Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SEGURIDAD Y PROMOCIONES ASOCIADOS LTDA/REYES

Rol

O-113-2024

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-108-2024 (acumuladas O-109-2024; O-110-2024; y O-113-2024), compareciendo doña Alejandra Andrade Garrido, abogada, en representación de SEGURIDAD Y PROMOCIONES ASOCIADOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por don Marcelo Tarzijan Nallar, chileno, Cédula nacional de identidad número 6.418.738-4, todos domiciliados para estos efectos en Mackenna N°1434, comuna y ciudad de Osorno, asistida en juicio por la misma letrada, y los demandados don EDUARDO ULISES MANRÍQUEZ VERGARA, guardia de seguridad con domiciliado en Población El Laurel, pasaje 7 5068 de esta comuna; doña PAMELA ELISABETH ALVARADO MORA, guardia de seguridad, domiciliada en Villa Cayumapu, callejon N5 s/n de esta ciudad; doña MARCELA DEL PILAR SILVA ORTEGA, guardia de seguridad, domiciliada en Regidor Rafael Carvallo N| 795, Los alcaldes de esta comuna; y don JOSÉ RODRIGO REYES MAYORGA, guardia de seguridad, domiciliado en Camino Henríquez 972 de esta ciudad, todos asistidos en juicio por la abogada don Felipe Nicolás Guerrero Toledo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Alejandra Andrade Garrido, en representación de Seguridad y Promociones Asociados Limitada, representada legalmente por don Marcelo Tarzijan Nallar, solicita autorización judicial previa para poner término al contrato de trabajo que los vincula con don Eduardo Ulises Manríquez Vergara, Pamela Elisabeth Alvarado Mora, Marcela Del Pilar Silva Ortega y don José Rodrigo Reyes Mayorga, por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, solicitando que en definitiva se autorice el término del contrato de trabajo que mantiene con surepresentada, por las causales establecidas en el artículo 159 N° 5 y 174 del Código del Trabajo, esto es “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Todo lo anterior, con costas en caso de oposición. Indica que la empresa Seguridad y Promociones Asociados, celebró contrato de prestación de servicios con la Ilustre Municipalidad de Valdivia, producto de la adjudicación de licitación 148-2021 sobre “servicios de guardia de seguridad para recintos municipales de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, área municipal”. Agrega que en este contexto las bases administrativas de la propuesta publica señalan como punto a favor la recontratación del 90% de trabajadores que mantenía la empresa anterior licitada (sin perjuicio que este ítems es obligatoria en la realidad para quien se adjudica la propuesta, debiéndose firmar incluso una declaración en esta materia). Bajo este los demandados fueron contratados para prestar servicios de guardia de seguridad en las instalaciones que se encuentren bajo la administración de la Ilustre Municipalidad de Valdivia. Narra que los contratos de prestación de servicios que une su parte con la Ilustre Municipalidad de Valdivia debía finalizar el día 05 de enero de 2024 conforme al punto número 15 de dicho documento, sin embargo, el proceso de licitación aun no finaliza y por cuanto ha sido prorrogado mediante Decreto Exento N°2149 de fecha 27 de marzo de 2024 hasta el día 31 de Mayo de 2024, lo anterior según decreto exento N 02509 de abril de 2024. Expresa que lo anterior, implica la obligación de poner término de contrato laboral respecto de 138 trabajadores, entre ellos los demandados. Lo anterior radica, en primer término, a que estas contrataciones se originaron en la prestación de servicio entre esta parte y la Ilustre Municipalidad de Valdivia, y además que mi representada no tiene más instalaciones a las cuales trasladar a todos los trabajadores que actualmente prestan servicios en instalaciones administradas por la Ilustre Municipalidad de Valdivia. Manifiesta que sin perjuicio de lo anterior, el contrato de licitación que une a las partes obliga en la cláusula 14.20 a finiquitar a todos los trabajadores y hacer llegar dichos finiquitos en un plazo de 20 días corridos al término del contrato,

Fallo

por tanto esta parte además se ve en inmerso en el cumplimiento de una obligación contractual debiendo desvincular a los demandados. Sostiene que dicha obligación tiene su origen en que la Ilustre Municipalidad de Valdivia obligará contractualmente a la empresa que se adjudicará la nueva licitación del servicio a la contratación nuevamente de los mismos trabajadores, siendo ya recurrente esta modalidad tanto para las empresas licitadas como para los trabajadores que prestan servicio de guardia de seguridad privada. Lo anterior se encuentra contenido incluso en las bases administrativas de la licitación en cuestión (punto 11 metodologías de evaluación. Contratación y anexo N 3 letra d de las bases administrativas de la propuesta publica). SEGUNDO: Que don Eduardo Ulises Manríquez Vergara, Pamela Elisabeth Alvarado Mora, Marcela Del Pilar Silva Ortega y don José Rodrigo Reyes Mayorga, solicitan tener por contestada demanda de desafuero laboral, someterla a tramitación y en definitiva rechazar la demanda interpuesta en su contra, en todas sus partes, con costas. Indican que atento a la calidad de dirigente sindical que poseen, la demandante acciona solicitando el desafuero fundado en que celebro contrato de prestación de servicios con la Ilustre Municipalidad de Valdivia, producto de la adjudicación de licitación 148-2021 sobre “servicios de guardia de seguridad para recintos municipales de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, área municipal”. En este contexto las bases admi

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Valdivia, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-108-2024 (acumuladas O-109-2024; O-110-2024; y O-113-2024), compareciendo doña Alejandra Andrade Garrido, abogada, en representación de SEGURIDAD Y PROMOCIONES ASOCIADOS LIMITADA, sociedad del giro de su denom

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