FORJA Y MECANIZADOS S.A/TATTERSALL GESTION DE ACTIVOS S.A.
Rol
C-5414-2022
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de junio de 2022 comparece don PEDRO TOLEDO BARRERA, abogado, domiciliado en calle Burgos N 155, oficina N 166,° ° comuna de Las Condes, en representaci n de la sociedad FORJA Yó MECANIZADO S.A., persona jur dica del giro de la fabricaci n yí ó comercializaci n de partes y piezas de broce para la industria del gas,ó domiciliada en calle Sebastopol N 557, comuna de San Miguel, en° procedimiento ordinario de mayor cuant a y deduce demanda en contra deí la sociedad TATTERSALL GESTI N DE ACTIVOS S.A., personaÓ jur dica del giro de la subasta y venta directa de bienes, representadaí legalmente por don PABLO ALBERTO STEVENSON DONOSO, abogado, todos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N 3600, piso° 5 comuna de Las Condes.° Funda su presentaci n e inicia el relato de su demanda, se alandoó ñ que esta tiene por objeto que, previos los tr mites que procedan conforme aá derecho-, se ordene el cumplimiento forzoso del contrato de compraventa celebrado entre las partes, oblig ndola a la entrega del TABLEROá GENERAL EL CTRICO DE COMANDO Y FUERZA que suÉ representada adquiri en p blica subasta el d a 19 de diciembre de 2019,ó ú í conforme a las bases del remate publicadas por la demandada y condene a la demandada al pago de una sustancial indemnizaci n de perjuicios, cuyaó especie y monto discutir en la etapa de cumplimiento de la sentenciaá conforme lo permite el art culo 173 inciso 2 del C digo de Procedimientoí º ó Civil, con costas. Código: UDBJXQFPKDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5414-2022 En cuanto a los hechos y el remate de bienes de Broncer as NIBSAí S.A., explica que durante el mes de noviembre y los dos primeros domingos del mes de diciembre del a o 2018, fue publicado en el diario El Mercurioñ de Santiago - en la secci n o cuerpo B Econom a y Negocios -, unó í destacado aviso de una subasta que ser a efectuada por la demandada de uní vasto n mero de m quinas industri
Fundamentos
fundamentos jur dicos que sustentan la indemnizaci ní ó de perjuicios; pero en definitiva el incumplimiento importa una violaci n aló sistema jur dico, adem s del da o a una persona determinada. Laí á ñ indemnizaci n de perjuicios es el principal medio establecido por laó Código: UDBJXQFPKDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5414-2022 organizaci n jur dica, a fin de que el lesionado obtenga su resarcimiento.ó í Por la misma raz n, la indemnizaci n de perjuicios constituye una sanci nó ó ó civil al acto il cito, violatorio de la norma jur dica, que lleva envuelto elí í incumplimiento. Por todo lo anterior, solicita que se tenga por interpuesta demanda en contra de la sociedad an nima Tattersall Gesti n de Activos S.A.ó ó representada por su Gerente General don Pablo Alberto Stevenson Donoso, ya individualizados, con el objeto que se ordene el cumplimiento forzoso del contrato de compraventa celebrado entre su representada, en calidad de compradora y la demandada, m s indemnizaci n de perjuicios, cuya especieá ó y monto discutir en la etapa de cumplimiento de la sentencia, y de estaá manera: 1.- Se declare la obligaci n de la demandada de cumplir ntegramenteó í el contrato celebrado entre las partes, oblig ndola a la entrega del tableroá general el ctrico de comando y fuerza que su representada adquiri ené ó p blica subasta el d a 19 de diciembre de 2019, conforme a las bases delú í remate publicadas por la demandada; 2.- Condene a la demandada al pago de la indemnizaci n deó perjuicios correspondiente, cuya especie y monto discutir en la etapa deá cumplimiento de la sentencia; y 3.- Condene a la demandada expresamente al pago de las costas de la causa. Con fecha 23 de junio de 2022 consta el acta receptorial que da cuenta de haberse notificado personalmente al representante legal de la demandada en la forma prevista en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 22 de julio de 2022 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a del demandado.í Con fecha 25 de julio de 2022 comparece la demandante, quien evacu el tr mite de la r plica, sin agregar nuevos antecedentes a su libelo.ó á é Código: UDBJXQFPKDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5414-2022 Con fecha 27 de julio de 2022 se tuvo por evacuada la r plica,é d ndose traslado para la d plica.á ú Con fecha 08 de agosto de 2022 se tuvo por evacuada la d plica enú rebeld a de la parte demandada y se cit a las partes a una audiencia deí ó conciliaci n.ó Con fecha 13 de octubre de 2022 se llam a las partes a conciliaci n,ó ó la que no se produjo. Con fecha 10 de noviembre de 2022 se recibi la causa a prueba,ó rindi ndose la que consta en autos.é Con fecha 19 de abril de 2024 se cit a las partes a o r sentencia.ó í VISTOS Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que con fecha 10 de agosto de 2023 comparece la apoderada de la parte de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, adem s lo dispuesto en los art culosá í 1698, 1793 y siguientes, 2116 y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 170,ó 342, 346, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y; art culos 1ó í Código: UDBJXQFPKDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5414-2022 y 17 de la Ley 18.118 que Legisla sobre Ejercicio de la Actividad del Martillero P blico;ú SE DECLARA: I. EN CUANTO A LAS TACHAS: (i) Que se rechaza en todas sus partes, la tacha deducida por la parte demandada con fecha 10 de agosto de 2023, en contra del testigo don FELIPE ANDR S MORENO MORENO.É (ii) Que asimismo se rechaza en todas sus partes, la tacha deducida por la misma parte y con la misma fecha se aladas precedentemente, enñ contra del testigo don SERGIO ENRIQUE CORNEJO BAST ASÍ II. EN CUANTO AL FONDO: (iii) Que se rechaza en todas sus partes, la demanda de fecha 07 de junio de 2022. (iv) Que estim ndose plausible el motivo que ha llevado a litigar a laá actora, cada parte pagar sus costas.á Reg strese.í C 5414 2022– – PRONUNCIADA POR DON LVARO RODRIGOÁ CAYUQUEO PICHIC N, JUEZ SUPLENTE DEL DECIMOÓ NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro Código: UDBJXQFPKDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5
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C-5414-2022 FOJA: 121 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5414-2022 CARATULADO : FORJA Y MECANIZADOS S.A/TATTERSALL GESTION DE ACTIVOS S.A. Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 07 de junio de 2022 comparece don PEDRO TOLEDO BARRERA, abogado, domiciliado en calle Burgos N 155, oficina N 166,° ° comuna de Las Co
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