2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTOS/BUSES VULE S.A

Rol

O-2887-2024

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos en la carta faltan a la verdad y son desleales con mi persona. Es efectivo que encendí el bus, y que luego este se desplazó, no obstante, es completamente falso que esto haya ocurrido sin autorización, pues nuestra jefatura directa, de manera sistemática y durante toda la duración del vínculo laboral, nos solicitó a mí y a mis compañeros, que, mediante un sistema de turnos, al momento de ingresar a nuestras funciones en horas de la madrugada, encendiéramos los motores de los buses con el objeto de que los motores se calentaran antes de iniciar los recorridos. Dicha función no estaba estipulada en el contrato, tampoco nos hicieron firmar un anexo, y mucho menos nos remuneraron adicionalmente, sin embargo, la desempeñamos siempre de la forma que nos indicaron. También es falso que haya sido sorprendido manejando el bus de la empresa, pues lo que hice fue solo encender el motor a pedido de mi jefatura. Sobre el por qué el bus se desplazó, lo desconozco, pues durante la vigencia del contrato encendí los motores de los buses de manera sistemática a petición de mi jefatura, sin que estos se hayan desplazado, pero todo parecía indicar que el bus se encontraba sin su freno de mano desde antes que yo encendiera el motor. Durante los 6 años de vigencia del contrato cumplí con mis obligaciones puntual y eficazmente. Nunca fui amonestado ni objeto de sanciones de ningún tipo. Cumplí de manera perfecta con la asistencia y puntualidad requerida y percibí los bonos por dicho concepto. Accedí, de buena fe, a cumplir labores que excedían de las pactadas en el contrato de trabajo, para asegurar el correcto funcionamiento del flujo de trabajo de la empresa. Dicho esto, resulta del todo desproporcionado que se me despida, sin derecho a indemnización alguna, por hechos descritos de manera incorrecta y fraudulenta. Así las cosas, el demandado pretendió despedirme por la causal señalada mintiendo en los hechos, exacerbando la supuesta gravedad de lo acontecido, y así p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOSE LEONARDO BUSTOS LLANOS, empleado, domiciliado para estos efectos en San José 115, oficina 2, San Bernardo, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de BUSES VULE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Simón Abelardo Dosque San Martín, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda en conformidad a lo establecido en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Viel n°1756, Comuna de Santiago, a fin de que se declare el despido injustificado o indebido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que el 22 de enero de 2018 fue contratado por la empresa BUSES VULE S.A. para ejercer la función de Aseador. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Se pacta la siguiente remuneración y asignaciones permanentes: SUELDO BASE DEL MES : $460.240 GRATIFICACION MENSUAL : $181.132 BONO ASIST, Y PUNTUALIDAD : $87.408 ASIGNACION COLACION : $25,568 ASIGNACION MOVILIZACIÓN : $17.897 HORAS EXTRAS PROMEDIO : $273.915 TOTAL : $1.046.160 En cuanto al despido informa que el 16 de abril de 2024, la demandada me comunicó la decisión de dar termino a mi contrato de trabajo por la causal del art. 160 n°7 letra a) Código del Trabajo, esto es: - "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo" La carta funda la causal en lo siguiente: "El martes 9 de abril de 2024, siendo las 16:00 horas aproximadamente mientras se encontraba en su jornada de trabajo como Aseador en el terminal denominado Ducaud, ubicado en Avenida Ducaud n°1548 en la comuna de San Bernardo, usted, encontrándose al interior del bus N°49 P.P.U BJFS-32 de propiedad de la empresa, enciende sin autorización el motor, lo que provocó que éste se desplazara, dando como resultado que el vehículo colisionara con otros bus, resultando ambos con daños, específicamente en el caso del bus N°49 P.P.U. BJFS-32 (rayones en la parte lateral izquierda y tres ventanales quebrados) y el bus N°367 PPU BJFX-46 (pilar delantero y parabrisas quebrados en el lado derecho), todo consecuencia de una acción injustificada que no está contenida ni estipulada en su contrato de trabajo Por lo anterior, y como empresa concesionaria de vías del Sistema RED Metropolitana de Movilidad, no podemos tolerar este tipo de hechos, dado que pone en riesgo la seguridad de sus compañeros de trabajo, que se desempeñan dentro de las instalaciones, y de su propia seguridad. Asimismo, tales incumplimientos afectan el normal funcionamiento de los servicios de transporte que debemos prestar a nuestros usuarios, al dejar inhabilitados los buses que se vieron afectados en esta colisión" Los hechos descritos en la carta faltan a la verdad y son desleales con mi persona. Es efectivo que encendí el bus, y que luego este se desplazó, no obstante, es co

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por JOSE LEONARDO BUSTOS LLANOS en contra de BUSES VULE S.A. II.- Que, cada parte pagará sus costas, por estimarse que se ha litigado con motivo plausible. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-2887-2024 RUC 24- 4-0568688-7 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOSE LEONARDO BUSTOS LLANOS, empleado, domiciliado para estos efectos en San José 115, oficina 2, San Bernardo, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de BUSES VULE S.A., persona jurídica del giro de su denom

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