1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CHILE/CASTILLO

Rol

C-2467-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 26 de febrero de 2024, folio 1 de autos, comparecen Denisse Alejandra Barraza Diaz, Leonel Contreras Carrasco, Gaspar Cortes Moya y Camila Andrea Videla Concha, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados Irarrázaval 0276, oficina 104, comuna de Puente Alto, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Christian Rodolfo Castillo Fuentes, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Pedrales 01883, comuna de Pirque, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.484.101.-, más los intereses pactados, los intereses penales, y hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Sostiene que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré que acompaña, suscrito con fecha 19 de enero de 2024, por la suma de $4.484.101.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor. Agrega que la representación de Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. por el deudor ya individualizado, consta de la cláusula décimo quinto del Contrato de Apertura de Crédito en Código: WXVXXQVFXGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2467-2024 Foja: 1 Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Productos, documento que acompaña. Indica que, de acuerdo con lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°4966700574481070, a nombre del ejecutado y suscrito por Marcelo Linker Urria como apoderado de Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., actuando como mandatario del suscriptor, el que presentado a cobro, no habría sido pagado. SEGUNDO: Que, con el fin de acreditar sus dichos, la actora acompañó a los autos los siguientes documentos: 1. El referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 2. Copia de la escritura pública, extendida con fecha 17 de Enero de 2013, en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, Repertorio N°2.931-2013, en la cual consta la personería de don(ña) MARCELO LINKER URRIA, para representar a Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. 3. Copia del Contrato Unificado de Productos, repertorio N°19.005-2018, versión 19, de fecha 22 de Mayo de 2018. 4. Copia Hoja de Firma Contrato Unificado de Productos, repertorio N°19.005-2018, versión 19. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los números 4, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisible las tres primeras, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto de la ineptitud del libelo, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda. En este orden de ideas, cabe señalar que tal situación no existe, toda vez que en los términos en los cuales se ha redactado la demanda, en lo que respecta a la exposición de los hechos, es posible constatar una claridad en la relación de éstos y las peticiones Código: WXVXXQVFXGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2467-2024 Foja: 1 concretas, y los fundamentos de derecho en que basa su acción. QUINTO: Que, la demandada alega la excepción del N°7, artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, y señala que no se encontraría acreditado que la demandante haya pagado el impuesto del artículo 1 N°3 de la Ley de Timbres y Estampillas, por lo que el pagaré carece de mérito ejecutivo. A este respecto del pagaré acompañado a los autos se lee la frase “exento de impuesto de timbres y estampillas según DL 3475, artículo 24 N°9”, por lo que debemos analizar las normas aplicables a este caso. El decreto ley 3475 en su artículo 24 señala: “Sólo estarán exentos de los impuestos que establece el presente decreto ley, los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones: (…) N°9.- Contratos de apertura o líneas de créditos e instrumentos en que se documen

Fallo

se declararon admisibles las excepciones de los números 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil e inadmisible la excepción establecida en el N°11 del mismo artículo. Y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. Código: WXVXXQVFXGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2467-2024 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°4966700574481070, a nombre del ejecutado y suscrito por Marcelo Linker Urria como apoderado de Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., actuando como mandatario del suscriptor, el que presentado a cobro, no habría sido pagado. SEGUNDO: Que, con el fin de acreditar sus dichos, la actora acompañó a los autos los siguientes documentos: 1. El referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 2. Copia de la escritura pública, extendida con fecha 17 de Enero de 2013, en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, Repertorio N°2.931-2013, en la cual consta la personería de don(ña) MARCELO LINKER URRIA, para representar a Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. 3. Copia del Contrato Unificado de Productos, repertorio N°19.005-2018, versión 19, de fecha 22 de Mayo de 2018. 4. Copia Hoja de Firma Contrato Unificado de Productos, repertorio N°19.005

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C-2467-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2467-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CASTILLO Puente Alto, nueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 26 de febrero de 2024, folio 1 de autos, comparecen Denisse Alejandra Barraza Diaz, Leonel Contreras Carrasco, Gaspar Cortes Moya y Camila Andrea Videla Concha, todos a

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