2º Juzgado de Letras de Copiapó

GUGGIANA SANTANDER C/ SERVIU REG DE ATACAMA

Rol

C-512-2022

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°- Que, con fecha 08 de abril de 2022, don Cristián Armando Ledesma Abarca, abogado, domiciliado en esta ciudad en calle Atacama 581, oficina 304, correo electrónico cristian.ledesmaabarca@gmail.com, en representación convencional y como mandatario judicial, de la comunidad hereditaria propietaria del bien raíz parcialmente expropiado en estos autos compuesta por doña Nella Isabel Guggiana Santander, chilena, casada, labores de casa, cédula de identidad 6.620.186-4, domiciliada en Callejón Diego de Almagro 115, Pueblo Manuel Antonio Matta, comuna de Copiapó; don Elvidio Clemente Santos Guggiana Santander, chileno, viudo, empleado, cédula de identidad 4.622.941-K, domiciliado en Callejón Diego de Almagro 149, Pueblo Manuel Antonio Matta, comuna de Copiapó; don Vicente José Liborio Guggiana Santander, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad 4.965.366-2, domiciliado en Callejón Diego de Almagro 149, Pueblo Manuel Antonio Matta, comuna de Copiapó; don Francisco Eleodoro Guggiana Santander, chileno, casado, empleado, cédula de identidad 7.134.868-7, domiciliado en Callejón Diego de Almagro 149, Pueblo Manuel Antonio Matta, comuna de Copiapó; don Dagoberto Elvidio Guggiana Troncoso, chileno, casado, técnico preparador en geología, cédula de identidad 12.445.257-0; doña Katherine De Los Ángeles Guggiana Troncoso, chilena, casada, administradora, cédula de identidad 13.221.532-4, domiciliado en Callejón Diego de Almagro 55, Pueblo Manuel Antonio Matta, comuna de Copiapó, en representación conjunta de su padre recientemente fallecido, don Dagoberto Rubén Del Carmen Guggiana Santander; doña Paola Minerva Guggiana Rojas, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad 12.218.819-1, domiciliada en Avenida Los Loros 1711, comuna de Copiapó; don Ítalo Fabiani Guggiana Rojas, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad 14.116.175-K, domiciliado en Avenida Los Loros 1711, comuna de Copiapó; don Aldo Gianni Guggiana Rojas, chileno, soltero, em

Fundamentos

considerando que la Unidad de Fomento a dicha fecha, tenía un valor de $29.077,46. Cuestiona la forma en que se determinó el monto provisional explicando los referenciales pertinentes indicando que la Comisión de Peritos se desvió completamente de los principios y reglas dados por el método de valorización comparativo de mercado, Pide fijar como monto definitivo de la expropiación la cantidad de $195.742.046 por el ítem terreno del lote expropiado, a razón de $247.158,41.- por cada uno de los 791,97 metros cuadrados de terreno expropiados; o la cantidad Código: LMYSXQBPEUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que este tribunal estime en justicia, cantidad que deberá pagarse reajustada de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, más los intereses a contar de la fecha de toma de posesión material o desde la fecha que este tribunal determine con costas. 2°- En el folio 9, la demandada fue notificada de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 3°- Luego en el folio 14, la parte demandada representada por su abogado contesta la demanda deducida en su contra, alegando que del tenor de artículo 12 del Decreto Ley 2186, se puede concluir, que la acción de reclamación respecto del monto solo podrá ser intentada por las partes una vez notificado el acto expropiatorio por medio de la publicación en el Diario Oficial y dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión material. Respecto a la toma de posesión material sea sostenido por la Corte Suprema que está constituye una actuación administrativa de significación jurídica. Conforme a lo anterior el plazo de 30 días para deducir la acción de reclamación se contaría desde la resolución que autorizó la toma de posesión material y no desde de la fecha en que se practique materialmente dicha diligencia, de la cual, a juicio del máximo Tribunal, ni siquiera sería indispensable dejar constancia en el expediente. En este sentido, hace presente, que el día 04 de abril del presente año a folio 39, en causa voluntaria 2244-2020, se dedujo por la demandante el reclamo respecto del monto, pero habiendo transcurrido a dicha fecha holgadamente el plazo de 30 días hábiles, que el citado artículo 12 contempla para la interposición del respectivo reclamo, cuyo computo comienza desde la dictación de la resolución que autorizó o accede a la toma de posesión material de esta entidad expropiante, la cual data de fecha 26 de octubre del año 2021 y rola en el folio 33 de la ya citada causa. En atención a lo anterior, el plazo de 30 días hábiles contados desde la dictación de la resolución que autorizó la toma de posesión material, reviste las características de caducidad principalmente en atención a su brevedad y a que, conforme artículo 13 del Decreto Ley 2186, la extinción de la acción se produce de pleno derecho, presumiendo además la ley que las partes se encuentran conformes con el monto de la indemnizaci

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 167, 170, 254, 342, 356 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil, 12, 13, 15, 21 y demás pertinentes del Decreto Ley 2186 del año 1978, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de caducidad de la acción de reclamo del monto de indemnización provisional del acto expropiatorio interpuesta por la demandada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Atacama. II.- Que, se omite pronunciamiento del fondo de la acción deducida por la parte demandante individualizada en el numeral 1° de esta sentencia, objeciones de peritaje y restantes defensas de la demandada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Atacama. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no fuese apelada. Sentencia dictada en causa Rol C-512-2022, por don Walter David Pavez Cortés, juez interino del segundo juzgado de letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Código: LMYSXQBPEUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-07T12:36:58-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-512-2022 CARATULADO : GUGGIANA SANTANDER C/ SERVIU REG DE ATACAMA Copiapó, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°- Que, con fecha 08 de abril de 2022, don Cristián Armando Ledesma Abarca, abogado, domiciliado en esta ciudad en calle Atacama 581, oficina 304, correo electrónico

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