NAVARRETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLIVAR
Rol
C-7248-2020
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de noviembre de 2020, a folio 1, comparece don César Augusto Destéfano Zuloaga, abogado, domiciliado en Padre Pío de Pietrelcina, Parque San Andrés, comuna de Machalí, actuando en representación de don Boris Navarrete Jiménez, contador auditor, domiciliado en Enrique Mardones, Lote 8, comuna de Olivar, sector Olivar Bajo; interponiendo demanda en juicio sumario en contra de la Ilustre Municipalidad de Olivar, en adelante e indistintamente la “Municipalidad” o el “Municipio”, organismo público descentralizado del Estado, rol único tributario N° 69.081.400-5, con las funciones de su nombre, representado por su alcaldesa doña Práxedes de Lourdes Pérez Aránguiz, o por quien la subrogue o reemplace, ambos domiciliados en la comuna de Olivar, Plaza Esmeralda, con el objeto que se declare la nulidad de derecho público del Decreto Alcaldicio € N° 1644 de fecha 16 de noviembre de 2018, y demás actuaciones que se mencionarán, y en definitiva, se le restituya en sus funciones, todo en mérito de las siguientes razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Relata que don Boris Navarrete Jiménez fue nombrado funcionario a contrata por la Municipalidad de Olivar mediante Decreto Alcaldicio N° 1799 de fecha 26 de diciembre de 2016, luego de cumplir y verificarse los requisitos de ingreso por las instancias municipales correspondientes para desempeñarse en la División de Control de la Municipalidad, siendo encasillado en el escalafón técnico grado 15; prorrogándose el nombramiento en consideración de su calidad y título profesional de contador auditor, s para toda la anualidad siguiente, en el escalafón profesional, con grado 11 y luego 12; añadiendo que su incorporación a la Municipalidad se ajusta a los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y de ocupar cargos y funciones públicas, ambos asegurados en el artículo 19, numerales 2 y 17, de la Constitución Política de la República, y al amparo de la Ley Nº 21.015, que asegura la inclusi
Fundamentos
motivos de su desvinculación el 1 de marzo de 2019, esto es, 118 días después de su dictación, gracias al reclamo interpuesto en la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Recurso de Protección Nº 790-2019, cuya sentencia dejó claramente establecido que la notificación de dicho decreto en la práctica no se produjo, pues la carta certificada que el Municipio entregó para este efecto en la oficina de Correos de Chile nunca le fue entregada. Indica que el recurso no prosperó por cuanto la sentencia declaró que no era la vía procesal adecuada para establecer derechos, decisión que no fue compartida por el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, señor Sergio Muñoz; lo cual, y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República, le ha obligado a continuar con su defensa, dado que la referida norma constitucional previene expresamente que el recurso de protección deja a salvo las demás acciones legales del afectado. En cuanto al derecho, señala que los motivos de exclusión invocados en contra de don Boris Navarrete Jiménez en el Decreto Alcaldicio (E) Nº 1644 de 16 de noviembre de 2018, nunca se ajustaron a derecho razón por la cual su exclusión es nula por razones de nulidad de derecho público, al vulnerar el principio de juridicidad, establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los derechos fundamentales que la misma Constitución asegura a todas las personas, la condición de discapacidad amparada por la Ley 21.015, y las normas legales que el Estado y sus organismos deben respetar en el ejercicio de sus atribuciones administrativas, como garantía del correcto ejercicio del poder. Respecto al principio de juridicidad, asevera que cotejado el Decreto Alcaldicio (E) Nº 1644 de 16 de noviembre de 2018, con las normas legales que regulan los sumarios administrativos en la Ley 18.883, queda de manifiesto que el sumario que dispone el Decreto Alcaldicio (E) Nº 1406, de fecha 6 de septiembre de 2017, acumulado con Decreto Alcaldicio Nº 1419, de fecha 11 de septiembre de 2017, en su contra el que fuere rechazado por la Contralora Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins a través del Dictamen Nº 2412 de 11 de junio de 2019, tampoco se ajusta a derecho, pues vulnera los principios legales de objetividad e imparcialidad; refiriendo que dicho sumario aún se encuentra pendiente ignorando cual ha sido en definitiva su resultado; no siéndole éste Código: XQDGXQJSNDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oponible de igual forma. Indica que la Contraloría, entre otras objeciones, señaló expresamente que no es legal imponer una doble sanción al inculpado; teniendo presente, en cuanto a su proceso de calificaciones, que los hechos que se investigan en un sumario no pueden ser utilizados ni invocados en contra del funcionario, siendo lo que ocurrió en sus calificaciones en el año 2018, lo cual consta en el Decreto 1644 en mención. Ma
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua que retrotrajo los autos al de proveer la demanda, y emplazada a la ahora alcaldesa doña María Estrella Montero Carrasco, que se está en presencia de lo que dogmáticamente se llama falta de legitimatio ad causam, esto es, “(dice) relación con los presupuestos necesarios para que la comparecencia sea hábil”; por tanto, no habiéndose emplazado la demanda a la persona demanda, malamente puede tenerse por válida la presentación de la acción, y, en definitiva, por este solo hecho corresponde rechazar la demanda por haber sido mal entablada. Advierte que con fecha 11 de enero de 2019, presentó reclamación ante la Contraloría Regional de O’Higgins, por los mismos hechos del presente libelo y juntamente con la interposición de un recurso de protección; señalando que tanto en el libelo pretensor y en la solicitud de Código: XQDGXQJSNDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la medida cautelar innominada, el actor falta a la verdad en torno a que el Decreto 1644 de fecha 16 de noviembre de 2018, fue representado por la Contraloría Regional de O’Higgins, constituyendo dicha afirmación una clara contravención a la buena fe procesal, queriendo confundir al Tribunal respecto de lo señalado por el entre dicho acto administrativo, y lo señalado respecto del Decreto 78 (SIAPER) de fecha 9 de enero de 2019, que impulsó a don Boris Navarrete sanciones en los sumarios admin
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Rancagua, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de noviembre de 2020, a folio 1, comparece don César Augusto Destéfano Zuloaga, abogado, domiciliado en Padre Pío de Pietrelcina, Parque San Andrés, comuna de Machalí, actuando en representación de don Boris Navarrete Jiménez, contador auditor, domiciliado en Enrique Mardones, Lote 8, comuna de Olivar, sector Olivar Bajo; in
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