Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

JORQUERA TRANSPORTE S.A./INSPECCION DEL TRABAJO TALCAHUANO

Rol

I-93-2024

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rit I-93-2024 comparece Javier Villaman Tares, abogado con domicilio en la ciudad de Los Ángeles, calle San Martín 554, en representación de JORQUERA TRANSPORTE S.A., persona jurídica, de derecho privado, representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio, RUT 6.321.385-3, con domicilio, al igual que su representada, en Avenida Las Industrias Nº 7.190, de la ciudad de Los Ángeles, quien deduce reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 1844/24/21 de 26 de Abril del año 2024 y notificada con fechas 16 de Mayo de 2024 aplicada a su representada, por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada para estos efectos por don Zoraida Carrasco Mendoza Inspectora Provincial del trabajo con domicilio en calle Aníbal Pinto 347, Talcahuano, y expone: Que se le cursó multa por NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACION EXIGIDA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACION, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO Y ANEXOS, LIQUIDACIONES DE SUELDO ULTIMOS 24 MESES, ANEXO DETALLE DE LAS REMUNERACIONES VARIABLES, ULTIMOS 24 MESES, REGISTROS DE ASISTENCIA (LIBRETAS DE CONDUCTOR) ULTIMOS 24 MESES, CONVENIO COLECTIVO SINDICATO N°2 DE EMPRESA JORQUERA TRANSPORTE S.A, LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACION SE INDICAN: JUAN AGUILAR PEDREROS, JAVIER GONZALEZ LUNA, LORENZO JIMENEZ BELMAR, VICTOR MUÑOZ VELOSO, ROBERTO MONTE GHILFO, OSCAR RIVERA PARRA, HECTOR VERGARA MOLINA, CLAUDIO VERGARA MOLINA, KARINA PAILLALEF ULLOA, VICTRO VEGA MILLAN. Se señala que se infringió el artículo 31 Y 32 del DFL N°2 DE 1967 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, ART 8 de la Ley 18.818, y Decreto Supremo N° 51 de 1982 del MINISTERIO DE JUSTICIA. El monto de la multa asciende a la suma de 26,73 IMM $7.925.740. Alega, en síntesis, que el fiscalizador notificó a una persona que no representa al empleador, estimando que debió notifica

Fundamentos

considerando el DS N°51 de 1982. Además, describe los factores considerados para aplicar al margen máximo atendida la calidad de gran empresa de la demandante y los bienes jurídicos protegidos. TERCERO: Que, durante el curso de la audiencia preparatoria, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, por lo que -a continuación- se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar: 1. Antecedentes que dieron lugar a la multa reclamada. 2. Efectividad de haber incurrido la reclamada en los errores de hecho o de derecho en la imposición de la multa, hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación. 3. Proporcionalidad de la multa impuesta. CUARTO: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba: I.- Instrumental: 1. Resolución de multa Nº 1844/ 24/21 de fecha 26 de abril del año 2024.- 2. Tipificador de multas dirección del trabajo año 2024.- 3. Comprobante de registro electrónico de contratos de trabajo de los siguientes trabajadores Juan Aguilar Pedreros, Javier González Luna, Lorenzo Jiménez Belmar, Víctor Muñoz Veloso, Roberto Monte Ghilfo, Oscar Rivera Parra, Héctor Vergara Molina, Claudio Vergara Molina, Karina Paillalef Ulloa, Víctor Vega Millán” 4. Certificado de centralización de la documentación laboral inspección del trabajo. II.- Exhibición de documentos: la demandada exhibió el expediente de fiscalización y el tipificador de infracciones al mes de abril de 2024. III.- Testigos: Presentó en esta calidad a 1.- Celin Bustos Contreras, cédula de identidad N°16.235.442-6; y, 2.- Cristian Escobar Henríquez, cédula de identidad N°16.399.578-6. QUINTO: Que la parte reclamada rindió solo prueba instrumental: 1. Copia simple de Carátula de informe de fiscalización, incluye informe de exposición N° 0805.2024.8319 2. Copia simple de Resolución de multa N° 1844/24/21, de fecha 26.04.2024, incluye notificación de la mis por correo-e de fecha 16.05.2024 y registro de correo-e en la plataforma de la Dirección del Trabajo. 3. Copia simple de activación de la fiscalización 0805.2024.319, incluye denuncia y documentos acompañados 4. Copia simple de formulario F I-1 Notificación de inicio de fiscalización, comisión N° 0805.2024.319 5. Copia simple de formulario F I-2, antecedentes verificado en la fiscalización, comisión N° 0805.2024.319 6. Copia simple de formulario F I-4, acta de notificación de requerimiento y citación, comisión N° 0805.2024.319 7. Copia simple de Resolución N°2000/2023/69900, de fecha 25.10.2023, emitida por la Dirección del Trabajo, a través de la cual se autoriza la centralización de documentación. SEXTO: Que de los antecedentes reunidos se coligen las siguientes circunstancias: 1.- Que la Inspección del Trabajo de Talcahuano inició en contra de la empresa reclamante una fiscalización (319) el 10/04/2024, solicitada por la organización sindical, en el establecimiento ubicado en la comuna de Talcahuano, calle Santiago Watts 4675, constituyéndose en terreno el 17/04/2024. En dicha visita se requirió por el fis

Fallo

Por tanto, establecidos los presupuestos que esta norma contempla, debe tener aplicación la presunción anotada. En el caso, de los antecedentes consta que el señor Hernán Gutiérrez ejerce como supervisor de flota para el demandante. El propio reclamante presentó a declarar al testigo Cristian Escobar, quien ejerce una jefatura en la empresa, y en esa calidad admitió que efectivamente Hernán Gutiérrez ejerce facultades propias del empleador vinculadas a la administración de la flota de camiones y se encarga de la prestación de los servicios a los clientes de la empresa en la comuna de Talcahuano. Esto concuerda con los demás antecedentes del proceso, ya que el fiscalizador dejó constancia que Hernán Gutiérrez se presentó como supervisor de flota con facultades suficientes, tanto así que le permitió llevar adelante la fiscalización, le exhibió el certificado de centralización de documentación, le pidió plazo para exhibir los documentos y firmó en nombre y representación del empleador los formularios pertinentes, todo lo cual denota evidentemente el ejercicio de facultades de dirección y administración de la empresa. A lo anterior, se debe agregar que el demandante, si bien controvierte estas facultades, no presentó a declarar al supervisor Hernán Gutiérrez ni presentó su contrato de trabajo para verificar sus alegaciones relativas a su falta de facultades. De esta forma, se colige que el fiscalizador verificó los presupuestos para que operara la presunción referida, de modo q

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Concepción, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rit I-93-2024 comparece Javier Villaman Tares, abogado con domicilio en la ciudad de Los Ángeles, calle San Martín 554, en representación de JORQUERA TRANSPORTE S.A., persona jurídica, de derecho privado, representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio

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