febrero no tenía sueldo y además, se le generaron lagunas en la ISAPRE, AFP y AFC. 3) Con ellos
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado. En este caso, quedó establecido por los dichos de los testigos de la demandada y confesional, que la actora se desempeñaba como Directora SPA Apoquindo-Espacio Joven/Plan Islandia, que incluía según la testigo Evelyn Neira: Educación on line, Spa-Apoquindo y Plan Islandia. También habrá que señalar que de la misma prueba, especialmente testimonial, las partes no controvierten que el Spa Apoquindo, adscrito a SENDA, disminuyó los alumnos matriculados, terminó el convenio con la Universidad de Chile, por lo que se cambió el enfoque del Plan, como lo indicó el representante del demandado Ricardo Gutierrez Lafrentz. Si bien en este caso la demandada acreditó, la reestructuración del programa Islandia donde se desempañaba la actora, pasando parte de las funciones, específicamente el Spa Apoquindo a la encargada de proyectos doña Elizabeth Pérez, las labores de educación on line a la también ya funcionaria Evelyn Neira, sin embargo, de acuerdo a la testigo
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Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: Que en causa T- 2481 -2023 VIVIANA ANDREA SILVA VÖHRINGER, RUT; 10.906.994-9, deduce denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido; reconocimiento de relación laboral, cobro de cotizaciones y prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES, representada le
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