GEORGEON/C.E INMOBILIARIA LAS PIRCAS SPA
Rol
O-1295-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Oídos y Considerando. Primero: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña ERLIGE GEORGEON Rut N° 26.083.143-7, con domicilio en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago interponiendo demanda en Procedimiento de aplicación general en contra de empresa CB Constructora SpA., RUT N°77.073.831-8, en contra de CE Constructora Limitada, RUT N°76.036.378-2, en contra de Inmobiliaria Las Pircas SpA., RUT N°76.602.876-4 y en contra de Luis Eduardo Carreño Urbina, Rut N°13.455.716-8, todos ellos con domicilio en José Miguel Carrera N°269, comuna de Santiago, todos ellos representados por el mismo señor Carreño Urbina. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 172, 173, 168, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 459 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ERLIGE GEORGEON Rut N° 26.083.143-7, en contra de las demandadas CB Constructora SpA., RUT N°77.073.831-8, en contra de CE Constructora Limitada, RUT N°76.036.378-2 y en contra de Inmobiliaria Las Pircas SpA., RUT N°76.602.876-4 declarándose que el despido ocurrido con fecha 04 de enero del 2024 es injustificado debiendo la demandada pagar por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo $747.308, indemnización por años de servicio por $2.241.924, recargo legal del 30% de los años de servicios por $672.577. II.- Que además el despido ejecutado por las demandadas no ha producido el efecto de poner fin a la relación laboral por las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo debiendo las demandadas demandada pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral con una base remuneratoria de $747.308, desde la fecha de separación hasta la de su convalidación entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado. III
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 172, 173, 168, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 459 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ERLIGE GEORGEON Rut N° 26.083.143-7, en contra de las demandadas CB Constructora SpA., RUT N°77.073.831-8, en contra de CE Constructora Limitada, RUT N°76.036.378-2 y en contra de Inmobiliaria Las Pircas SpA., RUT N°76.602.876-4 declarándose que el despido ocurrido con fecha 04 de enero del 2024 es injustificado debiendo la demandada pagar por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo $747.308, indemnización por años de servicio por $2.241.924, recargo legal del 30% de los años de servicios por $672.577. II.- Que además el despido ejecutado por las demandadas no ha producido el efecto de poner fin a la relación laboral por las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo debiendo las demandadas demandada pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral con una base remuneratoria de $747.308, desde la fecha de separación hasta la de su convalidación entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado. III.- Que además las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones de origen laboral a.- Remuneraciones de enero por $99.640, b.- “bono de limpieza” por $40.000 c.- Fer
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 15/10/2024 Santiago RUC 24- 4-0552106-3 RIT O-1295-2024 CARATULADO GEORGEON/C.E INMOBILIARIA LAS PIRCAS SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 11:02 HORA DE TERMINO 11:30 SALA Sala 5.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440552106-3-1348 PARTE
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