MORALES/SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW SA
Rol
M-2762-2024
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que mediante presentación de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro, comparece doña CAMILA MORALES QUEZADA, domiciliada en Avenida Providencia 2.370, oficna 53, comuna de Providnecia, quien deduce demanda en contra de la empresa, SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW S.A., representada legalmente por don Aldo Mauricio Pérez Berna, ambos domiciliados en Camino La Posada 13.823, comuna de Las Condes. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Camila Morales Quezada en contra la empresa Sociedad Educacional Saint Andrew S.A., declarándose el despido de la parte demandante injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a. $1.750.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b. $1.750.000, por indemnización por años de servicios; c. $525.000, a título de incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; d. $529.975, a título de diferencia no pagada por concepto de bono compensatorio acordado; e. $466.667, por remuneraciones insolutas; f. $28.229, por concepto de lo descontado a título de seguro complementario de salud; g. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato desde la fecha del despido hasta su convalidación, teniendo en consideración una remuneración de $1.750.000; h. Cotiz
Fundamentos
considerando segundo. II.- Que las sumas señaladas en los literales a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. El resto de las prestaciones ordenadas a pagar, salvo las cotizaciones de seguridad social, se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. V.- Asimismo, firme la decisión notifíquese a las instituciones de seguridad social correspondientes para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT: M-2762-2024 RUC: 24-4-0583863-6 Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago. Siendo las 10:18 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia don MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a quince de octubre de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Camila Morales Quezada en contra la empresa Sociedad Educacional Saint Andrew S.A., declarándose el despido de la parte demandante injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a. $1.750.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b. $1.750.000, por indemnización por años de servicios; c. $525.000, a título de incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; d. $529.975, a título de diferencia no pagada por concepto de bono compensatorio acordado; e. $466.667, por remuneraciones insolutas; f. $28.229, por concepto de lo descontado a título de seguro complementario de salud; g. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato desde la fecha del despido hasta su convalidación, teniendo en consideración una remuneración de $1.750.000; h. Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el numeral 6° del considerando segundo. II.- Que las sumas señaladas en los literales a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. El resto de las prestaciones ordenadas a pagar, salvo las cotizacio
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio (Audiencia Presencial) FECHA 15/10/2024, Santiago RUC 24-4-0583863-6 RIT M-2762-2024 CARATULADO MORALES/SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW SA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 10:02 HORA DE TERMINO 10:18 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440583863-6-1348 PARTE RECLAM
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