AHUMADA/BANCO DE CHILE
Rol
C-19968-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don GABRIELA BEATRIZ AHUMADA PÉREZ, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°19, piso 25, oficina N°2505, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de prescripción de acciones de cobro de pagaré en contra de BANCO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados en calle Ahumada N° 251, comuna de Santiago. Funda su acción en la información publicada en Boletín de Informes Comerciales, insertando el siguiente cuadro: Relata que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento a través del cual se enteró que se encuentra informada por BANCO DE CHILE la cuota morosa anteriormente señalada. Señala que a partir de la publicación al sistema financiero y comercial que incluye los datos oficiales de protestos y morosidades por la demandada en servicios como MAAT, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y sus derivadas como también Boletín Comercial EQUIFAX, o servicios públicos de carácter técnico como La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) pueden acreditarse hechos tales como la existencia del título de crédito denominado pagaré; el número de documento protestado; monto de la obligación en dinero y la fecha en que se ha hecho exigible. Sostiene que son hechos fehacientes por así encontrarse acreditados con los datos derivados de las Instituciones Informes Comerciales, que el actor registra un documento protestado por BANCO DE CHILE, a saber, el monto protestado por el Pagaré Nº7692, dicho documento asciende a la suma total de $1.000.000.-, y se ha hecho exigible desde el 23 de septiembre de 2019. Código: XFFTXQEFSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Afirma que actualmente no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gabriela Beatriz Ahumada Pérez, dedujo demanda sobre prescripción extintiva de las acciones cambiarias de cobro de pagaré en Código: XFFTXQEFSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contra de Banco de Chile y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitó se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del Pagaré N°7692 que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, todo conforme a la normativa vigente, con costas. SEGUNDO: Que la demandada se allanó y solicitó se le exima del pago de costas. TERCERO: Que con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante acompañó en forma legal la DOCUMENTAL consistente en: a) Copia Certificado de informes comerciales MAAT, y b) Copia Certificado de informes comerciales EQUIFAX PLATINUM. CUARTO: Que atendido el referido allanamiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y concurriendo en la especie los requisitos que hacen procedente la prescripción extintiva, se acogerá la demanda, según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 2492, 2493 y 2514 del Código Civil; y 98 y 107 de la Ley 18.092, se declara: I. Que se acoge la demanda y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones cambiarias del demandado contra el demandante, para el cobro de las cuotas morosas emanadas del Pagaré N°7692, publicada en el Boletín de Informes Comerciales, por no haberlas ejercido el demandado dentro del plazo que le confiere la Ley. II. Que no se condena en costas a la demandada atendido el allanamiento. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. PRONUNCIADA POR RICARDO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro Código: XFFTXQEFSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-07T15:25:35-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19968-2023 CARATULADO : AHUMADA/BANCO DE CHILE Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don GABRIELA BEATRIZ AHUMADA PÉREZ, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°19, piso 25, oficina N°2505, comuna de Santiago, quien deduce demanda
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