RAMÍREZ/GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.
Rol
O-41-2022
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: Si existió una relación laboral entre el demandante y demandada principal, fecha de inicio y término, funciones, jornada, monto de la remuneración y demás estipulaciones pactadas; Si el demandante fue despedido en forma verbal y sin cumplimiento de formalidades legales previstas para ello; Estado de pago de las cotizaciones del actor, a la época del despido y pagos posteriores si los hubiere; Si se adeuda al actor el feriado proporcional que se demanda; Si el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Tornagaleones S.A.; y En su caso, periodo durante el cual ello ocurrió. SEXTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo del actor con fecha 24 de mayo de 2021; Anexo de contrato de fecha 25 de junio de 2021; Anexo contrato de fecha 26 de Julio de 2021; Liquidación de remuneraciones de mes de Julio de 2021.-; Informe de trabajo 00401 de fecha 20 de julio de 2021, centro Punta Kraus; Cartola histórica del actor de cotizaciones AFP Habitat de fecha 22 de diciembre de 2021; cartola histórica cotizaciones Fonasa de fecha 22 de diciembre de 2021; Certificado de afiliación del actor a AFC. 9.- Certificado de cotizaciones AFC. II.- Absolución de Posiciones: se hacen efectivos los apercibimientos respecto de los representantes legales de las empresas demandadas. II.- Exhibición de documentos: se incorpora facturas de servicios acuícolas, y respecto a contratos civil, órdenes de trabajo y autorización de buceo, no ha lugar. III.- Oficios: capitanía de Puerto Montt SÉPTIMO: Que la parte demandada principal MC y Familia SPA, no rinde prueba. OCTAVO: Que la parte demandada solidara Granja Marina Tornagaleones S.A., incorporó en juicio la siguiente prueba documental: solicitud de orden de compra N°200446, y copia de informes de trabajo 401, 402, 403 todos del año 2021. II.- Prueba testimonial: Declara don Patricio Quelimpane, trabajo en granja marina desde febrero
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer. El actor presó servicios para MC Familia SPA, como supervisor de buzo básico, bajo subcontratación en distintos centros de cultivo de salmones de la mandante Granja Marina Tornagaleones ubicado en la zona del Puerto de Melinka, desde el 24 de mayo de 2021 hasta 30 septiembre de mismo año. Tenía turnos de 20 días de trabajo por 20 de descanso, y cuando volvió a su trabajo el día 30 de septiembre de 2021, se le dijo por la contadora de la empresa que ya no había trabajo para él. Acto seguido se acercó a la Inspección y ahí le comunican que su empleador había enviado comunicación electrónica de término de contrato, pero a él como trabajador no le se envió carta alguna. Durante dicho periodo la empleadora principal MyC Familia SPA, no pagó o pagó irregularmente las cotizaciones previsionales a saber, FONASA: Julio de 2021 no se pagó cotización; Septiembre 2021, se declaró y no pago cotización. AFP HABITAT: Julio de 2021, no se pagó cotización AFP. Septiembre de 2021, no se pagó AFP. AFC: Julio de 2021, no se pagó cotización AFC. Agosto de 2021, no se pagó. AFC. Septiembre de 2021, no se pagó AFC. El incumplimiento de su obligación de no pagar las cotizaciones, lo que conforme a lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo, hacen ineficaz, NULO el despido del que he sido objeto, sino hasta que se convalide éste. Por lo anterior, es que no siendo válido el despido, y mientras este no se convalide, debe la demandada pagar todos los derechos laborales pactados en contrato de trabajo y que a saber a la fecha, por sueldos de convalidación (en base de última remuneración de $1.569.972.-. Al ser el despido sin causa, de manera verbal, per-se es injustificado, debiendo declararse así, pues de dicha manera no se cumple la obligación de fundar la causal de despido como lo impone el art. 162 del CT, mi ex empleadora antes señalada, prestaba servicios de mantención e instalación de redes peceras y loberas, limpieza de sistemas de flotación y extracción de mortalidad y cabotaje en los centro de cultivos pertenecientes a la empresa GRANJA MARINA TORNAGALEONES SA, todo lo cual consta del contrato de trabajo, donde se expresa literalmente lo antes expuesto, Clausula primera, que se trabajara en régimen de subcontratación, quienes se servían de los servicios ya señalados. Además, sin redundar, ella era la dueña de la faena, dueña de los centros de cultivo donde se trabajaba, entre otros, el centro “Punta Kraus”. Conforme a lo expuesto se solicita el pago de remuneraciones por nulidad desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo conforme art. 162 del CT, a razón de una remuneración de $1.569.972, feriado proporcional de Mayo de 2021 hasta Enero de 2022, esto último por aplicación de nulidad de despido la suma de $824.235.-. SEGUNDO: Que la demandada principal ha sido válidamente notificada de la demanda sin embardo no comparece ni contesta la demanda. TERCERO: Que la demandada solid
Fallo
se declarará. UNDÉCIMO: Que habiéndose rechazado la acción principal, se omite pronunciamiento sobre todo lo demás accesorio. Y TENIENDO PRESENTE, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 420, 432, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo en relación a los artículos 446 y siguientes del mismo texto legal, 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.883, ley 18.575, estatuto administrativo, y demás disposiciones legales citadas, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por don FERNANDO RODRIGO RAMIREZ TRUJILLO, en contra de su ex empleador MC Y FAMILIA SPA, y solidariamente en contra de GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A., todos previamente individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT O-41-2022 RUC 22-4-0381816-3 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-41-2022, RUC 22-4-0381816-3, y comparece don FERNANDO RODRIGO RAMIREZ TRUJILLO, chileno, buzo comercial, con domicilio en calle Circunvalación 1853 de Carelmapu, quien viene en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nuli
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