CHOCOLATES DEL MUNDO SPA. (LA FETE)/DIRECCION DEL TRABAJO ICT SANTIAGO NORTE
Rol
I-158-2024
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Gonzalo Lira Fuenzalida, abogado, casado, Cédula Nacional de Identidad Nº13.435.086-5, en representación según se acreditará de Chocolates del Mundo SpA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Cordillera N°331, Módulo D-19, comuna de Quilicura, Santiago, reclamando en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por su Jefe de Inspección Comunal, doña Mónica Gladys Liberona Pérez, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta Nº1231, comuna de Quilicura, Santiago, que por medio de su fiscalizadora, Elysser Pamela Soto Gallardo, con fecha 23 de octubre de 2023, dictó la resolución número 4514/23/65-1, que impuso a mi representada una multa por 60 UTM, equivalente a $3.810.900.-, la cual fue notificada legalmente a esta parte con fecha 13 de febrero de 2024, por medio de correo electrónico. Indica que la referida multa adolece de importantes errores de hecho y es arbitraria, lo que la hace improcedente, detalla que es del siguiente tenor: “No pagar íntegramente la remuneración del mes de junio de 2023 de la trabajadora Maricel Ramírez Rojas, al descontar dos días efectivamente trabajados”, por la supuesta infracción del “Artículo 326 inciso 2, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo”, sancionando a mi representada con 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $3.575.700.-. Añade que existió error de hecho puesto que a la trabajadora Maricel Ramírez Rojas se le han pagado todos los días en que ha prestado sus servicios, descontándosele sólo aquellos en que se encontró con goce de licencia médica o en los que no se presentó a trabajar injustificadamente, al efecto indica que la trabajadora estuvo haciendo uso de licencia desde el mes de abril de 2023, reincorporándose a sus labores el día 15 de mayo de 2023. Asimismo, durante dicho mes, la trabajadora se ausentó injustificadamente de su trabajo los días jueves 25 y martes 31; durante el mes de junio de 2023, la Sra. Ramírez estuvo haciendo uso de licencia desde el miércoles 21 al miércoles 28 de junio de 2023, ambos días incluidos. Asimismo, durante dicho mes, la trabajadora se ausentó injustificadamente de su trabajo el día lunes 19. En consecuencia, analicemos los días trabajados y pagados durante los meses de mayo y junio de 2023: Mayo de 2023: Días con licencia médica: 14 días (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de mayo). - Inasistencias injustificadas: 2 días (25 y 31 de mayo). Días trabajados: 15 días (los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30 de mayo). Días pagados: 16 días. Como se puede apreciar, a la Sra. Ramírez se le pagó un día más de los trabajados en el mes. La razón de esto es que, atendido que el pago de remuneraciones se realiza el último día hábil del mes, por un error se consideró como trabajado el día martes 31 de mayo. Por esta razón, se le pagaron un total de 16 días, en circunstancias que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 9, 10, 503, 506 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la reclamación deducida en autos por parte del abogado don Gonzalo Lira Fuenzalida en representación de Chocolates del Mundo SpA. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución número 4514/23/65-1. II. Cada parte pagará sus costas Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese.- RIT I-158-2024 RUC 24- 4-0553457-2 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Gonzalo Lira Fuenzalida, abogado, casado, Cédula Nacional de Identidad Nº13.435.086-5, en representación según se acreditará de Chocolates del Mundo SpA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Cordillera N°331, Módulo D-19, comuna de Quilicura, Santiago, reclamando e
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