1º Juzgado de Letras de Buin

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUTIÉRREZ

Rol

C-1102-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, cédula de identidad N°6.925.291-5, en calidad de mandatario judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT 97.006.000-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Torre IV, piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ORLANDO HERNAN GUTIERREZ CANALES, ignora profesión u oficio, domiciliado en PAJ. Roberto bravo 2817, Valles del Maipo Buin, comuna de Buin, conforme a los siguientes argumentos de hecho y derecho: Indica que el banco es dueño de un pagaré extendido a su orden, que fue suscrito por el ejecutado, con fecha 30 de octubre de 2023, por la suma de $27.568.492, y que el capital adeudado devengará a partir de esta fecha una tasa de mora del 1,20% mensual vencido durante el todo el plazo pactado. Agrega que, el documento fue suscrito en representación de la deudora, por don Daniel Orlando Zhigley Villarroel, quien actúa debidamente facultada para suscribir el pagaré de autos a nombre de la demandada, acompañando mandato conferido por la ejecutada a la demandante para suscribir el pagaré a su nombre y documentar la deuda, como la personería de don Daniel Zhigley Villarroel para actuar a nombre del banco. Expresa que, la obligación devengará un interés de 1.2% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses se elevaría al máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de Código: TGQXXQDJXCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1102-2024 Foja: 1 crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el si

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, cédula de identidad N°6.925.291-5, en calidad de mandatario judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT 97.006.000-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Torre IV, piso 8, Edificio Santiago Down- Town, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ORLANDO HERNAN GUTIERREZ CANALES, ignora profesión u oficio, domiciliado en PAJ. Roberto bravo 2817, Valles del Maipo Buin, comuna de Buin, a fin de que se condene al pago de la suma de $27.568.492, por los argumentos de hecho y derecho, latamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a folio 12 comparece la ejecutada y opone a la ejecución las excepciones de los numerales 7, 9, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con las razones de hecho y derecho consignadas en la expositiva, debiendo estarse a ellas; TERCERO: Que, a su turno, la ejecutante evacuó el traslado conferido con ocasión de las excepciones, solicitando el rechazo de aquellas, con costas, de acuerdo con los fundamentos esgrimidos en su presentación y ya reproducidos en la expositiva; CUARTO: Que se fijaron como hechos a probar, los siguientes: Código: TGQXXQDJXCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1102-2024 Foja: 1 1. Efectividad de carecer el título de alguno de los requisitos o condiciones que la ley establece, sea absolutamente o en relación especial con del demandado. En la afirmativa; hechos y circunstancias que fundamentan dicha falta de exigencias; 2. Efectividad de haber concedido al ejecutado, por la ejecutante, concesión de espera o prórroga del plazo, respecto de la deuda. En la afirmativa; Fecha y condiciones de la misma; 3. Efectividad de haberse considerado pagos y abonos, al momento de hacerse efectivo el cobro de la deuda. En la afirmativa: fecha y montos; 4. Hechos en que se funda la excepción de nulidad de la obligación. QUINTO: Que el ejecutante, para acreditar sus pretensiones, rindió prueba documental, consistente en: - Copia de acta número 690 de la sesión de directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el día martes 27 de junio de 2023, reducida a escritura pública con fecha 17 de julio de 2023, repertorio N°3849-2023, de la cuadragésima Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. - Copia de acta número 3451 de la reunión del comité ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el día martes 27 de junio de 2023, reducida a escritura pública con fecha 29 de diciembre de 2019, repertorio N°9480-2019, de la cuadragésima Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. - Copia de Pagaré N°D03100032034, por la suma de $27.568.492, de fecha 30 de octubre de 2023, auto

Fallo

se declaran admisibles a tramitación las excepciones y se recibe la causa a prueba. A folio 23, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, cédula de identidad N°6.925.291-5, en calidad de mandatario judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT 97.006.000-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Torre IV, piso 8, Edificio Santiago Down- Town, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ORLANDO HERNAN GUTIERREZ CANALES, ignora profesión u oficio, domiciliado en PAJ. Roberto bravo 2817, Valles del Maipo Buin, comuna de Buin, a fin de que se condene al pago de la suma de $27.568.492, por los argumentos de hecho y derecho, latamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a folio 12 comparece la ejecutada y opone a la ejecución las excepciones de los numerales 7, 9, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con las razones de hecho y derecho consignadas en la expositiva, debiendo estarse a ellas; TERCERO: Que, a su turno, la ejecutante evacuó el traslado conferido con ocasión de las excepciones, solicitando el rechazo de aquellas, con costas, de acuerdo con los fundamentos esgrimidos en su presentación y ya reproducidos en la exp

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C-1102-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1102-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GUTI RREZÉ Buin, siete de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, cédula de identidad N°6.925.291-5, en calidad de mandatario judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVE

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