PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEPÚLVEDA
Rol
C-2171-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de abril de 2024 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en General Mackenna 593 oficina 702, comuna de Temuco, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quienes vienen en deducir demanda ejecutiva en contra de doña Susana Evelin Sepúlveda Parra, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle Bombero Carlos Escobar 130, comuna de Padre Las Casas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derechos que en su libelo expone. Con fecha 10 de junio de 2024 consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, a folio 2 del cuaderno de apremio, consta con fecha 11 de junio de 2024 habérsele tenido por requerida de pago. Con fecha 21 de junio de 2024 el ejecutado opone excepciones. Con fecha 19 de agosto de 2024 el ejecutante evacúa traslado. Con fecha 20 de agosto de 2024
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica mediante correo electrónico a la ejecutada y por resolución judicial al ejecutante, ambas cosas con fecha 23 de agosto de 2024. Con fecha 25 de septiembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 21 de junio de 2024 la ejecutada objetó por falta de autenticidad e integridad el pagaré y el contrato acompañados por el ejecutante con fecha 15 de abril de 2024 por las razones que expone. Que el ejecutado no evacuó traslado al respecto. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio de dichos documentos, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva de este tribunal y correspondiendo a éste pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que con fecha 15 de abril de 2024 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en General Mackenna 593 oficina 702, comuna de Temuco, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quienes vienen en dedu
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C-2171-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2171-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEP LVEDAÚ Temuco, siete de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de abril de 2024 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en General Mackenna 593 oficina 702, comuna de Temuco, en representación judicial de Promotora CMR
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