2º Juzgado Civil de Rancagua

COMERCIAL CENTRO NUEVO S.A/LAS NIEVES SPA

Rol

C-8241-2023

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de octubre de 2023, comparece don Sergio Alfonso Gana Rojas, abogado, en representación convencional de COMERCIAL CENTRO NUEVO S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Luis Alberto Muñoz Parada y don Claudio José Castellani Cozzani, todos domiciliados en Juan N° 133, comuna de Machalí; interponiendo demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, en contra de SOCIEDAD LAS NIEVES SPA, persona jurídica de comercialización de artículos y productos en general, representada legalmente por don José Patricio Gómez Abarca, ambos domiciliados en Local Comercial 1.1., individualizado bajo el nombre “D-Gift”, ubicado en Vértice Norponiente, al interior del Supermercado Tottus, de Avenida San Juan N° 133-C, comuna de Machalí: solicitando tenerla por interpuesta, y que en definitiva, se declare la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y la restitución del bien inmueble en que la parte demandada tiene su domicilio, todo lo anterior con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que su representada tiene el carácter de arrendadora del Local Comercial 1.1, de una superficie de 18 metros cuadrados, que funciona bajo el nombre “D-Gift”, ubicado en el vértice nor- poniente, al interior de la nave que ocupa el Supermercado Tottus, tras cajas, del Centro Comercial “Centro Nuevo”, de Avenida San Juan 133 C, comuna de Machalí, siendo la parte demandada, la arrendataria de este. Expresa que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes fue verbal, de tal modo que aquel tiene una duración indefinida, sin embargo, la parte demanda se encuentra en posesión material del local desde el mes de enero de 2021, y que, la renta mensual asciende a la suma de 18 Unidades de Fomento (U.F.). Finalmente, aduce que su representada, no desea perseverar con el referido contrato de arrendamiento, solicitando el respectivo desahucio. A folio 6, consta el atestado receptorial de fecha 31 de o

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el objeto del presente juicio consiste en aprobar judicialmente la manifestación de voluntad de una de las partes, en cuanto a no perseverar en el contrato de arrendamiento. Ahora bien, corresponde indicar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1951 del Código Civil y 3° de la Ley N° 18.101, solo se aplica a los contratos de duración indefinida y a los pactados de mes a mes. Lo anterior, sin perjuicio de lo que, las partes acuerden en virtud del principio de autonomía de la voluntad. Segundo: Que, la parte demandante con el objeto de acreditar su pretensión incorporó las siguientes probanzas al expediente electrónico: Prueba documental: A folio 1: 1.- Factura electrónica N° 9081, emitida por Comercial Centro Nuevo S.A, por el monto de $766.690, con fecha 03 de mayo de 2023. Código: EDMBXQVXXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Factura electrónica N° 9200, emitida por Comercial Centro Nuevo S.A, por el monto de $769.824, con fecha 01 de junio de 2023. 3.- Factura electrónica N° 9.333, emitida por Comercial Centro Nuevo S.A, por el monto de $770.792, con fecha 04 de julio de 2023. Prueba testimonial: A folio 15: 1.- doña Claudia Alejandra Romero Moreno, cédula de identidad N° 13.301.818-2. 2.- don Pablo Andrés Rojas Carrasco, cédula de identidad N° 12.298.104-5. Prueba confesional: A folio 26: Se tuvo por confeso a don José Patricio Gómez Abarca, en representación de la parte demandada Sociedad Las Nieves SpA, respecto de todos aquellos hechos que se encuentran categóricamente afirmados en el respectivo pliego de posiciones, a folio 30. Tercero: Que, a su turno, la parte demandada no rindió probanza alguna en la oportunidad procesal establecida al efecto. Cuarto: Que, mediante la ponderación de las probanzas individualizadas en el considerando segundo, conforme a las reglas de la sana crítica, se desprende la existencia de los siguientes hechos acreditados: 1.- Que, las partes individualizadas como Comercial Centro Nuevo S.A y Las Nieves SpA, celebraron contrato de arrendamiento de forma verbal, respecto del bien inmueble individualizado como Local Comercial 1.1., bajo el nombre “D-Gift”, ubicado en Vértice Norponiente, al interior del Supermercado Tottus, de Avenida San Juan N° 133-C, comuna de Machalí, que tendría vigencia a contar de enero de 2021. 2.- Que, la renta mensual pactada por las partes corresponde al monto de 18 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M). 3.- Que, el respectivo contrato de arrendamiento tiene el carácter de indefinido, para todos los efectos legales, en los términos que refirieron los testigos que comparecieron en el proceso. Código: EDMBXQVXXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Que, la sociedad demandada no mantiene deudas respecto del pago de las rentas mensuales ni tampoco de los gastos comunes. 5.- Que, el bien inmueble sub

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1702, 1915 y siguientes del Código Civil; 1, 6, 7, 8, 9, 13, 18-F, 20 y 21 de la ley N° 18.101; y 144, 160, 169, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, interpuesta a folio 1 del cuaderno principal, y en consecuencia se desahucia el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenando a la parte demandada a restituir el bien inmueble arrendado, totalmente desocupado y libre de todo ocupante, dentro del plazo máximo de décimo día hábil, contados desde que la presente sentencia causa ejecutoria. II.- Que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 18.101, el arrendatario continuará obligado al pago de las rentas de arrendamiento, y los servicios básicos que sean de su cargo, hasta que se verifique la efectiva restitución del inmueble. III.- Que, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.101, respecto a notificar a las subarrendatarias doña María José Morales Jara y doña Yasna Carola Reyes García, en representación de Sociedad La Nieva Limitada, siendo la presente sentencia oponible a las mismas. IV.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a la parte demandante mediante correo electrónico, el que deberá ser remitido por el Sr. Secretario Subrogante del Código: EDMBXQVXXDJ Este

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Rancagua, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de octubre de 2023, comparece don Sergio Alfonso Gana Rojas, abogado, en representación convencional de COMERCIAL CENTRO NUEVO S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Luis Alberto Muñoz Parada y don Claudio José Castellani Cozzani, todos domiciliados en Juan N° 133, comuna de Mac

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