2º Juzgado Civil de Rancagua

CORNEJO/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-5996-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de agosto de 2024, a folio 1, comparece doña MARÍA INÉS CORNEJO DROGUETT, pensionada, domiciliada en Pasaje 16 N°550, Población Rancagua Norte, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de prescripción extintiva respecto de parte de la deuda de permisos de circulación en procedimiento ordinario de menor cuantía, contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por su Alcalde señor Emerson Adrian Avendaño Llanca, todos domiciliados en Plaza de los Héroes N°445, comuna de Rancagua; solicitando declarar en definitiva la prescripción extintiva de los impuestos de permiso de circulación respecto de los períodos vencidos desde la segunda cuota del año 2013 hasta el año 2021 lo que asciende a la suma de $633.474 o lo que este Sentenciador estime que en derecho corresponda. Todo con sus respectivos reajustes e intereses, más los que se devenguen durante el juicio. Con costas. Funda su pretensión en que consta en el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M., que se acompaña a estos autos que es propietaria del vehículo tipo CAMIONETA, marca NISSAN, modelo, PICK UP 2.4 D CAB, color PLATEADO PERLADO METALI, del año 1996, placa patente PG.4773-7, respecto del cual figuran pendientes los pagos de los permisos de circulación vencidos entre la segunda cuota del año 2013 al año 2024 figurando hasta la fecha una deuda total por la suma de $754.689. Arguye que las acciones se encuentran prescritas para cobro de este impuesto municipal, respecto de las cuotas vencidas entre los periodos que van desde la segunda cuota del año 2013 hasta año 2021, lo que corresponde a $633.474, dándose los presupuestos establecidos en el artículo 2521 del Código Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada norma legal para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de su vehículo. Código: MJYPXQMVMDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, a prescripción es un modo de extinguir las obligaciones definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que la prescripción haya sido alegada y 6.- Que la prescripción no haya sido renunciada. Código: MJYPXQMVMDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° Que, mediante la interposición de la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de los permisos de circulación, el actor cumple con el requisito de alegar la prescripción establecido en el artículo 2493 del Código Civil, entendiéndose, a contrario sensu, que la demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. 3° Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la parte demandante allegó la siguiente prueba documental a folio 1, que se tuvo por acompañada a folio 5: 1.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. de la inscripción PG.4773-7, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 12 de diciembre de 2023. 2.- Certificado N° 107/2024 emitido por por don Ángel González Arena, Jefe del Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Rancagua con fecha 30 de julio de 2024. 4° Que, ponderados en forma legal los instrumentos previamente individualizados, permiten tener por acreditada la existencia de la obligación de la parte demandante por concepto de permisos de circulación, multas e intereses, adeudados desde la segunda cuota del año 2013 hasta el año 2024. 5° Que, el fin de la prescripción extintiva es consolidar los derechos y obligaciones, pues una persona no puede encontrarse vinculada jurídicamente a otra perpetuamente, razón por la cual dicha institución busca otorgar certeza jurídica respecto a los integrantes de la sociedad. 6° Que, conforme dispone el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, correspondiendo en la especie a uno de los tributos consagrado en el artículo 12 del Decreto 2385 de 1996 del Ministerio del Interior que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley Num. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el cual dispone: “Los vehículos que transitan por   Código: MJYPXQMVMDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de prescripción extintiva respecto de parte de la deuda de permisos de circulación interpuesta por doña María Inés Cornejo Droguett, con fecha 09 de agosto de 2024, a folio 1; y, Código: MJYPXQMVMDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, para seguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde la segunda cuota del año 2013 y hasta el año 2021, ambos inclusive, incluidas sus multas e intereses que de dichos periodos deriven, respecto del vehículo tipo CAMIONETA, marca NISSAN, modelo, PICK UP 2.4 D CAB, color PLATEADO PERLADO METALI, del año 1996, placa patente PG.4773-7, II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no haber controvertido los hechos. Regístrese, notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, el que deberá ser remitido por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, dejando constancia en la causa de dicha actuación; y a la parte demandada por cédula. Archívese en su oportunidad. Rol C-5996-2024. Dictada por don Cristián Eduardo Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: MJYPXQMVMDJ Este documento tiene

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Rancagua, siete de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 09 de agosto de 2024, a folio 1, comparece doña MARÍA INÉS CORNEJO DROGUETT, pensionada, domiciliada en Pasaje 16 N°550, Población Rancagua Norte, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de prescripción extintiva respecto de parte de la deuda de permisos de circulación en procedimiento ordinario de menor cuantía, contra la ILUS

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