2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./PINCHEIRA

Rol

C-1636-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2024 comparece la abogada doña Jacqueline Asmussen Blanco, domiciliada Arturo Prat 847, oficina 702, Temuco, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, , representada por su gerente general don Román Blanco Reinosa, factor de Comercio, ambos domiciliados calle Bandera número 140, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don DANIEL RAMON PINCHEIRA WANDERSLEBEN, ignora profesión y oficio, domiciliado en Claro Solar n°599, local 2; Claro Solar n°599, local 21; Camino a Botrolhue Km 2,9 Lote 2, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 03 de mayo de 2024 la demandada es notificada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente requerida de pago con fecha 06 de mayo de 2024. Con fecha 10 de mayo de 2024 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 16 de mayo de 2024 el ejecutante evacúa el traslado de las excepciones, solicitando el rechazo de estas, con costas. Con fecha 20 de mayo de 2024 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, lo que se notificó a las partes con fecha 6 de agosto del presente año. Con fecha 25 de septiembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 23 de marzo de 2024 comparece la abogada doña Jacqueline Asmussen Blanco, domiciliada Arturo Prat 847, oficina 702, Temuco, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, , representada por su gerente general don Román Blanco Reinosa, factor de Comercio, ambos domiciliados calle Bandera número 140, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don DANIEL RAMON PINCHEIRA WANDERSLEBEN, ignora profesión y oficio, domiciliado en Claro Solar n°599, local 2; Claro Solar n°599, local 21; Camino a Botrolhue Km 2,9 Lote 2, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “El BANCO SANTANDER-CHILE es dueño del Pagaré número de operación 650047091041, suscrito el 15/03/2024 con vencimiento el día el 21/03/2024 por $ 8.999.677 por Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, actuando en representación del deudor en virtud de mandato especial conferido por éste a aquel con fecha 11-11-2020. Consta en el pagaré que la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para este tipo de operaciones. Consta además que el acreedor queda liberado de protestar el pagaré. Además, para todos los efectos de este pagaré, el suscriptor constituyó domicilio especial en la comuna de Temuco, y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. La parte deudora, al vencimiento, nada pagó, razón por la cual adeuda a mi representado $ 8.999.677, más intereses pactados y penales convenidos. Encontrándose la firma de los suscriptores autorizada ante Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Código: UXEXXQUZQFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1636-2024 Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. Y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su derecho en demandar el pago íntegro de los créditos adeudados referidos precedentemente más intereses pactados y penales convenidos a través de este procedimiento ejecutivo y a contar de su notificación legal.

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, lo que se notificó a las partes con fecha 6 de agosto del presente año. Con fecha 25 de septiembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 23 de marzo de 2024 comparece la abogada doña Jacqueline Asmussen Blanco, domiciliada Arturo Prat 847, oficina 702, Temuco, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, , representada por su gerente general don Román Blanco Reinosa, factor de Comercio, ambos domiciliados calle Bandera número 140, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don DANIEL RAMON PINCHEIRA WANDERSLEBEN, ignora profesión y oficio, domiciliado en Claro Solar n°599, local 2; Claro Solar n°599, local 21; Camino a Botrolhue Km 2,9 Lote 2, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “El BANCO SANTANDER-CHILE es dueño del Pagaré número de operación 650047091041, suscrito el 15/03/2024 con vencimiento el día el 21/03/2024 por $ 8.999.677 por Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, actuando en representación del deudor en virtud de mandato especial conferido por éste a aquel con fecha 11-11-2020. Consta en el pagaré que la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para este tipo de operaciones. Consta además que el acreed

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C-1636-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1636-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./PINCHEIRA Temuco, siete de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2024 comparece la abogada doña Jacqueline Asmussen Blanco, domiciliada Arturo Prat 847, oficina 702, Temuco, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad

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