1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/TRANSPORTES TRANSVIP S.P.A

Rol

O-1191-2024

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos en la carta sean efectivos y agrega que firmaron finiquito, reservándose los derechos para demandar. Por lo que solicita que se declare que el despido fue indebido o injustificado, Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia es solidaria y/o subsidiariamente responsable de los conceptos demandados en estos autos que se condene en costas a las demandadas y a pagar al demandante las siguientes prestaciones y sumas de dinero: 1.- La suma de $1.300.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $7.800.000.- por concepto de indemnización por 6 años de servicio. 3.- La suma de $6.240.000.- por concepto del recargo legal del ochenta por ciento (80%) establecido en el artículo 168 c) del Código del Trabajo. 4.- Los incrementos correspondientes a los reajustes e intereses legales respectivos, en subsidio, las prestaciones, indemnizaciones y montos mayores o menores que este tribunal, determine conforme al mérito autos, siempre con expresa, condenación en costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda en tiempo y forma la demandada empresa de Transportes Transvip Spa., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°76.102.176-1, domiciliado para estos efectos en calle Apoquindo N°2.900, oficina 201, Las Condes, Región Metropolitana, solicitando el rechazo en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas, por ser los hechos expuestos absolutamente errados y carecer sus alegaciones de todo fundamento jurídico. Reconoce el que el actor comenzó a prestar servicios el 18 de diciembre de 2017, que el demandante ocupaba el cargo de “Conductor FCAB” en la operación de la empresa mandante Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia FCAB, que es efectivo que el 23 de enero de 2024, se puso término al contrato de trabajo del demandante por la causal establecida en el artículo 160 N°7, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones del contrato”. Refiere que, conforme a su contrato de trabajo, por su cargo de Condu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, presenta demanda don Luis Guillermo Torres Tapia, cédula nacional de identidad N° 8.856.518-5, domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina N°809, comuna de Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado o indebido, cobro de prestaciones, indemnización por término de contrato y recargo legal conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo en contra de Transvip Spa., y solidariamente y/o subsidiariamente en contra de Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, indicando que mantuvo una relación laboral con la demandada principal, como “Conductor FCAB”, desde el 18 de diciembre de 2017 hasta el día 23 de enero de 2024, fecha esta última en que fue despedido. Añade que, sus labores las ejecutaba para la demandada solidaria, trasladando pasajeros desde la comuna de Antofagasta a las distintas “bases” que la empresa mandante requería, en virtud de un vínculo contractual entre las demandadas, que su remuneración ascendía a la suma de $1.300.000, y que fue despedido por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es por: “Incumplimiento grave de las obligaciones de las obligaciones que impone el contrato”, negando que los hechos descritos en la carta sean efectivos y agrega que firmaron finiquito, reservándose los derechos para demandar. Por lo que solicita que se declare que el despido fue indebido o injustificado, Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia es solidaria y/o subsidiariamente responsable de los conceptos demandados en estos autos que se condene en costas a las demandadas y a pagar al demandante las siguientes prestaciones y sumas de dinero: 1.- La suma de $1.300.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $7.800.000.- por concepto de indemnización por 6 años de servicio. 3.- La suma de $6.240.000.- por concepto del recargo legal del ochenta por ciento (80%) establecido en el artículo 168 c) del Código del Trabajo. 4.- Los incrementos correspondientes a los reajustes e intereses legales respectivos, en subsidio, las prestaciones, indemnizaciones y montos mayores o menores que este tribunal, determine conforme al mérito autos, siempre con expresa, condenación en costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda en tiempo y forma la demandada empresa de Transportes Transvip Spa., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°76.102.176-1, domiciliado para estos efectos en calle Apoquindo N°2.900, oficina 201, Las Condes, Región Metropolitana, solicitando el rechazo en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas, por ser los hechos expuestos absolutamente errados y carecer sus alegaciones de todo fundamento jurídico. Reconoce el que el actor comenzó a prestar servicios el 18 de diciembre de 2017, que el demandante ocupaba el cargo de “Conductor FCAB” en la operación de la empresa mandante Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia FCAB, que es efecti

Fallo

Por tanto, la conducta que motiva su despido implica un incumplimiento grave a las obligaciones que impone su contrato de trabajo y al contenido ético jurídico del contrato de trabajo. Así, usted ha incurrido en conductas que justifican la decisión de mi representada de poner término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Hacemos presente que sus cotizaciones previsionales se encuentran íntegramente pagadas hasta el último día del mes anterior al despido, según se acredita con el certificado de pago de cotizaciones previsionales que se adjunta a esta presentación. Las cotizaciones previsionales correspondientes a los días trabajados en el mes en curso se pagarán dentro de los plazos establecidos en la Ley. Finalmente, indicamos que su finiquito estará disponible, a más tardar, el día 30 de enero de 2024. Se hace presente que el finiquito se pondrá a su disposición de manera electrónica, para su suscripción y pago, a través de la plataforma dispuesta al efecto por la Dirección del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el finiquito y pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho caso, le rogamos comunicarse con Hernán Cerda Contreras, correo electrónico hernan.cerda@transvip.cl para su respectiva coordinación. Asimismo, se le informa que, de estimarlo necesario y en cualquiera de las vía

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, presenta demanda don Luis Guillermo Torres Tapia, cédula nacional de identidad N° 8.856.518-5, domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina N°809, comuna de Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado o indebido, cobro de pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica