Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ARRIAGADA CON SERVICIOS Y ASESORIAS SEGTEL SPA

Rol

M-371-2024

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “La empresa se ha visto obligada a reestructurar el área a la cual UD. pertenece” 7. Que, al respecto la Excma. Corte Suprema en sentencia ROL N°87.286-2021, conociendo de un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, ha sostenido respecto de la causal de despido “necesidades de la empresa” lo siguiente: “8° (…) la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal (…)”. 8. Que, la demandada no da mayores antecedentes técnicos ni económicos que justifiquen objetivamente un proceso de reestructuración del área en que desempeñaba mis funciones, de manera que queda más que claro que esta es una decisión que emana de la sola voluntad del empleador. 9. Que, la misma misiva señala los siguientes montos a pagar: a) Indemnización por años de servicio: $2.352.880.-. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.176.440.-. c) Feriado proporcional (14,38 días): $603.594.-. 10. Que, se realizó un descuento por aporte cesantía empleador por la suma de $541.121.-. 11. Que, dentro de los diez días hábiles no se me hizo entrega de finiquito para suscribir, lo que sigo esperando hasta el día de hoy. 12. Que, además, se me adeuda el pago de 5 días del feriado anual 2022 y 5 días del feriado anual 2023, por lo que se me adeuda el pago de 10 días, suma que asciende a la suma de $392.150.-. PRESTACIONES ADEUDADAS: 1. $705.864.-, por recargo legal del 30% en virtud del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2. $541.121.-

Fundamentos

Considerando: Primero: Hechos no discutidos: 1.- Fecha de inicio, fecha de término, funciones y aplicación de las necesidades de la empresa. Segundo: Controversia: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 2.- Efectividad de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda, específicamente feriado anual que se reclama. 3.- Procedencia del descuento del seguro de cesantía por el empleador. 4.- Efectividad que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, debiendo acreditarse los requisitos del mismo, los límites temporales de la prestación de servicio en este régimen y el tipo de responsabilidad por el cual eventualmente debe responder la demanda Servicio de Salud. Tercero: Prueba rendida por la demandada SERVICIOS Y ASESORÍAS SEGTEL SPA.: 1.- Contrato de trabajo de fecha 21 de enero de 2022; Anexo de 21 de enero de 2022; Anexo N°2 de fecha 21 de abril de 2022; Anexo de 21 de enero de 2023; Anexo de 25 de septiembre de 2023; Anexo de 1 de noviembre de 2023; y Anexo de 16 de abril de 2024; 2.- Comprobantes de feriado legal; 3.- Liquidaciones de remuneraciones de enero a julio de 2024 y comprobantes de transferencias; 4.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales correspondiente a los periodos de enero de 2022 a julio de 2024; 5.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 19 de julio de 2024; 6.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 8 de agosto de 2024. 7.- Correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2024. Cuarto: prueba rendida por Servicio de Salud Ñuble: 1.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Ñuble de fecha 8 de agosto de 2024. 2.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo correspondiente a la empresa subcontratista Servicios y Asesorías SEGTEL. Spa., RUT 77.252.130-8, de los meses de noviembre y diciembre de 2022, enero a diciembre de 2023 y enero a julio de 2024. Quinto: Prueba rendida por la demandante: 1.- Contrato de trabajo de fecha 21 de enero de 2022. 2.- Carta de aviso de despido con fecha 19 de julio de 2024. 3.- Reclamo administrativo Inspección del Trabajo de fecha 22 de julio de 2024. 4.- Acta comparendo de conciliación de fecha 08 de agosto de 2024. Sexto: La objetividad que prevalece en la causal de necesidades de la empresa, se refleja necesariamente en los hechos que se invocan en la comunicación de despido, los cuales deben ser acreditados de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Sin embargo, la demandada se limita a incorporar solo antecedentes que únicamente dan cuenta de formalidades ligadas a la prestación y término de servicios. No existe prueba alguna que permita establecer que la decisión del empleador deriva de hechos ajenos a su voluntad, graves y permanentes, elementos que la jurisprudencia y la doc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 162, 163, 168, 171, 173, 183-A y siguientes, 420 y siguientes, 496 y siguientes, todas del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por MIGUEL ALEXIS ARRIAGADA CHANDÍA en contra de SERVICIOS Y ASESORÍAS SEGTEL SPA y del SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, ya individualizados, el Servicio de Salud en calidad de solidariamente responsable. Por consiguiente, se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos y conceptos que se indican: 1. $705.864.-, por recargo legal del 30% en virtud del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2. $541.121.-, por descuento de seguro de cesantía. 3. $392.150.-, por feriado anual 2022 y 2023. II.- Que, las sumas ordenadas pagar devengaran intereses y reajustes, conforme se dispone en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT: M-371-2024 RUC: 24- 4-0602782-8 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MIGUEL ALEXIS ARRIAGADA CHANDÍA DEMANDADO: SERVICIOS Y ASESORIAS SEGTEL SPA RIT: M-371-2024 RUC: 24- 4-0602782-8 ________________________________________/ Chillán, quince de octubre de dos mil veinticuatro. MIGUEL ALEXIS ARRIAGADA CHANDÍA, ingeniero en prevención de

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