PLAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rol
C-1019-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda. TERCERO: Que, la parte demandante, acompaño los siguientes documentos;1) detalle de la deuda emitido por el municipio de La Calera; 2) Informe de convenios morosos. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseídos las cosas o haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripción. A su vez, el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, estatuye, que “El tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. A su turno, el artículo 2521 del mismo código establece que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que, en mérito del allanamiento de la demandada y de lo prescrito en el artículo 2515 del Código Civil, la demanda será acogida desde que los derechos de pago por patente comercial, insoluto de aquellas cuotas que van, desde el primer semestre del año 2013 hasta el segundo semestre del año 2020 por un valor total de $2.668.962 y la correspondiente a los convenios suscritos con fecha 28 de junio de 2013, ascendente a $657.092, se encuentran igualmente prescritos por aplicación de la regla general que establece un plazo de cinco años, por lo que así se declarará en definitiva. SEXTO: Que la prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don PABLO PLAZA GONZALEZ, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Caler
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don PABLO PLAZA GONZALEZ, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público, representada por su alcalde Johnny Piraino Meneses, todos ya individualizados. Funda su demanda en los argumentos expuesto en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, a folio 12, la demandada I. Municipalidad de La Calera, contestando, declara que se allana expresamente a la demanda, solicitando que se exima el pago de las costas en virtud de los artículos 139 y 144 del Código de Procedimiento Civil. se confirió traslado para la réplica el que se evacuó a folio 18, reafirmando todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda. TERCERO: Que, la parte demandante, acompaño los siguientes documentos;1) detalle de la deuda emitido por el municipio de La Calera; 2) Informe de convenios morosos. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseídos las cosas o haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripción. A su vez, el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, estatuye, que “El tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. A su turno, el artículo 2521 del mismo código establece que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que, en mérito del allanamiento de la demandada y de lo prescrito en el artículo 2515 del Código Civil, la demanda será acogida desde que los derechos de pago por patente comercial, insoluto de aquellas cuotas que van, desde el primer semestre del año 2013 hasta el segundo semestre del año 2020 por un valor total de $2.668.962 y la correspondiente a los convenios suscritos con fecha 28 de junio de 2013, ascendente a $657.092, se encuentran igualmente prescritos por aplicación de la regla general que establece un plazo de cinco años, por lo que así
Fallo
se declarará en definitiva. SEXTO: Que la prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don PABLO PLAZA GONZALEZ, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de las cuotas insolutas por concepto de derechos de pago de patente comercial, del período que va desde el primer semestre del año 2013 Código: BSYUXQRFHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hasta el segundo semestre del año 2020, por un valor de $2.668.962 y la correspondiente a los convenios suscritos con fecha 28 de junio de 2013, por la suma de $657.092, correspondientes a la patente comercial del puesto en la feria municipal, rol N°23-16. II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña ANDREA PIZARRO PERALTA, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. La Calera, a siete de octubre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MATERIA PRESCRIPCION DE ACCIONES DEMANDANTE PABLO PLAZA GONZALEZ DEMANDADO I. MUNICIPALIDAD DE LA CALERA. ROL C-1019-2024 FECHA DE INICIO 03 DE MAYO DE 2024 =========================================================== La Calera, siete de octubre de dos mil veinticuatro A folio 1, con fecha 3 de mayo de 2024, comparece don Pablo Plaza González, comerciante,
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