SAAVEDRA/
Rol
V-100-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios, rol V 100 2024 don Eduardo Hernán Saavedra Soto, chileno, soltero, pensionado, RUN 7.756.220- 6, domiciliado en calle Los Mañíos N°199, Francke, comuna de Osorno, solicita designación de curador de bienes de su tía materna, doña María Isole Castillo Soto, chilena, soltera, pensionada, cédula de identidad N°4.939.016-5, de mí mismo domicilio, declarada interdicta, proponiéndose para ejercer dicho cargo, quien fuera declarada en interdicción provisoria por demencia en la causa rol 680 2022 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, resolución de fecha 29 de febrero de 2024 e inscrita a fojas 536 vuelta número 774 del Registro de Prohibiciones del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, precisa que las instituciones financieras se niegan a entregarme información, atendido que sólo tengo la calidad de curador provisorio, pese a que se dictó la interdicción definitiva el 29 de febrero de 2024 en la referida causa, la que aún no se inscribe. En el folio 12, consta audiencia de parientes vía zoom. En el folio 13, consta información sumaria de testigos. En el folio 16, se agrega informe del Defensor Público, señalando que es procedente dicha autorización. En el folio 17, se traen los antecedentes para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en autos se solicitó designar a Eduardo Hernán Saavedra Soto, como curador de bienes definitivo de su tía materna doña María Isole Castillo Soto, RUN 4.939.016-5, interdicta provisoriamente por demencia en causa rol 680 2022 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, resolución de fecha 29 de febrero de 2024 e inscrita a fojas 536 vuelta número 774 del Registro de Prohibiciones del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 1 Código: NMCXQCXCCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que para los efectos de acreditar las razones y causas que exijan o legitimen la solicitud formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Sentencia dictada en causa ROL C-680-2022, cuaderno de interdicción provisoria, que declara la interdicción provisoria de doña MARÍA ISOLE CASTILLO SOTO y me designa curador provisorio. 2.- Inscripción de fojas 536 vuelta número 774 del Registro de Prohibiciones del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 3.- Sentencia de fecha 29 de febrero de 2024 en causa ROL C-680- 2022, que declara interdicta definitiva a doña MARÍA ISOLE CASTILLO SOTO. 4.-Certificado de asistencia jurídica. TERCERO: Que en el folio 12, consta el llamado para audiencia de parientes. CUARTO: Que en el folio 13, consta información sumaria de testigos con los dichos de doña Nora Soto Luna, viuda, pensionada y dueña de casa, RUN 5.836.431-2, y doña Elvira Soto Luna, soltera, pensionada y dueña de casa, RUN 7.251.958-2, quienes dan fe que conocen al curador hace más de 20 años por ser amigos y vecinos; y que las instituciones no le entregan los documentos y certificados por ser curador provisorio y no definitivo de los bienes de doña María Isole, tía del curador y prácticamente su pariente más cercano. QUINTO: Que en el folio 16, evacuó informe don Héctor Pérez Oñate, Abogado y Defensor Público de esta ciudad, quien se manifiesta favorable a la solicitud. SEXTO: Que el artículo 456 del Código Civil, establece que “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legitima o dativa”. Mas adelante señala en el 2 Código: NMCXQCXCCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 462: “Se deferirá la curaduría del mente: 1° A su cónyuge no separado judicialmente, sin perjuicios de lo dispuesto en el artículo 503; 2° A sus descendientes….El juez elegirá en cada clase de las designadas en los números 2°, 3° , 4° y 5°, la persona o personas más idóneas le parecieren , situación, hechos que ya fueron acreditado en estos autos, tanto por la copia de la sentencia que declaró la interdicción provisoria por
Fallo
se declara: I. Que se hace lugar a lo solicitado a fojas 11, y que por lo tanto se designa a don Eduardo Hernán Saavedra Soto, RUN 7.756.220-6, como curador provisorio de los bienes de su tía materna doña María Isolde Castillo Soto, RUN 4.939.016-5, declarada interdicta definitiva en causa rol C 680 2022 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, resolución de fecha 29 de febrero de 2024, curaduría que también cesará en el caso previsto en el artículo 467 del Código Civil, y II.- Fórmese inventario solemne de los bienes de la interdicta, conforme lo dispone el artículo 378 y siguientes del Código Civil. III.- Inscríbase la curaduría ante el Registro que corresponda del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a las Abogadas del solicitante. Rol V 100 2024.- Dictó Luis Meza Marin, juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 3 Código: NMCXQCXCCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-07T17:00:43-0300
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Osorno, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios, rol V 100 2024 don Eduardo Hernán Saavedra Soto, chileno, soltero, pensionado, RUN 7.756.220- 6, domiciliado en calle Los Mañíos N°199, Francke, comuna de Osorno, solicita designación de curador de bienes de su tía materna, doña María Isole Castillo Soto, chilena, soltera, pensionada, cédula
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