2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/SERVICIOS GRÁFICOS JCV S.A.

Rol

O-3231-2023

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA CAROLINA AGUILERA HERMOSILLA, trabajadora, RUT. N°14.167.726-8, domiciliado para estos efectos en Pasaje Doctor Sótero del Río N°326, oficina 1301, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de su ex empleadora LOGÍSTICA Y TECNOLOGÍA LTDA., Rol Único Tributario N°77.635.130-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Herbert Robert Hans Huber Haupt, cédula nacional de identidad N°7.013.321-0. ambos domiciliados en calle General del Canto N°276, comuna de Providencia; y en su calidad de unidad económica en contra de las empresas MAXHUBER REPROTÉCNICA S.A., Rol Único Tributario N°80.470.300-4, RETEC SISTEMAS S.A., Rol Único Tributario N°86.578.400-7 y SERVICIOS GRÁFICOS JCV S.A., Rol Único Tributario N°96.724.530-5, todas representadas por don Herbert Robert Hans Huber Haupt, cédula nacional de identidad N°7.013.321-0. ambos domiciliados en calle General del Canto N°276, comuna de Providencia, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica, además, de solicitar la declaración de unidad económica entre las empresas demandadas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada Logística y Tecnología Ltda. con fecha 18 de febrero de 2008, para desempeñar la función de Coordinadora de Logística, encontrándose exenta de limitación de jornada laboral de conformidad al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración mensual a la época de terminación de sus servicios que ascendía a la suma de $681.233. En relación al termino de los servicios, expone que con fecha 31 de marzo de 2023 se le comunicó el término de su contrato, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, transcribiendo los hechos expuestos en la carta de despido, sosteniendo que se funda en hechos genéricos, sin s

Fundamentos

fundamentos expuestos, la acción de unidad económica o empleador común del artículo 3º del Código del Trabajo, será acogida en todas sus partes, condenándose solidariamente a las demandadas al pago del recargo legal que se indicará en lo resolutivo del presente fallo. DECIMO CUARTO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica. DECIMO QUINTO: Que estimando esta sentenciadora, que las partes han resultado totalmente vencidas, se les condenara en costas, excluyendo únicamente a la demandada Maxhuber Reprotecnica S.A. de dicha condena al encontrarse sometida a procedimiento de liquidación voluntaria.

Fallo

fallo los periodos de cotizaciones de salud y cesantía que la demandada antes individualizada no había declarado ni pagado en las respectivas entidades previsionales a la época del despido, por lo que deberán ser enteradas en las instituciones, por los periodos que serán individualizados y, consecuencialmente, se hará lugar a la sanción de nulidad de despido, al configurarse cada uno de los requisitos establecidos en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. EN RELACION A LA EXISTENCIA DE UNIDAD ECONOMICA ENTRE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: DECIMO: Que en relación a la declaración de unidad económica entre las empresas demandadas, cabe tener presente que la parte demandante sustenta su acción en términos generales en que estas no solo conforman un solo grupo empresarial o comercial vinculado a la empresa Max Huber Reprotécnica, sino que además para todos los efectos de la responsabilidad frente a las pretensiones y prestaciones laborales que se reclaman en esta demanda, constituyen una misma unidad económica de carácter laboral, es decir, un mismo centro de responsabilidades, ya que efectivamente desarrollan todas actividades similares o conexas, ligadas a la impresión gráfica y digitalización, actuando bajo una misma y única dirección, provocando una discordancia entre la formalidad jurídica y la realidad material de su funcionamiento, habiendo sido constituidas y controladas por los mismos socios. Sin embargo, además de ser los mismos socios, además entre ellos mant

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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA CAROLINA AGUILERA HERMOSILLA, trabajadora, RUT. N°14.167.726-8, domiciliado para estos efectos en Pasaje Doctor Sótero del Río N°326, oficina 1301, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unid

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