CMR FALABELLA /MANRÍQUEZ
Rol
C-1769-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que mediante presentaci n de folio 1 del cuaderno principal, conó fecha 24 de julio 2023, comparece MARIO MORALES IB EZ,ÁÑ Abogado, Rut 15.150.862-6, domiciliado en Monta a 853, Of.308-310,ñ Vi a del Mar, en representaci n judicial, de ñ ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, RUTí ó 90.743.000-6, representada legalmente por Gast n Bottazzini, argentino,ó casado, economista, CI para extranjeros N 22.923.569-9 y Juan Espinosa° Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, Rut 10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303,ó ° Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don LEONARDO LUIS MANRIQUEZ DINAMARCA, RUT 9.718.950-1, domiciliado en Pasaje Cincuenta y Cinco 230 4to.Sector Playa Ancha, comuna de Valpara so. í Que a folio 09 del cuaderno principal, con fecha 21 de septiembre de 2023, consta notificaci n de la demanda y su prove do, y a folio 2 deló í cuaderno de apremio consta que el 22 de septiembre de 2023 se practic eló requerimiento de pago al demandado. Que a folio 11 del cuaderno principal, mediante escrito de 02 de octubre, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del N 14 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Que a folio 19 del cuaderno principal, mediante resoluci n de 07 deó noviembre de 2023, se declar admisible la excepci n opuesta, y se recibi aó ó ó prueba. Código: PEGSXQMQJQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1769-2023 Que a folio 30 del cuaderno principal, mediante resoluci n de 24 deó septiembre de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que, en el segundo otros del escrito de folio 11 laí ejecutada objet el pagar fundante de la presente ejecuci n y el Contratoó é ó de apertura, por cuanto no le consta su autenticidad ni integridad. Que, teniendo presente que la objeci n ha sido planteada en t rminosó é gen ricos e imprecisos, de modo que no se al ndose de qu forma seé ñ á é configurar a su falta de autenticidad y/o integridad, debe necesariamente serí rechazada seg n se dir en definitivaú á II.- En cuanto al fondo: Segundo: De la demanda. Que a folio 1 del cuaderno principal, comparece Mario Morales Ib ez, abogado, en representaci n judicial deáñ ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada legalmente por Gast n Bottazzini y Juan Espinosa, quien deduce demanda ejecutiva enó contra de don LEONARDO LUIS MANRIQUEZ DINAMARCA, todos ya individualizados. Fundamenta su demanda en que su representada es due a y legitimañ tenedora del pagar N 1923710, por la suma de $10.312.270, coné º vencimiento al d a 14/03/2023, suscrito en representaci n del demandadoí ó por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., en representaci n a su vezó de don Leonardo Luis Manr quez Dinamarca, todos ya individualizados,í seg n mandato especial, otorgado a la sociedad recienteme
Fallo
Por estas consideraciones y atendido adem s lo dispuesto en losá art culí os 144, 160, 170, 341, 346, 434 y siguientes, 464, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698, 2116, 2131 y 2134 del C digo Civil,ó ó se resuelve: I. Que se rechazan las objeciones de documentos alegadas por la ejecutada, en su presentaci n de folio 11.ó II. Que se rechaza la excepci n del N 14 del art culo 464 deló ° ° í C digo de Procedimiento Civil deducida por la parte ejecutada, debiendoó seguirse adelante con la ejecuci n. ó III. Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber resultado plenamente vencida. Notif quese, reg strese y arch vense los antecedentes, en suí í í oportunidad. Rol C-1769-2023. Sentencia dictada por Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valpara so.í Código: PEGSXQMQJQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1769-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valpara soí , siete de octubre de dos mil veinticuatro Código: PEGSXQMQJQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-07T11:10:30-0300
Texto Completo (Preview)
C-1769-2023 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1769-2023 CARATULADO : CMR FALABELLA /MANR QUEZÍ Valpara soí , siete de octubre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante presentaci n de folio 1 del cuaderno principal, conó fecha 24 de julio 2023, comparece MARIO MORALES IB EZ,ÁÑ Abogado, Rut 15.150.862-6, domicili
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