2° Juzgado de Letras de San Antonio

SALCOBRAND S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO

Rol

I-3-2024

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en forma reiterada a la actora, lo que por cierto importa vulnerar el principio del non bis in ídem plenamente aplicable a la legislación laboral como antes ha sostenido esta Corte en la causa Rol N° 5889-04. En efecto, como se cita en el aludido fallo “el mencionado principio de non bis in ídem con arreglo al cual una persona no puede ser procesada o condenada dos veces por los mismos hechos, para algunos, configura una garantía individual innominada, originada del derecho natural y cuyo sustento se halla en el debido proceso legal exigido por el N° 3 del artículo 19 de la 10 Constitución Política Nacional y en la idea de que al admitirse una segunda condena por la misma infracción se produce una manifiesta desproporción entre la falta y su castigo” (Causa Rol 631-08). A estas alturas, no puede dejarse de lado que las dos multas en referencia comparten identidad de: 1) sujeto sancionado; 2) hecho infraccional sancionado; y 3) fundamento jurídico. Al respecto, la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt en sentencia de 6 de mayo de 2010 rol 47-2010, señaló lo siguiente: “12) Que, finalmente, la recurrente de nulidad invoca el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la dictación de la sentencia se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 19, n.3 de la Constitución Política de la República, pues se infringe en forma sustancial la garantía de igualdad ante la ley y el principio non bis in idem, consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, ambos suscritos por Chile; de las actas de fiscalización y resoluciones de multa consta que se han cursado dos infracciones por un mismo hecho. 13) Que, el tribunal acogerá esta causal y anulará de oficio la sentencia recurrida; se constata de las resoluciones de multa 8226/09/63 y 8226/09/67, ambas de 29 de octubre de 2009, que se sancionó por un mismo motivo con fecha 29 de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de San Antonio comparece don JOSÉ IGNACIO ARAYA VALLEJOS abogado, cédula de identidad 19.489.317-5, en representación convencional, según se acreditará, de la reclamante SALCOBRAND S.A., en adelante, indistintamente, Salcobrand, persona jurídica del giro de venta al por menor de productos farmacéuticos, Rol Único Tributario N°76.031.071-9, representada legalmente para estos efectos por don Carlos González Correa, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad Nº10.156.799-0, todos domiciliados para estos únicos efectos en Etchevers N°268 of. 71-A, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 en relación con los artículos 420, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo y dentro de plazo, interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución de multa Nº1415/23/7, de fecha 18 de diciembre de 2023, notificada a esa parte con fecha 21 de diciembre de 2023 mediante correo electrónico, conforme a lo prescrito por el artículo 508 del Código del Trabajo; y en contra de la resolución de multa Nº1415/23/8, de fecha 18 de diciembre de 2023, notificada a esa parte con fecha 22 de diciembre de 2023 mediante correo electrónico, conforme a lo prescrito por el artículo 508 del Código del Trabajo, ambas impuestas por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, representada por su Inspector Provincial, don Cristian Alberto Becerra Maturana, chileno, casado, funcionario público, cédula de identidad Nº13.664.582-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Luco N°2662, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, solicitando desde ya, dejarlas sin efecto, o en subsidio reducirla prudencialmente, con expresa condena en costas. En cuanto a la Reclamación, refiere necesario plantear unas pequeñas consideraciones sobre la extensión de la misma, ya que en estos mismos autos reclama dos resoluciones de multa distintas. En cuanto estructura, y sin perjuicio de lo que indicará en cada acápite, esencialmente se trataran las siguientes materias: 1) se refiere a determinadas cuestiones previas relevantes para la resolución del fondo; 2) se refiere a las particularidades de las multas; 3) se refiere al hecho infraccional tratado en ambas multas referido a la estipulación referida a la determinación de la naturaleza de los servicios; 4) y finalmente al hecho infraccional tratado en ambas multas referido al anexo de las liquidaciones de remuneraciones. Sobre la reclamación conjunta de las resoluciones 1415/23/7 y 1415/23/8 Por esta vía, deduce reclamación judicial en contra de las resoluciones de multa Nº1415/23/7 y Nº1415/23/8, de forma conjunta, para que sean conocidas en el mismo proceso, ya que, según consta del mérito de dichos actos administrativos, ambos fueron dictados por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, ambos procedimientos de fiscalización fueron instruidos por

Fallo

por tanto la parte demandante, la acción, la parte demandada, las materias de derecho y la causa de pedir, idénticas. Postula que el Control jurisdiccional pleno de los actos de la administración del Estado Constituye un elemento esencial de una República Democrática y Estado de Derecho la existencia de un sistema de frenos y contrapesos entre los diversos poderes del Estado, quienes, en manifestación de este sistema, y sin interferir en sus funciones, de conformidad lo prescribe la Constitución y las leyes, ejercen un control mutuo sobre sus actuaciones, para garantizar que en la ejecución de los actos de autoridad no se afecten ilegal y arbitrariamente la constitución, las leyes y los derechos de los ciudadanos. Una clásica manifestación del sistema de frenos y contrapesos referido es el control pleno que el juez debe realizar de los actos ejecutados por la Administración del Estado cuando algún ciudadano lo requiera. Añade que al respecto, se ha señalado que: “El rol institucional del poder judicial respecto a la administración del Estado impone al poder judicial ser un freno y contrapeso a las decisiones de la administración, resguardando que estas sean motivadas y fundadas, y que cumplan con los requisitos y condiciones de validez que les ha impuesto la Constitución y el ordenamiento jurídico nacional. Lo anterior, junto con proteger la juricidad, evita la arbitrariedad y capricho en el actuar público. Por otro lado, la tutela del actuar público a través de los Tribunal

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San Antonio, quince de octubre de dos mil veinticuatro VITO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de San Antonio comparece don JOSÉ IGNACIO ARAYA VALLEJOS abogado, cédula de identidad 19.489.317-5, en representación convencional, según se acreditará, de la reclamante SALCOBRAND S.A., en adelante, indistintamente, Salcobrand, persona jurídica del giro d

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