1º Juzgado de Letras de San Fernando

LAGOS/PEÑALOZA

Rol

O-33-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Luis Felipe Lagos Arancibia, CI N°9.088.578-2, químico farmacéutico, domiciliado en Pasaje Uno N° 574, Población Seguro Obrero, comuna de San Fernando, a deducir demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en contra de María Susana Peñaloza Aravena, del giro de su denominación, ignoro profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Chillan Nº 545 oficina A de la Comuna de San Fernando, y expuso: I.- Narración circunstanciada de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de la acción: Explica que en la época de los hechos, trabajaba para la empresa denominada “Farmacia Noly”, en calidad de químico farmacéutico, desempeñando sus labores dentro del periodo que va desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 1 de diciembre de 2023, fecha en que fue despedido por su empleadora, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La causal es invocada utilizando como fundamento que supuestamente la farmacia en la que trabajaba terminaría su giro, cuestión que la realidad no ocurre. Ello no resulta ser efectiva la causal invocada por su ex empleadora toda vez que, en su cargo fue inmediatamente contratado otro químico farmacéutico, por lo que se desvirtúa el fundamento legal de la causal. Expone que en el finiquito entregado por su ex empleadora figura sus años de servicios, además de la última remuneración, pero no se hace alusión a las horas extraordinarias correspondientes a los últimos tres años, las que se encuentran pendientes de pago y que en total ascienden a la suma de $50.000.000. Señala que este conocimiento público que las farmacias deben cumplir turnos, además se les exige la presencia permanente del profesional químico farmacéutico. Luego, en razón de su cargo como químico farmacéutico de la respectiva “Farmacia Noly”, su ex empleador le informa que debía cumplir con el Reglamento Sanitario, en el sentido de contar con un profesional de esta área durante todo el horario de funcionamiento, excediéndose con ello las 45 horas laborales semanales, que corresponden a su contrato, razón por la cual se estipula en su contrato la obligación de cumplir con dos horas extraordinarias de forma diaria y por ello debía estar permanentemente disponible. En los últimos tres años, ha desempañado sus labores dentro de la jornada establecida de 45 horas semanales, pero contemplándose, todo ese tiempo, además las horas extraordinarias, que conforme al contrato de trabajo debía estar disponible para su ex empleador a fin de cumplir con la normativa sanitaria. En reiteradas ocasiones solicitó a su ex empleador el pago de dichas horas extraordinarias; sin embargo aquel se negaba a ello, aduciendo como fundamento el hecho de no contar con los recursos para su pago. Señaló que al momento de firmar su finiquito expresó de su puño y letra una reserva de acciones para efectos de gestionar el cobro de los montos adeudados por el concepto de horas extraordinarias. Junto a esta reserva expresó además su disconformidad con la causal de despido invocada. Considera que su despido es injustificado, debido a que en la carta no se ha señalado pormenorizadamente los hechos en los que se funda la causal contenida en el artículo 161 ya citado, de manera que no tenga dudas de los motivos por los cuales fue desvinculado. Esta situación lo ha dejado en total indefensión. El 25 de enero presentó reclamo ante la Inspección y fueron citados para el 29 de febrero a una audienc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32, 161, 445, 446 a 459, 510 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción alegada por la demandada María Susana Peñaloza Aravena, en cuanto se declara prescrita la acción de cobro de horas extraordinarias o sobre tiempo, por el periodo comprendido entre los años 2021, 2022 y hasta el 27 de septiembre de 2023. II.- Que se hace lugar a la demanda deducida por Luis Felipe Lagos Arancibia. CI N°9.088.578-2, en contra de María Susana Peñaloza Aravena, solo en cuanto se declara improcedente el despido de 1 de diciembre de 2023, por lo que se condena a esta última a pagar: 1.- $1.807.124, por concepto de recargo legal de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Lo anterior con reajustes e intereses en los términos que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que en lo demás se rechaza la demanda. IV.- No se condena en costas a la demandada, por no haber sido vencida totalmente. Dese cumplimiento a la sentencia dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo. Regístrese y oportunamente archívese. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT N° O-33-2024 RUC: 24-4-0559329-3 Dictada por Paola Antonieta Chacón Cogler, Juez del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando a dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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San Fernando, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Luis Felipe Lagos Arancibia, CI N°9.088.578-2, químico farmacéutico, domiciliado en Pasaje Uno N° 574, Población Seguro Obrero, comuna de San Fernando, a deducir demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en contra de María Susana Peñaloza

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